T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19504)
Sala Segunda. Sentencia 175/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1454-2019. Promovido por doña Joana Ortega i Alemany respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, libertad ideológica y de expresión, de reunión y participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: STC 170/2021 (negativa a dar debido cumplimiento a la providencia de este Tribunal acordando la suspensión de las actuaciones controvertidas en la impugnación de disposiciones autonómicas tramitada con el número 6540-2014).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145160

vulneración que el recurrente denuncie en amparo y a qué resolución atribuya su
causación». A estos efectos debe recordarse que corresponde estrictamente a la
demanda la fijación del objeto procesal del recurso de amparo, tanto en cuanto a la
individualización del acto o la disposición cuya nulidad se pretenda, como respecto de la
razón para pedirla o causa petendi (SSTC 26/1995, de 6 de febrero, FJ 3; 124/1999,
de 28 de junio, FJ 1; 205/1999, de 8 de noviembre, FJ 4, y 224/2007, de 22 de octubre,
FJ 2).
La demandante atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad,
a la libertad ideológica, de expresión y de participación en asuntos públicos y a la
legalidad penal a la sentencia que le condenó como cooperadora necesaria de un delito
de desobediencia; sentencia contra la que interpuso recurso de casación en el que
articuló por la vía de la infracción de preceptos constitucionales (arts. 852 LECrim y 5.4
LOPJ) sendos motivos de vulneración de tales derechos fundamentales, lo que a los
efectos del procedimiento constitucional de amparo supuso una invocación tempestiva
de la lesión constitucional y el uso del recurso legalmente procedente para hacerla valer
y obtener su reparación de los órganos de la jurisdicción ordinaria. Por tales motivos, el
incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de casación hubiera resultado,
de haberse promovido, superfluo, pues no hubiera cumplido su función de preservar la
naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional (art. 53.2 CE) y hubiera
podido representar incluso una prolongación artificial de la vía judicial previa que hubiera
arriesgado una posible declaración de extemporaneidad de la ulterior demanda de
amparo constitucional al no tener efecto suspensivo del cómputo del plazo de caducidad
del art. 44.2 LOTC. No le era exigible por ello a la demandante la interposición del
incidente de nulidad de actuaciones y consecuentemente no concurre el óbice procesal
de falta de agotamiento de la vía judicial previa, por lo que procede entrar al examen del
fondo de los reseñados motivos de amparo.
Sobre la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.

La demandante aduce, en síntesis, que otros supuestos de incumplimiento de
resoluciones del Tribunal Constitucional por altos cargos, administraciones públicas y
tribunales no han suscitado procedimiento penal ni mucho menos condena; alude a
casos en que el propio Tribunal Constitucional ha reprochado al Gobierno de la Nación el
incumplimiento reiterado de sus resoluciones en materia competencial (STC 9/2017,
de 19 de enero). Se considera por tal motivo víctima de discriminación por motivos
ideológicos.
El Tribunal Supremo desestima en el fundamento de derecho décimo sexto de su
sentencia el motivo de casación en el que se articula esta denuncia –compartida por
doña Irene Rigau– recordando el axioma fijado en la doctrina constitucional de que no
cabe invocar desigualdad fuera de la legalidad, y porque no es lo mismo incumplir el
mandato individual, concreto y específico de una resolución judicial que desatender un
criterio doctrinal, interpretativo o jurisprudencial.
El derecho a la igualdad garantizado en el art. 14 CE, en su vertiente de derecho a la
igualdad en la aplicación de la ley, que es la que se vería concernida en este caso,
constituye un derecho de naturaleza relacional que exige de la parte que lo invoca la
aportación de un término de comparación idóneo, indicativo de que «el mismo órgano
judicial, existiendo identidad sustancial del supuesto de hecho enjuiciado, se aparta de la
línea jurisprudencial mantenida en casos anteriores, sin que medie una fundamentación
suficiente y razonable que justifique la nueva postura en la interpretación y aplicación de
la misma legalidad (entre las más recientes, SSTC 176/2000, de 26 de junio, FJ 3;
51/2001, de 26 de febrero, FJ 5, y 57/2001, de 26 de febrero, FJ 2)» (STC 150/2011,
de 29 de septiembre, FJ 10).
La demandante, no obstante, no satisface la carga de aportar un término de
comparación idóneo, que permita visualizar que ha sufrido una aplicación ad hoc y
peyorativa de la legalidad penal, cuando hace una genérica alusión a la supuesta
inactividad procesal de los órganos que tienen encomendada la persecución del delito

cve: BOE-A-2021-19504
Verificable en https://www.boe.es

3.