T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19504)
Sala Segunda. Sentencia 175/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1454-2019. Promovido por doña Joana Ortega i Alemany respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, libertad ideológica y de expresión, de reunión y participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: STC 170/2021 (negativa a dar debido cumplimiento a la providencia de este Tribunal acordando la suspensión de las actuaciones controvertidas en la impugnación de disposiciones autonómicas tramitada con el número 6540-2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145156
conveniencia de la medida cautelar acordada. No tenía por objeto una resolución
concreta, como aconteció con la anterior suspensión del decreto de convocatoria de una
consulta popular por providencia de 29 de septiembre de 2014, sino que se refiere a un
proceso participativo en el que la Generalitat había diseñado una organización que se
encontraba ultimada el día 4 de noviembre de 2014 y que debía ser ejecutada por el
cuerpo de voluntarios.
La providencia generaba incertidumbre sobre su contenido y alcance de la
suspensión, lo que motivó una petición de aclaración que no fue contestada antes de la
fecha señalada para la jornada participativa. Su trascendencia y efectos imperativos
venían oscurecidos también por la falta de requerimiento personal y advertencia expresa
de las consecuencias penales en caso de negativa o renuencia a su cumplimiento.
Carecía de un mandato preciso y singular dirigido a los acusados, lo que motivó que el
Gobierno de la Generalitat solicitase su aclaración, cuya respuesta se demoró hasta el
día 4 de diciembre de 2014; y la orden era de imposible cumplimiento, pues el proceso
de participación estaba ya en manos de los voluntarios.
La demandante añade que no existió una negativa abierta, patente, reiterada y
contumaz de su parte ni de parte de los otros dos condenados al cumplimiento de las
resoluciones de este tribunal. El Gobierno de la Generalitat detuvo la consulta convocada
por decreto de 27 de septiembre de 2014, suspendida por providencia del Tribunal
Constitucional de 29 de septiembre de 2014, y articuló un proceso participativo para que
los ciudadanos de Cataluña pudieran expresarse sobre su futuro, de naturaleza distinta a
la de la anterior consulta, pues no había censo ni registro, manteniendo la fecha de la
convocatoria. La condena contradice la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo
que exige para la aplicación del delito de desobediencia el desacato reiterado a diversas
resoluciones de la autoridad judicial. No se verificó requerimiento previo a la
demandante, ni a título personal ni en su calidad de vicepresidenta del Gobierno de la
Generalitat; requerimiento este que constituye un requisito del delito.
4. Por providencia de 27 de enero de 2020 la Sección Tercera de este tribunal
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo «apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]». En la misma providencia se
acordó comunicar la admisión a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sin que
hubiera lugar a solicitar las actuaciones del rollo de casación, toda vez que las mismas
ya habían sido solicitadas en el recurso de amparo núm. 1421-2019. Se acordó también,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a fin de que, en plazo que no excediera de
diez días, se emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la
parte recurrente en amparo, para que si lo deseasen pudieran comparecer en el
presente recurso de amparo, sin que fuera precisa la remisión de certificación de las
actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 1-2016 toda vez que la
misma había sido igualmente solicitada en el recurso de amparo núm. 1421-2019.
5. Cumplimentados los emplazamientos requeridos, el procurador de los tribunales
don Ignacio Argos Linares por escrito registrado de entrada el 24 de febrero de 2020
compareció ante el tribunal y solicitó la personación en el procedimiento en nombre y
representación de don Artur Mas i Gavarró.
6. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Tercera de
este tribunal de 1 de julio de 2020 se tuvo por personado y parte en el procedimiento al
procurador don Ignacio Argos Linares en dicha representación; y se acordó dar vista de
las actuaciones recibidas a las partes personadas y al ministerio fiscal por un plazo
común de veinte días a efectos de presentar las alegaciones que considerasen
pertinentes conforme determina el artículo 52.1 LOTC.
cve: BOE-A-2021-19504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145156
conveniencia de la medida cautelar acordada. No tenía por objeto una resolución
concreta, como aconteció con la anterior suspensión del decreto de convocatoria de una
consulta popular por providencia de 29 de septiembre de 2014, sino que se refiere a un
proceso participativo en el que la Generalitat había diseñado una organización que se
encontraba ultimada el día 4 de noviembre de 2014 y que debía ser ejecutada por el
cuerpo de voluntarios.
La providencia generaba incertidumbre sobre su contenido y alcance de la
suspensión, lo que motivó una petición de aclaración que no fue contestada antes de la
fecha señalada para la jornada participativa. Su trascendencia y efectos imperativos
venían oscurecidos también por la falta de requerimiento personal y advertencia expresa
de las consecuencias penales en caso de negativa o renuencia a su cumplimiento.
Carecía de un mandato preciso y singular dirigido a los acusados, lo que motivó que el
Gobierno de la Generalitat solicitase su aclaración, cuya respuesta se demoró hasta el
día 4 de diciembre de 2014; y la orden era de imposible cumplimiento, pues el proceso
de participación estaba ya en manos de los voluntarios.
La demandante añade que no existió una negativa abierta, patente, reiterada y
contumaz de su parte ni de parte de los otros dos condenados al cumplimiento de las
resoluciones de este tribunal. El Gobierno de la Generalitat detuvo la consulta convocada
por decreto de 27 de septiembre de 2014, suspendida por providencia del Tribunal
Constitucional de 29 de septiembre de 2014, y articuló un proceso participativo para que
los ciudadanos de Cataluña pudieran expresarse sobre su futuro, de naturaleza distinta a
la de la anterior consulta, pues no había censo ni registro, manteniendo la fecha de la
convocatoria. La condena contradice la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo
que exige para la aplicación del delito de desobediencia el desacato reiterado a diversas
resoluciones de la autoridad judicial. No se verificó requerimiento previo a la
demandante, ni a título personal ni en su calidad de vicepresidenta del Gobierno de la
Generalitat; requerimiento este que constituye un requisito del delito.
4. Por providencia de 27 de enero de 2020 la Sección Tercera de este tribunal
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo «apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]». En la misma providencia se
acordó comunicar la admisión a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sin que
hubiera lugar a solicitar las actuaciones del rollo de casación, toda vez que las mismas
ya habían sido solicitadas en el recurso de amparo núm. 1421-2019. Se acordó también,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a fin de que, en plazo que no excediera de
diez días, se emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la
parte recurrente en amparo, para que si lo deseasen pudieran comparecer en el
presente recurso de amparo, sin que fuera precisa la remisión de certificación de las
actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 1-2016 toda vez que la
misma había sido igualmente solicitada en el recurso de amparo núm. 1421-2019.
5. Cumplimentados los emplazamientos requeridos, el procurador de los tribunales
don Ignacio Argos Linares por escrito registrado de entrada el 24 de febrero de 2020
compareció ante el tribunal y solicitó la personación en el procedimiento en nombre y
representación de don Artur Mas i Gavarró.
6. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Tercera de
este tribunal de 1 de julio de 2020 se tuvo por personado y parte en el procedimiento al
procurador don Ignacio Argos Linares en dicha representación; y se acordó dar vista de
las actuaciones recibidas a las partes personadas y al ministerio fiscal por un plazo
común de veinte días a efectos de presentar las alegaciones que considerasen
pertinentes conforme determina el artículo 52.1 LOTC.
cve: BOE-A-2021-19504
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Núm. 282