T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19504)
Sala Segunda. Sentencia 175/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1454-2019. Promovido por doña Joana Ortega i Alemany respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, libertad ideológica y de expresión, de reunión y participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: STC 170/2021 (negativa a dar debido cumplimiento a la providencia de este Tribunal acordando la suspensión de las actuaciones controvertidas en la impugnación de disposiciones autonómicas tramitada con el número 6540-2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
II.
1.
Sec. TC. Pág. 145159
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El presente recurso se interpone contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 13 de marzo de 2017, que
condenó a la demandante por delito de desobediencia a la pena de diez meses de multa
con una cuota diaria de cien euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día
de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local,
autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el
ámbito autonómico como del Estado por tiempo de un año y nueve meses, y contra la
sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 23 de enero de 2019,
que estimó parcialmente su recurso de casación con el único efecto de reducir la
duración de la pena de inhabilitación especial a nueve meses.
Como se ha expuesto en el apartado de antecedentes, en la demanda de amparo la
recurrente invoca como vulnerados en el primer motivo el derecho a la igualdad ante la
ley (arts. 14 CE y 14 CEDH); en el segundo motivo los derechos a la libertad ideológica y
de expresión, y de participación en asuntos públicos (arts. 16, 20 y 23 CE); y en el tercer
y cuarto motivos el derecho a la legalidad penal (arts. 25.1 CE y 7 CEDH) por aplicación
retroactiva de normas perjudiciales al reo y por aplicación extensiva del tipo penal.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional ha opuesto óbices de admisibilidad a los tres
primeros motivos y ha interesado la desestimación de fondo de los cuatro motivos.
Antes de examinar el fondo de las cuestiones suscitadas es preciso analizar el óbice
procesal que el fiscal en su escrito de alegaciones opone a los tres primeros motivos de
amparo, al señalar que la demandante habría incurrido en el defecto de falta de
agotamiento de la vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC], porque en dichos motivos se
denuncian infracciones constitucionales que en el procedimiento antecedente no se
debatieron en la primera instancia, sino que se plantearon en el recurso de casación y
solo encontraron respuesta en la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, por lo que, a su entender, el debido agotamiento de la vía judicial previa
hubiera demandado la reproducción de dichas cuestiones mediante la promoción de un
incidente de nulidad de actuaciones en los términos del art. 241.1 LOPJ.
Como recordamos en la STC 155/2019, de 28 de noviembre, FJ 4, el incidente de
nulidad de actuaciones constituye un instrumento procesal que, en la vía de la
jurisdicción ordinaria, podrá remediar aquellas lesiones de derechos fundamentales
referidos en el art. 53.2 CE que no hayan «podido denunciarse antes de recaer
resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible
de recurso ordinario ni extraordinario» (art. 241.1 LOPJ), de modo que su función en
materia de tutela de derechos es, por tanto, la misma, en el ámbito de aplicación
reseñado, que la realizada como consecuencia de la interposición de un recurso
ordinario (STC 153/2012, de 16 de julio, FJ 3).
En el caso de que la ley conceda recurso, ordinario o extraordinario, frente a la
resolución que la parte estime lesiva de su derecho, es este recurso el que deberá ser
interpuesto por el interesado, sin que, tras el agotamiento de la cadena de recursos que
legalmente quepan frente a la decisión de aquel, sea ya necesario que el recurrente
reitere la queja a través de un incidente de nulidad que, por referirse a una vulneración
ya denunciada con anterioridad en el procedimiento, deviene manifiestamente
improcedente a tenor del propio art. 241 LOPJ.
Por otra parte, el ATC 293/2014, de 10 de diciembre, FJ 3, establece que «la
determinación en cada caso del remedio legalmente posible y, por tanto, exigible a los
efectos del debido agotamiento de la vía judicial previa dependerá de la concreta
cve: BOE-A-2021-19504
Verificable en https://www.boe.es
2. Sobre el óbice procesal de falta de agotamiento de la vía judicial previa en los
tres primeros motivos de amparo.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
II.
1.
Sec. TC. Pág. 145159
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El presente recurso se interpone contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 13 de marzo de 2017, que
condenó a la demandante por delito de desobediencia a la pena de diez meses de multa
con una cuota diaria de cien euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día
de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local,
autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el
ámbito autonómico como del Estado por tiempo de un año y nueve meses, y contra la
sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 23 de enero de 2019,
que estimó parcialmente su recurso de casación con el único efecto de reducir la
duración de la pena de inhabilitación especial a nueve meses.
Como se ha expuesto en el apartado de antecedentes, en la demanda de amparo la
recurrente invoca como vulnerados en el primer motivo el derecho a la igualdad ante la
ley (arts. 14 CE y 14 CEDH); en el segundo motivo los derechos a la libertad ideológica y
de expresión, y de participación en asuntos públicos (arts. 16, 20 y 23 CE); y en el tercer
y cuarto motivos el derecho a la legalidad penal (arts. 25.1 CE y 7 CEDH) por aplicación
retroactiva de normas perjudiciales al reo y por aplicación extensiva del tipo penal.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional ha opuesto óbices de admisibilidad a los tres
primeros motivos y ha interesado la desestimación de fondo de los cuatro motivos.
Antes de examinar el fondo de las cuestiones suscitadas es preciso analizar el óbice
procesal que el fiscal en su escrito de alegaciones opone a los tres primeros motivos de
amparo, al señalar que la demandante habría incurrido en el defecto de falta de
agotamiento de la vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC], porque en dichos motivos se
denuncian infracciones constitucionales que en el procedimiento antecedente no se
debatieron en la primera instancia, sino que se plantearon en el recurso de casación y
solo encontraron respuesta en la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, por lo que, a su entender, el debido agotamiento de la vía judicial previa
hubiera demandado la reproducción de dichas cuestiones mediante la promoción de un
incidente de nulidad de actuaciones en los términos del art. 241.1 LOPJ.
Como recordamos en la STC 155/2019, de 28 de noviembre, FJ 4, el incidente de
nulidad de actuaciones constituye un instrumento procesal que, en la vía de la
jurisdicción ordinaria, podrá remediar aquellas lesiones de derechos fundamentales
referidos en el art. 53.2 CE que no hayan «podido denunciarse antes de recaer
resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible
de recurso ordinario ni extraordinario» (art. 241.1 LOPJ), de modo que su función en
materia de tutela de derechos es, por tanto, la misma, en el ámbito de aplicación
reseñado, que la realizada como consecuencia de la interposición de un recurso
ordinario (STC 153/2012, de 16 de julio, FJ 3).
En el caso de que la ley conceda recurso, ordinario o extraordinario, frente a la
resolución que la parte estime lesiva de su derecho, es este recurso el que deberá ser
interpuesto por el interesado, sin que, tras el agotamiento de la cadena de recursos que
legalmente quepan frente a la decisión de aquel, sea ya necesario que el recurrente
reitere la queja a través de un incidente de nulidad que, por referirse a una vulneración
ya denunciada con anterioridad en el procedimiento, deviene manifiestamente
improcedente a tenor del propio art. 241 LOPJ.
Por otra parte, el ATC 293/2014, de 10 de diciembre, FJ 3, establece que «la
determinación en cada caso del remedio legalmente posible y, por tanto, exigible a los
efectos del debido agotamiento de la vía judicial previa dependerá de la concreta
cve: BOE-A-2021-19504
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2. Sobre el óbice procesal de falta de agotamiento de la vía judicial previa en los
tres primeros motivos de amparo.