T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19510)
Sala Primera. Sentencia 181/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 5872-2020. Promovido por la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin haber agotado previamente las posibilidades razonables de notificación personal a la entidad demandada a través de sus administradores (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145220

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
19510

Sala Primera. Sentencia 181/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de
amparo 5872-2020. Promovido por la entidad Viviendas Chimenea II de
Águilas, Sociedad Cooperativa, respecto de las resoluciones dictadas por un
juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de
ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin
indefensión: emplazamiento mediante edictos sin haber agotado previamente
las posibilidades razonables de notificación personal a la entidad demandada
a través de sus administradores (STC 122/2013).

ECLI:ES:TC:2021:181
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González
Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago MartínezVares García, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 5872-2020, promovido por la entidad Viviendas
Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, representada por el procurador de los
tribunales don Pedro Arcas Barnes, y bajo la dirección del letrado don Fernando Bastida
García, contra el auto de 28 de octubre de 2020 dictado por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 3 de Lorca, en el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 207-2019, que desestimó el incidente de nulidad promovido por la demandante, ha
intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido parte la mercantil Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., representada por el
procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistida
del letrado don Francisco Moreno Sabater. Ha sido ponente el magistrado don Santiago
Martínez-Vares García.

1. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el día 30 de noviembre
de 2020 el procurador de los tribunales don Pedro Arcas Barnes, en nombre y
representación de la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa,
asistida por el letrado don Fernando Bastida García, interpuso recurso de amparo contra
el auto de 28 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 3 de Lorca, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm.
207-2019, que desestimó el incidente de nulidad promovido por la demandante.
2. Los antecedentes relevantes para resolver la pretensión planteada son en
síntesis los siguientes:
a) En fecha 24 de julio de 2019 la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de
la Reestructuración Bancaria, S.A. (en adelante SAREB), que había adquirido los activos
de la entidad Banco Mare Nostrum, S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria

cve: BOE-A-2021-19510
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I. Antecedentes