T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19505)
Sala Segunda. Sentencia 176/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 7502-2019. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145174
sea resuelto el presente recurso de amparo, poniéndolo en conocimiento del órgano
judicial».
4. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 30 de noviembre de 2020 por la que acordó: (i) admitir a trámite el
recurso, «apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)], o bien que el recurso puede dar ocasión al tribunal para aclarar
o cambiar su doctrina como consecuencia de cambios normativos relevantes para la
configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)]»; (ii)
constatada la recepción del testimonio de las actuaciones de instancia, emplazar a
través del juzgado ejecutor a quienes hubieren sido parte en el procedimiento excepto a
la parte recurrente en amparo; y (iii) formar la correspondiente pieza separada de
suspensión.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda,
Sección Cuarta, de este tribunal, de 8 de febrero de 2021, se acordó lo que sigue:
«En el asunto reseñado se requiere a la procuradora doña Blanca Berriatua Horta, en
nombre y representación de Penrei Inversiones, S.L., por un plazo de diez días para que:
1) Dado que el auto de 30 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 363-2018 que se aporta con la demanda, resuelve solo el recurso de reposición de
la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., contra anterior auto de 19 de
noviembre de 2018, aporte la copia del auto por el que dicho juzgado resolvió el recurso
de reposición interpuesto por Penrei Inversiones, S.L.; y que acredite la fecha fehaciente
de su notificación.
2) En su defecto, aporte (i) copia del escrito presentado por el representante
procesal de Penrei Inversiones, S.L., al juzgado ejecutor, solicitando le fuese notificado el
auto resolutorio de su recurso de reposición; y (ii) la respuesta del juzgado ente dicha
petición, y que acredite la fecha fehaciente de su notificación.
3) En defecto de lo anterior, aporte (i) copia del escrito presentado por el
representante procesal de Penrei Inversiones, S.L., al juzgado ejecutor, solicitando la
aclaración del auto de 30 de octubre de 2019 con el fin de que se subsanase la omisión
de su identificación como parte co-recurrente; y (ii) la respuesta del juzgado ante dicha
petición y que acredite la fecha fehaciente de su notificación.»
6. La representante procesal de la recurrente en amparo, contestó al requerimiento
mediante escrito registrado el 25 de febrero de 2021, en el que afirmaba que «el único
auto que se ha notificado a esta parte resolutorio de reposición es el aportado al
presente recurso como documento número uno, así como el justificante de la notificación
de mismo auto aportado junto con nuestra demanda de amparo como documento
número tres, motivo por el cual se interpuso el recurso de amparo que dio origen al
presente recurso.»
7. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 25 de junio de 2021
la procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu con la asistencia letrada
de don Alejandro Ingram Solís, actuando en nombre y representación de la entidad Pera
Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como personada y
parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco Sabadell, S.A., entendiéndose con dicha
procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso. Justificaba su petición en la
escritura de cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita con Banco Sabadell, S.A.,
como cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el
proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.
cve: BOE-A-2021-19505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145174
sea resuelto el presente recurso de amparo, poniéndolo en conocimiento del órgano
judicial».
4. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 30 de noviembre de 2020 por la que acordó: (i) admitir a trámite el
recurso, «apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)], o bien que el recurso puede dar ocasión al tribunal para aclarar
o cambiar su doctrina como consecuencia de cambios normativos relevantes para la
configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)]»; (ii)
constatada la recepción del testimonio de las actuaciones de instancia, emplazar a
través del juzgado ejecutor a quienes hubieren sido parte en el procedimiento excepto a
la parte recurrente en amparo; y (iii) formar la correspondiente pieza separada de
suspensión.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda,
Sección Cuarta, de este tribunal, de 8 de febrero de 2021, se acordó lo que sigue:
«En el asunto reseñado se requiere a la procuradora doña Blanca Berriatua Horta, en
nombre y representación de Penrei Inversiones, S.L., por un plazo de diez días para que:
1) Dado que el auto de 30 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 363-2018 que se aporta con la demanda, resuelve solo el recurso de reposición de
la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., contra anterior auto de 19 de
noviembre de 2018, aporte la copia del auto por el que dicho juzgado resolvió el recurso
de reposición interpuesto por Penrei Inversiones, S.L.; y que acredite la fecha fehaciente
de su notificación.
2) En su defecto, aporte (i) copia del escrito presentado por el representante
procesal de Penrei Inversiones, S.L., al juzgado ejecutor, solicitando le fuese notificado el
auto resolutorio de su recurso de reposición; y (ii) la respuesta del juzgado ente dicha
petición, y que acredite la fecha fehaciente de su notificación.
3) En defecto de lo anterior, aporte (i) copia del escrito presentado por el
representante procesal de Penrei Inversiones, S.L., al juzgado ejecutor, solicitando la
aclaración del auto de 30 de octubre de 2019 con el fin de que se subsanase la omisión
de su identificación como parte co-recurrente; y (ii) la respuesta del juzgado ante dicha
petición y que acredite la fecha fehaciente de su notificación.»
6. La representante procesal de la recurrente en amparo, contestó al requerimiento
mediante escrito registrado el 25 de febrero de 2021, en el que afirmaba que «el único
auto que se ha notificado a esta parte resolutorio de reposición es el aportado al
presente recurso como documento número uno, así como el justificante de la notificación
de mismo auto aportado junto con nuestra demanda de amparo como documento
número tres, motivo por el cual se interpuso el recurso de amparo que dio origen al
presente recurso.»
7. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 25 de junio de 2021
la procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu con la asistencia letrada
de don Alejandro Ingram Solís, actuando en nombre y representación de la entidad Pera
Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como personada y
parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco Sabadell, S.A., entendiéndose con dicha
procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso. Justificaba su petición en la
escritura de cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita con Banco Sabadell, S.A.,
como cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el
proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.
cve: BOE-A-2021-19505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282