T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19504)
Sala Segunda. Sentencia 175/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1454-2019. Promovido por doña Joana Ortega i Alemany respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, libertad ideológica y de expresión, de reunión y participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: STC 170/2021 (negativa a dar debido cumplimiento a la providencia de este Tribunal acordando la suspensión de las actuaciones controvertidas en la impugnación de disposiciones autonómicas tramitada con el número 6540-2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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ante incumplimientos de las resoluciones de este tribunal por otras autoridades y
funcionarios públicos, pues no concreta los supuestos con los que establecer la
necesaria relación de comparación; tampoco la satisface cuando cita dos
pronunciamientos de este tribunal en los que se reprocha al Gobierno de la Nación falta
de lealtad constitucional al no respetar el esquema constitucional de distribución de
competencias, porque constituyen un mero recordatorio del deber de cumplir las
resoluciones de este tribunal ex art. 87.1 LOTC y no se refieren al incumplimiento de un
mandato suspensivo de naturaleza semejante al que ha constituido el genuino
fundamento material de la incriminación penal dirigida contra la demandante. Para poder
apreciar la vulneración del art. 14 CE es conditio sine qua non que los términos de
comparación que se aportan para ilustrar la desigualdad denunciada sean homogéneos
(STC 1/2001, de 15 de enero, FJ 3); requisito que no concurre cuando se proponen
como término de relación pronunciamientos de este tribunal (SSTC 95/2016, de 12 de
mayo, y 9/2017, de 19 de enero) que dirimen conflictos de competencia positivos que no
tienen por objeto el enjuiciamiento penal de las conductas.
Por lo demás, ni aun en el caso de que se hubieran identificado resoluciones penales
absolutorias o de sobreseimiento en relación con conductas de la misma índole quedaría
la demandante amparada por el derecho a la igualdad ex art. 14 CE, pues como
reseñamos en la STC 88/2003, de 19 de mayo, FJ 6, «el principio de igualdad ante la ley
no da cobertura a un "imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad" (por todas,
SSTC 43/1982, de 6 de julio, FJ 2; 51/1985, de 10 de abril, FJ 5; 40/1989, de 16 de
febrero, FJ 4), o "igualdad contra ley" (por todos, AATC 651/1985, de 2 de octubre;
376/1996, de 16 de diciembre), de modo que aquel a quien se aplica la ley no "puede
considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que la ley no se
aplique a otros que asimismo la han incumplido" (STC 21/1992, de 14 de febrero, FJ 4),
ni puede pretender específicamente su impunidad por el hecho de que otros hayan
resultado impunes, pues, la impunidad de algunos "no supone que en virtud del principio
de igualdad deba declararse la impunidad de otros que hayan participado en los mismos
hechos. Cada cual responde de su propia conducta penalmente ilícita con independencia
de lo que ocurra con otros" (STC 17/1984, de 7 de febrero, FJ 2; en sentido similar,
SSTC 157/1996, de 15 de octubre, FJ 4; 27/2001, de 29 de enero, FJ 7). La no
imposición de sanciones en otros casos en nada afecta a la corrección de las sanciones
efectivamente impuestas, pues, a estos efectos solo importa si la conducta sancionada
era o no merecedora de dicha sanción (STC 157/1996, de 15 de octubre, FJ 4)».
El fundamento del motivo queda así reducido a la denuncia de un sesgo político en la
interpretación de la norma penal, que habría conducido a una aplicación extensiva
incompatible con las exigencias del principio de legalidad penal; denuncia que, en
realidad, se corresponde con los motivos tercero y cuarto del recurso de amparo.
4. Sobre la vulneración del derecho a la participación en asuntos públicos y a la
libertad ideológica y de expresión.
Afirma la demandante que el proceso participativo celebrado el día 9 de noviembre
de 2014 y posteriores tenía por único objeto permitir a la ciudadanía de Cataluña
pronunciarse sobre una cuestión política y que su criminalización afecta a los derechos
fundamentales citados. Las resoluciones judiciales no valoraron correctamente la
naturaleza del proceso que constituye una expresión de la democracia participativa que
busca que los ciudadanos se impliquen e interrelacionen con la administración en la
fijación y ejecución de políticas públicas, lo cual ha sido reconocido en la STC 103/2008,
proceso impulsado por parte de la sociedad civil, que el Gobierno de la Generalitat
canalizó y que se llevó a cabo por medio de personas voluntarias.
El desarrollo argumental del motivo es muy próximo al verificado en el recurso de
amparo núm. 1463-2019 interpuesto por don Artur Mas i Gavarró contra las mismas
resoluciones judiciales, en cuyo motivo de amparo tercero se alegaba que su condena
cercenaba el derecho de centenares de miles de ciudadanos de Cataluña a opinar sobre
el futuro de su comunidad política, con la consiguiente afectación de sus derechos a la

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