T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19503)
Sala Segunda. Sentencia 174/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1421-2019. Promovido por doña Irene Rigau i Oliver respecto de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la condenaron por un delito de desobediencia. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad ideológica y de expresión, de reunión y participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal: STC 170/2021 (negativa a dar debido cumplimiento a la providencia de este Tribunal acordando la suspensión de las actuaciones controvertidas en la impugnación de disposiciones autonómicas tramitada con el número 6540-2014).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145144
Señala que la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, ha incorporado novedades en el conjunto de
facultades que el Tribunal Constitucional tiene reconocidas para garantizar el
cumplimiento de sus resoluciones, como resulta principalmente del nuevo art. 92.4 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que en caso de incumplimiento, una
vez constatados los responsables del mismo tras los oportunos requerimientos exigidos
en el precepto, permite al tribunal acordar a) la imposición de una multa coercitiva; b) la
suspensión de funciones a autoridades o empleados públicos; c) la ejecución sustitutoria
de las resoluciones, para lo que podrá pedir la colaboración del Gobierno de la Nación, y
d) deducir el oportuno testimonio de particulares. El uso que ha hecho el Tribunal
Constitucional de sus nuevas atribuciones se ha concretado en la imposición de multas
coercitivas, en apercibimientos o advertencias de poder incurrir en responsabilidad penal
o incluso en deducción de testimonio de particulares para su remisión al Ministerio
Fiscal. Quiere significarse con ello que, incluso después de esta mayor atribución de
facultades al Tribunal Constitucional, la inculpación por delito de desobediencia ha sido
precedida siempre del oportuno y personal apercibimiento de las consecuencias penales
que los incumplimientos podrían aparejar, algo completamente diferente de lo sucedido
con la providencia de 4 de noviembre de 2014, que se dirigió al Gobierno de la
Generalitat en su conjunto a través de su presidente, pues no identificó a quienes debían
hacer efectivo el cumplimiento de la suspensión, no se hizo requerimiento alguno y se
limitó a dar un traslado puramente procesal de la admisión a trámite de la impugnación
formulada por la abogacía del Estado. Concluye diciendo que diferenciar entre
desobediencia de particulares y desobediencia de autoridades y funcionarios públicos a
la hora de determinar la necesidad de requerimiento previo, como hace la sentencia del
Tribunal Supremo 177/2017, de 22 de marzo que enjuició por el mismo delito a otro
miembro de la Generalitat de Cataluña, constituye una manifestación del Derecho penal
de autor al establecer una presunción iuris et de iure de que los funcionarios públicos
conocen el alcance de la antijuridicidad que supone incumplir un pronunciamiento
jurisdiccional.
4. Por providencia de 27 de enero de 2020 la Sección Tercera de este tribunal
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo «apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]». En la misma providencia se
acordó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a fin de
que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 1018-2017. Se acordó
también dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento
abreviado núm. 1-2016, debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez
días pudieran comparecer, si lo deseasen, en el recurso de amparo a quienes hubieran
sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo.
5. Cumplimentados los emplazamientos requeridos, el procurador de los tribunales
don Ignacio Argos Linares por escrito registrado de entrada el 24 de febrero de 2020
compareció ante el tribunal y solicitó la personación en el procedimiento en nombre y
representación de don Artur Mas i Gavarró.
6. El procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares por escrito registrado
de entrada el 25 de febrero de 2020 compareció ante el tribunal y solicitó la personación
en el procedimiento en nombre y representación de doña Joana Ortega i Alemany.
7. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Tercera de
este tribunal de 1 de julio de 2020 se tuvo por personado y parte en el procedimiento al
cve: BOE-A-2021-19503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145144
Señala que la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, ha incorporado novedades en el conjunto de
facultades que el Tribunal Constitucional tiene reconocidas para garantizar el
cumplimiento de sus resoluciones, como resulta principalmente del nuevo art. 92.4 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que en caso de incumplimiento, una
vez constatados los responsables del mismo tras los oportunos requerimientos exigidos
en el precepto, permite al tribunal acordar a) la imposición de una multa coercitiva; b) la
suspensión de funciones a autoridades o empleados públicos; c) la ejecución sustitutoria
de las resoluciones, para lo que podrá pedir la colaboración del Gobierno de la Nación, y
d) deducir el oportuno testimonio de particulares. El uso que ha hecho el Tribunal
Constitucional de sus nuevas atribuciones se ha concretado en la imposición de multas
coercitivas, en apercibimientos o advertencias de poder incurrir en responsabilidad penal
o incluso en deducción de testimonio de particulares para su remisión al Ministerio
Fiscal. Quiere significarse con ello que, incluso después de esta mayor atribución de
facultades al Tribunal Constitucional, la inculpación por delito de desobediencia ha sido
precedida siempre del oportuno y personal apercibimiento de las consecuencias penales
que los incumplimientos podrían aparejar, algo completamente diferente de lo sucedido
con la providencia de 4 de noviembre de 2014, que se dirigió al Gobierno de la
Generalitat en su conjunto a través de su presidente, pues no identificó a quienes debían
hacer efectivo el cumplimiento de la suspensión, no se hizo requerimiento alguno y se
limitó a dar un traslado puramente procesal de la admisión a trámite de la impugnación
formulada por la abogacía del Estado. Concluye diciendo que diferenciar entre
desobediencia de particulares y desobediencia de autoridades y funcionarios públicos a
la hora de determinar la necesidad de requerimiento previo, como hace la sentencia del
Tribunal Supremo 177/2017, de 22 de marzo que enjuició por el mismo delito a otro
miembro de la Generalitat de Cataluña, constituye una manifestación del Derecho penal
de autor al establecer una presunción iuris et de iure de que los funcionarios públicos
conocen el alcance de la antijuridicidad que supone incumplir un pronunciamiento
jurisdiccional.
4. Por providencia de 27 de enero de 2020 la Sección Tercera de este tribunal
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo «apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]». En la misma providencia se
acordó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a fin de
que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 1018-2017. Se acordó
también dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento
abreviado núm. 1-2016, debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez
días pudieran comparecer, si lo deseasen, en el recurso de amparo a quienes hubieran
sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo.
5. Cumplimentados los emplazamientos requeridos, el procurador de los tribunales
don Ignacio Argos Linares por escrito registrado de entrada el 24 de febrero de 2020
compareció ante el tribunal y solicitó la personación en el procedimiento en nombre y
representación de don Artur Mas i Gavarró.
6. El procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares por escrito registrado
de entrada el 25 de febrero de 2020 compareció ante el tribunal y solicitó la personación
en el procedimiento en nombre y representación de doña Joana Ortega i Alemany.
7. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Tercera de
este tribunal de 1 de julio de 2020 se tuvo por personado y parte en el procedimiento al
cve: BOE-A-2021-19503
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Núm. 282