T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19509)
Sala Primera. Sentencia 180/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4055-2020. Promovido por don Ildefonso García Fernández respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por un delito de violencia habitual. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial): resolución judicial que no se limita al ejercicio de la función de control y depuración de la racionalidad de la sentencia absolutoria, sino que plasma una toma de posición sobre el resultado de la prueba practicada en la primera instancia susceptible de generar dudas objetivas de compromiso de su imparcialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145214
El demandante de amparo atribuye a las resoluciones impugnadas la vulneración del
derecho a un proceso con todas las garantías en su vertiente de derecho a un juez
imparcial (art. 24.2 CE), por haber sido dictadas por los mismos magistrados que
dictaron la sentencia núm. 145/2019, de 11 de abril, en el recurso de apelación núm.
247-2019, anulatoria de la sentencia núm. 6/2019, de 8 de enero, dictada por el Juzgado
de lo Penal núm. 4 de Jaén, que había absuelto al demandante.
Denuncia también la vulneración del derecho a utilizar medios de prueba pertinentes
(art. 24.2 CE) por habérsele denegado en el acto de juicio oral dos que consideraba
esenciales para el ejercicio efectivo de su derecho de defensa; por lo que en el suplico
del recurso de amparo a la solicitud de nulidad de las referidas resoluciones de la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, añade la solicitud de nulidad del
segundo juicio oral y la retroacción de actuaciones al momento previo a dicho
enjuiciamiento.
Doña Isabel Reyes Reyes opone al recurso de amparo el óbice procesal de falta de
agotamiento de la vía judicial previa, en los términos del art. 44.1 a) LOTC, porque en el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria no se recusó a los
magistrados integrantes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, ni se
solicitó la práctica de las pruebas denegadas. Rebate asimismo el fundamento de las
vulneraciones alegadas porque dicha sección era la única competente para el
conocimiento de los delitos de violencia sobre la mujer y porque las pruebas denegadas
eran innecesarias.
El fiscal interesa la estimación del recurso de amparo en lo que se refiere a la
vulneración del derecho al juez imparcial, pues considera que los magistrados se
formaron un juicio previo sobre el fondo del asunto en la sentencia de 11 de abril
de 2019, en la que efectuaron una valoración de la prueba personal. Se opone, sin
embargo, a la vulneración del derecho a utilizar medios de prueba porque se refiere a
dos diligencias que no eran relevantes ni decisivas para su derecho de defensa.
2.
Óbice procesal de falta de agotamiento de la vía judicial previa.
a) Derecho al juez imparcial: Las alegaciones de la representación procesal de
doña Isabel Reyes Reyes apuntan a la extemporaneidad del incidente de recusación
promovido por el demandante, que fue uno de los motivos aducidos por la Audiencia
Provincial en su auto de 5 de diciembre de 2019 para justificar su inadmisión. En este
caso el correcto encuadramiento del óbice procesal lo ofrece el art. 44.1 c) LOTC, que
exige que la vulneración del derecho constitucional «se haya denunciado formalmente en
el proceso, si hubo oportunidad […] tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar
para ello», toda vez que el incidente de recusación es presupuesto procesal del recurso
de amparo en caso de vulneración del derecho al juez imparcial [por todas,
STC 91/2021, de 22 de abril, FJ 5.1.1 e)].
En la STC 140/2004, de 13 de septiembre, FJ 4, recordamos que «no puede
alegarse en amparo la vulneración del derecho al juez imparcial sin haber planteado en
tiempo ante los órganos de la jurisdicción ordinaria la recusación del juez o magistrado
cuya imparcialidad se cuestiona, de forma tal que no cabe apreciar la lesión del derecho
invocado cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no
cve: BOE-A-2021-19509
Verificable en https://www.boe.es
La representación procesal de doña Isabel Reyes Reyes opone a la totalidad del
recurso de amparo el óbice procesal de falta de agotamiento de la vía judicial previa, en
los términos del art. 44.1 a) LOTC, porque el demandante en su recurso de apelación no
recusó a los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, como
única sección que tiene atribuida en su ámbito territorial el conocimiento de esta materia,
ni solicitó la práctica de los medios de prueba que le fueron denegados en la primera
instancia. Aduce que el incidente de recusación fue inidóneo y que el recurso de
apelación –refiriéndose al interpuesto contra la inadmisión de dicho incidente– constituyó
un defectuoso agotamiento de la vía judicial. Examinaremos el fundamento del óbice
separadamente para cada uno de los motivos de amparo.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145214
El demandante de amparo atribuye a las resoluciones impugnadas la vulneración del
derecho a un proceso con todas las garantías en su vertiente de derecho a un juez
imparcial (art. 24.2 CE), por haber sido dictadas por los mismos magistrados que
dictaron la sentencia núm. 145/2019, de 11 de abril, en el recurso de apelación núm.
247-2019, anulatoria de la sentencia núm. 6/2019, de 8 de enero, dictada por el Juzgado
de lo Penal núm. 4 de Jaén, que había absuelto al demandante.
Denuncia también la vulneración del derecho a utilizar medios de prueba pertinentes
(art. 24.2 CE) por habérsele denegado en el acto de juicio oral dos que consideraba
esenciales para el ejercicio efectivo de su derecho de defensa; por lo que en el suplico
del recurso de amparo a la solicitud de nulidad de las referidas resoluciones de la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, añade la solicitud de nulidad del
segundo juicio oral y la retroacción de actuaciones al momento previo a dicho
enjuiciamiento.
Doña Isabel Reyes Reyes opone al recurso de amparo el óbice procesal de falta de
agotamiento de la vía judicial previa, en los términos del art. 44.1 a) LOTC, porque en el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria no se recusó a los
magistrados integrantes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, ni se
solicitó la práctica de las pruebas denegadas. Rebate asimismo el fundamento de las
vulneraciones alegadas porque dicha sección era la única competente para el
conocimiento de los delitos de violencia sobre la mujer y porque las pruebas denegadas
eran innecesarias.
El fiscal interesa la estimación del recurso de amparo en lo que se refiere a la
vulneración del derecho al juez imparcial, pues considera que los magistrados se
formaron un juicio previo sobre el fondo del asunto en la sentencia de 11 de abril
de 2019, en la que efectuaron una valoración de la prueba personal. Se opone, sin
embargo, a la vulneración del derecho a utilizar medios de prueba porque se refiere a
dos diligencias que no eran relevantes ni decisivas para su derecho de defensa.
2.
Óbice procesal de falta de agotamiento de la vía judicial previa.
a) Derecho al juez imparcial: Las alegaciones de la representación procesal de
doña Isabel Reyes Reyes apuntan a la extemporaneidad del incidente de recusación
promovido por el demandante, que fue uno de los motivos aducidos por la Audiencia
Provincial en su auto de 5 de diciembre de 2019 para justificar su inadmisión. En este
caso el correcto encuadramiento del óbice procesal lo ofrece el art. 44.1 c) LOTC, que
exige que la vulneración del derecho constitucional «se haya denunciado formalmente en
el proceso, si hubo oportunidad […] tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar
para ello», toda vez que el incidente de recusación es presupuesto procesal del recurso
de amparo en caso de vulneración del derecho al juez imparcial [por todas,
STC 91/2021, de 22 de abril, FJ 5.1.1 e)].
En la STC 140/2004, de 13 de septiembre, FJ 4, recordamos que «no puede
alegarse en amparo la vulneración del derecho al juez imparcial sin haber planteado en
tiempo ante los órganos de la jurisdicción ordinaria la recusación del juez o magistrado
cuya imparcialidad se cuestiona, de forma tal que no cabe apreciar la lesión del derecho
invocado cuando el recurrente tuvo ocasión de ejercer su derecho a recusar y no
cve: BOE-A-2021-19509
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La representación procesal de doña Isabel Reyes Reyes opone a la totalidad del
recurso de amparo el óbice procesal de falta de agotamiento de la vía judicial previa, en
los términos del art. 44.1 a) LOTC, porque el demandante en su recurso de apelación no
recusó a los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, como
única sección que tiene atribuida en su ámbito territorial el conocimiento de esta materia,
ni solicitó la práctica de los medios de prueba que le fueron denegados en la primera
instancia. Aduce que el incidente de recusación fue inidóneo y que el recurso de
apelación –refiriéndose al interpuesto contra la inadmisión de dicho incidente– constituyó
un defectuoso agotamiento de la vía judicial. Examinaremos el fundamento del óbice
separadamente para cada uno de los motivos de amparo.