T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19504)
Sala Segunda. Sentencia 175/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1454-2019. Promovido por doña Joana Ortega i Alemany respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, libertad ideológica y de expresión, de reunión y participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: STC 170/2021 (negativa a dar debido cumplimiento a la providencia de este Tribunal acordando la suspensión de las actuaciones controvertidas en la impugnación de disposiciones autonómicas tramitada con el número 6540-2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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art. 161.2 CE, que otorga al Consejo de Ministros una prerrogativa procesal, excepcional
y exclusiva, en defensa del interés general (STC 79/2017, 22 de junio, FJ 17) que es
fruto de una ponderación anticipada de los intereses en juego verificada en su momento
por el propio constituyente» añadiendo que ello no desvirtuaba su naturaleza
jurisdiccional ni descargaba a este tribunal de sus potestades decisorias «al exigírsele,
antes del agotamiento del plazo inicial, una decisión de renovar o levantar el mandato de
forma motivada, a solicitud de cualquiera de las partes, en un incidente de genuina
naturaleza cautelar dirigido a "asegurar el objeto litigioso, evitando la producción de
daños y perjuicios irreparables o de difícil reparación" en el que será necesario
"ponderar, de un lado, los intereses que se encuentran concernidos, tanto el general y
público como, en su caso, el particular o privado de las personas afectadas, y, de otro,
los perjuicios de imposible o difícil reparación que puedan derivarse del mantenimiento o
levantamiento de la suspensión" (ATC 35/2018, de 21 de marzo, FJ 3)» decisión que no
pudo adoptarse en este caso por la actitud contumaz que sirvió de fundamento a la
condena penal pues «este tribunal acordó por providencia de 20 de enero de 2015 dar
traslado a las partes en el procedimiento constitucional de impugnación para que
expusieran en el plazo de cinco días lo que consideraran conveniente acerca del
mantenimiento o levantamiento de la suspensión; traslado que la Abogacía del Estado
evacuó el 28 de enero de 2015 y la representación procesal de la Generalitat de
Cataluña el día 30 de enero de 2015, estando conformes ambas partes en el punto de
que, tras la celebración de la consulta el día 9 de noviembre de 2014, las actuaciones
habían agotado sus efectos y el incidente había perdido su objeto, expresión manifiesta
de la frustración definitiva del mandato suspensivo emitido por este tribunal».
Sobre el contenido y alcance de la providencia traída a colación afirmamos lo
siguiente:
«En lo relativo a su función, ya hemos señalado que su única finalidad radicaba en
preservar el éxito del procedimiento constitucional evitando la consumación de los
efectos de las actuaciones cuya constitucionalidad se hallaba sub iudice.
En lo atinente a su contenido, se trataba asimismo de una resolución caracterizada
por su completitud en tanto que además del mandato inherente a su función,
contemplaba un destinatario –el Govern de la Generalitat, parte del proceso–, un objeto
–las actuaciones impugnadas, relacionadas en el escrito inicial de impugnación del que
se dio traslado al demandante– y un tiempo –inmediato por las apremiantes
circunstancias en que se dictó, a escasos días de la fecha fijada para la celebración de la
consulta–.»
Concluimos que las sentencias impugnadas en el presente recurso de amparo
tampoco incurrieron en calificación exorbitante o sorpresiva al reconocer la naturaleza
ejecutiva y el alcance de la resolución de este tribunal en los términos en que lo hicieron.
c) Sobre la exigibilidad de un requerimiento previo para el perfeccionamiento del
delito de desobediencia del art. 410.1 CP, en el fundamento jurídico 6 de la
STC 170/2021 sostuvimos que la cuestión había sido resuelta de forma razonable en las
resoluciones judiciales impugnadas y que no se observaba un cambio jurisprudencial
susceptible de generar incertidumbre en los destinatarios de la norma:
«Enjuiciar el ajuste constitucional de la interpretación y aplicación de una norma
penal exige, en primer lugar, estar a su propio tenor literal, y es constatable por la mera
lectura del precepto que el delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario
público del art. 410.1 CP no incluye en su descripción típica que se haya dirigido a la
autoridad o funcionario público concernido por el mandato judicial un requerimiento
previo de cumplimiento o un apercibimiento de las consecuencias que se seguirían de
este incumplimiento.
En ausencia de previsión legal expresa, determinar su exigibilidad es tarea que
compete en exclusiva a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su calidad de
órgano jurisdiccional superior en el orden penal (art. 123.1 CE), dándose la circunstancia

cve: BOE-A-2021-19504
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