T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19503)
Sala Segunda. Sentencia 174/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1421-2019. Promovido por doña Irene Rigau i Oliver respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, de reunión y participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: STC 170/2021 (negativa a dar debido cumplimiento a la providencia de este Tribunal acordando la suspensión de las actuaciones controvertidas en la impugnación de disposiciones autonómicas tramitada con el número 6540-2014).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145146
El fiscal considera que existía un enlace directo entre los hechos probados y la
intención de la demandante de desobedecer la orden, y que las resoluciones judiciales
ofrecen una argumentación lógica, razonable y debida y extensamente motivada sobre
cómo ha sido extraído el elemento subjetivo del tipo de un conjunto de datos objetivos.
12. Por providencia de 21 de octubre de 2021 se acordó señalar para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del citado mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El presente recurso se interpone contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 13 de marzo de 2017 que condenó
a la demandante por delito de desobediencia a la pena de ocho meses de multa con una
cuota diaria de cien euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local,
autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el
ámbito autonómico como del Estado por tiempo de un año y seis meses, y contra la
sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 23 de enero de 2019
que estimó parcialmente su recurso de casación con el único efecto de reducir la
duración de la pena de inhabilitación especial a seis meses.
Como se ha expuesto en el apartado de antecedentes, en la demanda de amparo la
recurrente invoca como vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y a la
presunción de inocencia.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional ha solicitado la inadmisión del recurso de
amparo con carácter principal y su completa desestimación con carácter subsidiario.
Óbices procesales.
Es necesario pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos admisibilidad de la
demanda establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, toda vez que el
fiscal ha solicitado su íntegra inadmisión alegando dos óbices procesales que exigen
análisis y respuesta aunque sea en el momento de dictar sentencia. Hemos declarado en
múltiples ocasiones (por todas, SSTC 129/2018, de 12 de diciembre, FJ 2, y 154/2016,
de 22 de septiembre, FJ 2), que los defectos insubsanables de que pudiera estar
afectado el recurso de amparo no resultan subsanados porque haya sido inicialmente
admitido a trámite (por todas, también, SSTC 18/2002, de 28 de enero, FJ 3, y 158/2002,
de 16 de septiembre, FJ 2), de forma que la comprobación de los presupuestos
procesales para la viabilidad de la acción pueden volverse a abordar o reconsiderar en la
sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar a un pronunciamiento de
inadmisión por la falta de tales presupuestos, sin que para ello constituya obstáculo el
carácter tasado de los pronunciamientos previstos en el artículo 53 LOTC (por todas,
STC 69/2004, de 19 de abril, FJ 3; o SSTC 89/2011, de 6 de junio, FJ 2, y 174/2011 de 7
de noviembre, FJ 2).
El fiscal en su escrito de alegaciones aduce que el recurso de amparo no cumple los
requisitos procesales de agotamiento de la vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC] y de
denuncia temprana de la vulneración del derecho constitucional tan pronto como hubiera
lugar a ello [art. 44.1 c) LOTC], ya que la demandante no invocó en el recurso de
casación que interpuso contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña la vulneración de los derechos a la tutela judicial
efectiva y a la presunción de inocencia, y tampoco hizo valer estos derechos en incidente
de nulidad de actuaciones.
La alegación del fiscal no carece de consistencia cuando apunta a la falta de
invocación de la vulneración de estos derechos fundamentales en el recurso de
casación, que era el recurso que ofrecía la primera oportunidad para articular tal
cve: BOE-A-2021-19503
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145146
El fiscal considera que existía un enlace directo entre los hechos probados y la
intención de la demandante de desobedecer la orden, y que las resoluciones judiciales
ofrecen una argumentación lógica, razonable y debida y extensamente motivada sobre
cómo ha sido extraído el elemento subjetivo del tipo de un conjunto de datos objetivos.
12. Por providencia de 21 de octubre de 2021 se acordó señalar para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del citado mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El presente recurso se interpone contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 13 de marzo de 2017 que condenó
a la demandante por delito de desobediencia a la pena de ocho meses de multa con una
cuota diaria de cien euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de
privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local,
autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el
ámbito autonómico como del Estado por tiempo de un año y seis meses, y contra la
sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 23 de enero de 2019
que estimó parcialmente su recurso de casación con el único efecto de reducir la
duración de la pena de inhabilitación especial a seis meses.
Como se ha expuesto en el apartado de antecedentes, en la demanda de amparo la
recurrente invoca como vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y a la
presunción de inocencia.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional ha solicitado la inadmisión del recurso de
amparo con carácter principal y su completa desestimación con carácter subsidiario.
Óbices procesales.
Es necesario pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos admisibilidad de la
demanda establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, toda vez que el
fiscal ha solicitado su íntegra inadmisión alegando dos óbices procesales que exigen
análisis y respuesta aunque sea en el momento de dictar sentencia. Hemos declarado en
múltiples ocasiones (por todas, SSTC 129/2018, de 12 de diciembre, FJ 2, y 154/2016,
de 22 de septiembre, FJ 2), que los defectos insubsanables de que pudiera estar
afectado el recurso de amparo no resultan subsanados porque haya sido inicialmente
admitido a trámite (por todas, también, SSTC 18/2002, de 28 de enero, FJ 3, y 158/2002,
de 16 de septiembre, FJ 2), de forma que la comprobación de los presupuestos
procesales para la viabilidad de la acción pueden volverse a abordar o reconsiderar en la
sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar a un pronunciamiento de
inadmisión por la falta de tales presupuestos, sin que para ello constituya obstáculo el
carácter tasado de los pronunciamientos previstos en el artículo 53 LOTC (por todas,
STC 69/2004, de 19 de abril, FJ 3; o SSTC 89/2011, de 6 de junio, FJ 2, y 174/2011 de 7
de noviembre, FJ 2).
El fiscal en su escrito de alegaciones aduce que el recurso de amparo no cumple los
requisitos procesales de agotamiento de la vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC] y de
denuncia temprana de la vulneración del derecho constitucional tan pronto como hubiera
lugar a ello [art. 44.1 c) LOTC], ya que la demandante no invocó en el recurso de
casación que interpuso contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña la vulneración de los derechos a la tutela judicial
efectiva y a la presunción de inocencia, y tampoco hizo valer estos derechos en incidente
de nulidad de actuaciones.
La alegación del fiscal no carece de consistencia cuando apunta a la falta de
invocación de la vulneración de estos derechos fundamentales en el recurso de
casación, que era el recurso que ofrecía la primera oportunidad para articular tal
cve: BOE-A-2021-19503
Verificable en https://www.boe.es
2.