T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19510)
Sala Primera. Sentencia 181/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 5872-2020. Promovido por la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin haber agotado previamente las posibilidades razonables de notificación personal a la entidad demandada a través de sus administradores (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145221

contra la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, como
deudora hipotecaria en relación con el préstamo con garantía hipotecaria constituido
sobre setenta y tres fincas registrales y elevado a escritura pública el 27 de mayo
de 2008, en reclamación de la cantidad de 24 165 916,75 euros, en concepto de
principal y 7 249 775,02 euros en concepto de intereses y costas de la ejecución.
b) Dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.
3 de Lorca, que la tramitó con el núm. 207-2019. Por auto de 10 de septiembre de 2019,
el juzgado despachó ejecución frente al prestatario por el indicado importe, informando
en su parte dispositiva que la parte ejecutada podía oponerse al despacho de la
ejecución en los términos previstos en el art. 695 de la Ley de enjuiciamiento civil (en
adelante, LEC), en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.
c) Intentada la notificación y el emplazamiento a la ejecutada el 18 de septiembre
de 2019, se extendió diligencia para «hacer constar que, habiéndome constituido en el
domicilio facilitado como de la interesada, en c/ Pio XII, núm. 21, 4.º B) resulta ser un
despacho de abogados y manifiestan que no tienen relación con la empresa que pudiese
ser que la tuviera con la Asesoría Serveco que se ubicaba antes en este domicilio» (sic).
d) Mediante diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2019, se facultó al
procurador de los tribunales que representaba a la ejecutante, para que practicara el
requerimiento de pago en la persona de don Ricardo José Montoya Morata que era el
administrador solidario de la entidad Llave Azul 2006, S.L., que a su vez era apoderada
de la mercantil ejecutada. Ambas sociedades compartían el mismo domicilio.
e) El 22 de octubre siguiente, por el procurador de los tribunales de la SAREB se
comunicó la diligencia de requerimiento de pago con resultado negativo firmada por el
procurador de los tribunales constando la siguiente observación «no consta nombre en
los buzones nos manifiesta vecina del 1.º 6, que vivía en el 4.º piso, pero que hace 2 o 3
años que ya no reside aquí, desconociendo domicilio actual. En Lorca siendo las 12:00
horas, a 21 de octubre de 2019» (sic). Dos días después se interesó que el
requerimiento se realizara por edictos. Así se acordó por la letrada de la administración
de justicia mediante diligencia de ordenación dictada el 5 de noviembre de 2019,
procediendo a la inserción del edicto ese mismo día y siendo retirado el 5 de diciembre
siguiente.
f) A instancia de la representación de la SAREB, por decreto de la letrada de la
administración de justicia de 24 de enero de 2020, aclarado por otro de 11 de febrero
siguiente, se acordó sacar a la venta en pública subasta los bienes objeto de ejecución.
g) Mediante escrito de 26 de junio de 2020, el procurador de los tribunales don
Pedro Arcas Barnes, en representación de la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas,
Sociedad Cooperativa, solicitó al juzgado que se la tuviera por personada en la aludida
representación, siendo admitida la personación por diligencia de ordenación de 2 de
julio.
h) La recurrente presentó incidente de nulidad actuaciones el 6 de julio de 2020 en
el que alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al haber procedido el
órgano judicial al emplazamiento mediante edictos sin agotar previamente las
posibilidades de averiguación del domicilio real de la ejecutada, bien a través de la
localización del domicilio de don Ricardo José Montoya Morata, bien por la consulta
telemática al registro de cooperativas de la región de Murcia a fin de averiguar la
identidad de los miembros de su consejo rector. Cita, en su apoyo, la STC 122/2013,
de 20 de mayo, e indica que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el
problema constitucional que ha planteado, la redacción dada al artículo 686.3 LEC por la
Ley 13/2009 sobre la comunicación del procedimiento de ejecución hipotecaria, desde la
perspectiva del artículo 24.1 CE, en el caso de que sea negativa la notificación y el
requerimiento de pago en el domicilio que consta en el registro de la propiedad y, más
concretamente, sobre la necesidad de que el órgano judicial agote las posibilidades de
averiguación del domicilio real antes de acudir a notificación por edictos
(SSTC 131/2014, de 21 de julio; 137/2014, de 8 de septiembre; 169/2014, de 22 de
octubre; 89/2015, de 11 de mayo; 151/2016, de 19 de septiembre; 5/2017 y 6/2017,

cve: BOE-A-2021-19510
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Núm. 282