T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19510)
Sala Primera. Sentencia 181/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 5872-2020. Promovido por la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin haber agotado previamente las posibilidades razonables de notificación personal a la entidad demandada a través de sus administradores (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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de 16 de enero; 106/2017, de 18 de septiembre; 137/2017, de 27 de noviembre,
o 5/2018, de 22 de enero).
En dicho escrito solicitó además de la nulidad del procedimiento de ejecución
hipotecaria desde la diligencia de ordenación que acordó proceder a notificar y requerir
de pago a la ejecutada mediante edictos publicados en el tablón de anuncios del
juzgado, la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al de
efectuar el requerimiento, para poder ejercitar los derechos que a tal efecto le concede el
artículo 695 LEC, y la suspensión de las actuaciones a fin de evitar que se lleve a cabo
la subasta impidiendo la eficacia de la estimación del incidente de nulidad.
Junto con el escrito acompañaba entre otros un certificado de empadronamiento en
el que constaba el domicilio de don Ricardo José Montoya Morata en la Alberca y una
copia de la escritura de constitución de la sociedad recurrente.
i) La subasta de las fincas no fue suspendida y se celebró el 13 de julio de 2020.
Tres meses después, por auto de 28 de octubre de 2020, el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 3 de Lorca rechazó la nulidad de actuaciones pretendida por
la parte recurrente y acordó continuar el procedimiento.
En la fundamentación del auto, con cita del artículo 686.1 LEC de modo coincidente
con los argumentos expuestos en el escrito de la SAREB en el que la solicitó la
desestimación del incidente de nulidad, se reproduce el fundamento 2.4 del auto de 8 de
enero de 2018, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, que, con
referencia a otras resoluciones anteriores de la misma sección, indica:
«[N]o cabe duda que la falta de notificación del saldo deudor no es imputable a la
entidad ejecutante dado que la misma llevó a cabo con diligencia las actuaciones
tendentes a la efectiva notificación en el domicilio pactado, sin que pueda ser imputada a
la misma la falta de notificación. No podemos olvidar que en sede de ejecución
hipotecaria rige el artículo 683 que impide al deudor el cambio del domicilio fijado para
recibir notificaciones derivadas de la hipoteca, establece una serie de normas para que
se pueda llevar a cabo y exige una expresa y fehaciente notificación al deudor del
cambio de domicilio, aspectos estos que evidentemente no se han producido por lo que
habrá que estar al domicilio pactado e inscrito en el Registro de la Propiedad.» (sic).
3. La demanda de amparo invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) sin indefensión, en su manifestación de derecho de acceso al
proceso, reconocido en el artículo 24.1 CE, al haber seguido el órgano judicial el
procedimiento de ejecución acudiendo al emplazamiento por edictos sin haber agotado,
previamente, los mecanismos previstos en el artículo 686.3 LEC, para intentar la
averiguación y localización del domicilio de la recurrente por otros medios.
Entiende, que el órgano judicial ha decidido soslayar de forma consciente e
intencionada la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 686.3 LEC
establecida en las SSTC 122/2013, de 20 de mayo; 131/2014, de 21 de julio; 137/2014,
de 8 de septiembre; 169/2014, de 22 de octubre; 89/2015, de 11 de mayo; 151/2016,
de 19 de septiembre; 5/2017 y 6/2017, de 16 de enero; 106/2017, de 18 de septiembre;
137/2017, de 27 de noviembre, y 5/2018, de 22 de enero.
Considera, que el órgano judicial ha acudido al emplazamiento por edictos sin
practicar ninguna diligencia de averiguación domiciliaria de la ejecutada, ni de su
apoderada, o del representante legal de esta última, cuando fácilmente se hubiera
podido localizar el domicilio de este o consultar telemáticamente al registro de
cooperativas de la región de Murcia a fin de identificar a los miembros del consejo rector
de la recurrente.
Finalmente, solicita que se reconozca la vulneración invocada y que se declare la
nulidad del auto de 28 de octubre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 3 de Lorca y que se retrotraigan las actuaciones al momento
inmediatamente anterior al requerimiento de pago.
Por otrosí digo, solicita que se acuerde la suspensión del procedimiento de ejecución
hipotecaria en el que se ha dictado decreto de fecha 5 de noviembre de 2020, acordando

cve: BOE-A-2021-19510
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Núm. 282