T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19509)
Sala Primera. Sentencia 180/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4055-2020. Promovido por don Ildefonso García Fernández respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por un delito de violencia habitual. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial): resolución judicial que no se limita al ejercicio de la función de control y depuración de la racionalidad de la sentencia absolutoria, sino que plasma una toma de posición sobre el resultado de la prueba practicada en la primera instancia susceptible de generar dudas objetivas de compromiso de su imparcialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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recusación fuese anterior a aquel. La diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2019
fue notificada al procurador del demandante el 6 de noviembre siguiente, que formuló el
escrito de recusación el 20 de noviembre de 2019, por lo que estaba dentro de plazo.
En relación con la alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las
garantías en su manifestación del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE), el fiscal
encuadra la cuestión en el ámbito de la garantía de la imparcialidad objetiva. Es la que
previene que influya en el juicio o en la resolución del recurso la convicción previa que un
juez se haya formado sobre el fondo del asunto, al decidir en anterior instancia o al
realizar actos de investigación como instructor. Cita pronunciamientos de este tribunal
relativos a la afectación de la imparcialidad por revocación de decisiones de
sobreseimiento (SSTC 41/2005, de 28 de febrero, FJ 3, y 26/2007, de 12 de febrero,
FJ 6) y sobre interdicción de la condena en segunda instancia tras dictarse sentencias
absolutorias, o agravación de condena, como consecuencia de una nueva fijación de
hechos probados que encuentre su origen en una reconsideración de las pruebas que
exijan inmediación (STC 125/2017, de 13 de noviembre, FFJJ 3 y 5). Doctrina de la que,
apunta, partió la reforma procesal operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, en
relación con la regulación del recurso de apelación, cuando es la acusación la que
invoca el fundamento de error en la apreciación de la prueba, quedando limitadas en tal
caso las facultades del tribunal de apelación, como se dice en el preámbulo de la ley, a
declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esta
declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano a quo, o si ha
de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición
a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad, lo que se recoge en los arts. 792.2
y 790.2, apartado 3, LECrim.
El fiscal argumenta que los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial que dictaron la sentencia de 29 de junio de 2020, que eran los mismos que
dictaron la sentencia de 11 de abril de 2019, en la que anularon la sentencia absolutoria
del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén. No se limitaron en esta a hacer un control de
regularidad procedimental, ni de calificación jurídica, ni un análisis de la visión
incompleta o parcial de las diligencias existentes, sino que se adentraron en la valoración
del resultado de todo el material probatorio, significadamente de la prueba personal,
constituida por la declaración de las víctimas integrantes del núcleo familiar, esposa e
hijos. De este modo, aunque se pronuncian sobre la prescripción, descartándola, lo
hacen a partir de diferentes episodios, prolongados en el tiempo, que consideran una
conducta única, partiendo de una valoración de la prueba personal que determinó que se
formaran una convicción previa sobre el fondo del asunto.
El fiscal rechaza, sin embargo, que se haya vulnerado el derecho a utilizar medios de
prueba. Considera que no eran decisivas en términos de defensa ni la denegación de la
averiguación de la titularidad del teléfono desde el que se hizo el encargo de cambiar la
cerradura de una vivienda, ni la reproducción de la grabación del primer juicio oral. La
primera acreditaría un dato irrelevante en el contexto de un delito permanente, sin
invalidar la credibilidad de los testimonios de cargo, y la segunda porque lo acontecido
en el primer juicio oral no habría de prevalecer sobre la prueba practicada en el segundo
juicio oral.

II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y planteamiento de las partes.

El presente recurso tiene por objeto la sentencia núm. 167/2020, de 29 de junio,
dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en el recurso de
apelación 893-2019, así como la providencia de 27 de julio de 2020 de inadmisión del
incidente de nulidad de actuaciones promovido contra aquella.

cve: BOE-A-2021-19509
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13. Por providencia de 21 de octubre de 2021 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.