T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19504)
Sala Segunda. Sentencia 175/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1454-2019. Promovido por doña Joana Ortega i Alemany respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, libertad ideológica y de expresión, de reunión y participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: STC 170/2021 (negativa a dar debido cumplimiento a la providencia de este Tribunal acordando la suspensión de las actuaciones controvertidas en la impugnación de disposiciones autonómicas tramitada con el número 6540-2014).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145168

de que en el fundamento de derecho séptimo de su sentencia de 23 de enero de 2019 se
pronuncia claramente en sentido contrario a tal tesis.»
Analizamos, seguidamente, las razones expuestas por el Tribunal Supremo para
concluir la innecesariedad del requerimiento, en las que se constata que no es una
novedad aplicada a este caso sino la continuación de una jurisprudencia previa que ha
venido modulando la exigencia de requerimiento previo en función de las circunstancias
del destinatario del mandato, pues si bien es entendible que en aquellas ocasiones en
que el delito de desobediencia se imputa a un particular [cfr. arts. 556, 348.4 c) y 616
quater CP], el carácter personal del requerimiento adquiera una relevancia singular, en
los casos en que el mandato se dirige a una autoridad o funcionario público (art. 410.1
CP), la exigencia de notificación personal del requerimiento ha de ser necesariamente
modulada, pues lo decisivo en ese caso es que la autoridad o funcionario a la que se
dirige el mandato tenga conocimiento de su existencia y, sobre todo, del deber de
acatamiento que le incumbe. El Tribunal Supremo cita precedentes en los que la sala no
consideró exigible el requisito del requerimiento previo para estimar cometido el delito de
desobediencia (SSTS 1615/2003, de 1 de diciembre, y 1095/2009, de 6 de noviembre)
de los que afirma «se refieren además a particulares. El criterio que enuncian cobra más
sentido aun cuando pensamos en autoridades públicas en las que ha de presumirse el
conocimiento del deber de acatamiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional
(art. 87 LOTC). Cuentan además con medios para un asesoramiento específico». Más
adelante explica que la previa advertencia de incurrir en delito de desobediencia de no
comportarse de determinada manera «representa solo una fórmula para preconstituir la
prueba del dolo, y, en su caso, para dotar de mayor eficacia conminatoria al mandato.
Pero el dolo, o el conocimiento de la orden, si concurren y está probados, han de dar
lugar a la condena por el delito de desobediencia, aunque no existiese un requerimiento
personal».
Apuntamos que «[l]a doctrina de los precedentes citados es inequívoca. De la
STS 1095/2009, fundamento de Derecho 1 A), extraemos, a título meramente
ejemplificativo, este párrafo: "Pero frente a esa conclusión de un exagerado rigor
formalista, procedente de una lectura no del todo correcta de la doctrina precedente de
esta Sala (STS de 10 de diciembre de 2004, entre muchas otras), ha de advertirse que la
desobediencia prevista en el artículo 556 lo que realmente ha de suponer es una
conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto, de
manera clara y tajante a su vez, por la autoridad competente, ya que el hecho de que se
requiera la debida acreditación de la notificación de esa decisión, e incluso de un
requerimiento para ser acatada aunque sin llegar a la necesidad del apercibimiento
respecto de la posible comisión del delito, tiene, como único fundamento y razón de ser,
el pleno aseguramiento del conocimiento, por parte del desobediente, del mandato
incumplido, es decir, su propósito resuelto de incumplir deliberadamente este (vid., en
este sentido, la STS de 1 de diciembre de 2003, por ejemplo)».
Concluimos que «[a] la luz de estos precedentes hemos de convenir en que la
sentencia del Tribunal Supremo objeto de impugnación en el presente recurso de
amparo concuerda con ellos en el aspecto de que el requerimiento previo no es un
requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino
un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a
autoridades o funcionarios públicos. Este criterio era previsible en la fecha en que
ocurrieron los hechos».
El motivo ha de ser por ello íntegramente desestimado.

cve: BOE-A-2021-19504
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282