T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19503)
Sala Segunda. Sentencia 174/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1421-2019. Promovido por doña Irene Rigau i Oliver respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, de reunión y participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: STC 170/2021 (negativa a dar debido cumplimiento a la providencia de este Tribunal acordando la suspensión de las actuaciones controvertidas en la impugnación de disposiciones autonómicas tramitada con el número 6540-2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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procurador don Ignacio Argos Linares en nombre y representación de don Artur Mas i
Gavarró y de doña Joana Ortega i Alemany, y se acordó dar vista de las actuaciones
recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte
días a efectos de presentar las alegaciones que considerasen pertinentes conforme
determina el artículo 52.1 LOTC.
8. La representación procesal de la demandante evacuó trámite de alegaciones
mediante escrito registrado de entrada el 16 de julio de 2020 en el que reprodujo los
argumentos de la demanda.
9. La representación procesal de don Artur Mas i Gavarró evacuó el trámite de
alegaciones mediante escrito registrado de entrada el 28 de julio de 2020, en el que
manifestaba su adhesión a los argumentos expuestos en la demanda de amparo de
doña Irene Rigau i Oliver e interesaba su estimación.
10. La representación procesal de doña Joana Ortega i Alemany evacuó el trámite
de alegaciones mediante escrito registrado de entrada el 28 de julio de 2020, en el que
igualmente manifestaba su adhesión a los argumentos expuestos en la demanda de
amparo de doña Irene Rigau i Oliver.
11. El fiscal ante el Tribunal Constitucional registró el 17 de septiembre de 2020
escrito de alegaciones en el que solicitó con carácter principal la inadmisión del recurso
de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa y falta de invocación
[art. 44.1 a) y c) LOTC en relación con el art. 50.1 a) LOTC], y con carácter subsidiario su
completa desestimación.
En primer término el fiscal opone al conjunto del recurso los óbices procesales de
falta de agotamiento de la vía judicial previa y falta de invocación de la vulneración
[art. 44.1 a) y c) LOTC en relación con el art. 50.1 a) LOTC], porque la demandante no
hizo valer, en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, la vulneración de los derechos fundamentales a la presunción
de inocencia y a la tutela judicial efectiva, que constituyen el fundamento del amparo
impetrado, y porque tampoco alegó esa vulneración en incidente de nulidad de
actuaciones contra la sentencia dictada en casación.
En segundo término, solicita la desestimación de la demanda. Tras citar la
STC 91/2009, de 20 de abril, FJ 5, como representativa de las exigencias
constitucionales de motivación a la hora de apreciar la concurrencia del dolo, examina
los argumentos empleados en el fundamento de derecho primero de la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para inferir la existencia del dolo desobediente
en los acusados y considera que dicha argumentación es racional y ha sido
adecuadamente exteriorizada. La sala parte de que los tres acusados tuvieron
conocimiento de la providencia de 4 de noviembre de 2014 en la medida en que todos
ellos formaban parte del Consell de Govern que se reunió la tarde de ese mismo día y
adoptaron el acuerdo de recurrirla en súplica y de pedir su aclaración; que todos ellos
omitieron las decisiones y conductas necesarias para hacer efectiva la suspensión; que
el informe del Consell Assessor per a la Transició Nacional ya anticipó la hipótesis de la
suspensión en uso de la facultad del art. 161.2 CE frente a una convocatoria por parte de
la Generalitat de una consulta popular no referendaria y de sus posibles consecuencias;
que las alegaciones de incertidumbre sobre el contenido y carácter vinculante de la
providencia quedaban desautorizadas por la propia claridad del contenido de la
providencia; y que el Tribunal Constitucional desestimó la solicitud de aclaración porque
lo que se pretendía era un nuevo pronunciamiento sobre el alcance de las suspensión
acordada. Por su parte el Tribunal Supremo en su sentencia contesta que el dolo exigible
no consiste en este caso en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer
incumplir un mandato judicial, que ese dolo fluye con naturalidad de los episodios
narrados en el factum de la sentencia, y que la inferencia verificada por el tribunal de
instancia es tan lógica como racional.

cve: BOE-A-2021-19503
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Núm. 282