T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19509)
Sala Primera. Sentencia 180/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4055-2020. Promovido por don Ildefonso García Fernández respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por un delito de violencia habitual. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial): resolución judicial que no se limita al ejercicio de la función de control y depuración de la racionalidad de la sentencia absolutoria, sino que plasma una toma de posición sobre el resultado de la prueba practicada en la primera instancia susceptible de generar dudas objetivas de compromiso de su imparcialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145211
También aduce que constituye un problema nuevo determinar si una vez que se
anula una sentencia absolutoria y se ordena la repetición del juicio son válidas y
reutilizables las declaraciones obtenidas en el juicio anterior.
4. Mediante providencia de 15 de febrero de 2021 la Sección Segunda del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo «apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) porque el recurso puede dar ocasión al
tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)]».
De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta
comunicación a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén a fin de que, en
plazo que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 893-2019, y asimismo al
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén a fin de que, en el mismo plazo, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento
abreviado núm. 288-2017, debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento –excepto la parte recurrente en amparo– para que en el plazo
de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso.
También acordó, de conformidad con la solicitud de la parte actora, la formación de la
correspondiente pieza separada de suspensión.
5. El 4 de marzo de 2021 se recibió en el Tribunal Constitucional testimonio íntegro
del rollo de apelación núm. 893-2019 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Jaén.
6. Mediante escrito presentado en el registro del Tribunal Constitucional el día 15
de marzo de 2021, doña Isabel Reyes Reyes, representada por el procurador don Ángel
Martín Gutiérrez y asistida por el letrado don José María de Castro Llorente, solicitó se la
tuviera por personada en las actuaciones. Por diligencia de ordenación de 8 de abril
de 2021 de la secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional se admitió la
personación de la misma.
7. Sustanciada la pieza separada de suspensión cautelar, en la que el recurrente en
amparo acotó su solicitud limitándola a la pena de tres años de prisión, el fiscal interesó
su estimación parcial limitada a la pena de tres años de prisión y a su accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La Sala Primera
del Tribunal Constitucional dictó el ATC 41/2021, de 19 de abril, en el que acordó la
suspensión únicamente en cuanto a la pena privativa de libertad.
8. El 19 de mayo de 2021 se recibió en el Tribunal Constitucional testimonio íntegro
del procedimiento abreviado núm. 288-2017 y de la ejecutoria núm. 311-2020 del
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén.
9. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Primera del
Tribunal Constitucional de 20 de mayo de 2021 se acordó dar vista de las actuaciones a
la parte recurrente, Ministerio Fiscal y parte personada, por plazo común de veinte días a
fin de que presentasen las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina
el art. 52.1 LOTC.
10. Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2021 la representación procesal
de doña Isabel Reyes Reyes formuló alegaciones en las que opone al recurso de
amparo el óbice procesal de falta de agotamiento de la vía judicial previa, en los términos
del art. 44.1 a) LOTC.
En relación con la denuncia de vulneración del derecho al juez imparcial, sostiene,
con cita de la STC 130/2018, de 12 de diciembre, que el incidente de recusación no
agotó la vía judicial previa. Añade que, comoquiera que en el recurso de apelación
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Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145211
También aduce que constituye un problema nuevo determinar si una vez que se
anula una sentencia absolutoria y se ordena la repetición del juicio son válidas y
reutilizables las declaraciones obtenidas en el juicio anterior.
4. Mediante providencia de 15 de febrero de 2021 la Sección Segunda del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo «apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) porque el recurso puede dar ocasión al
tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)]».
De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta
comunicación a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén a fin de que, en
plazo que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 893-2019, y asimismo al
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén a fin de que, en el mismo plazo, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento
abreviado núm. 288-2017, debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento –excepto la parte recurrente en amparo– para que en el plazo
de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso.
También acordó, de conformidad con la solicitud de la parte actora, la formación de la
correspondiente pieza separada de suspensión.
5. El 4 de marzo de 2021 se recibió en el Tribunal Constitucional testimonio íntegro
del rollo de apelación núm. 893-2019 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Jaén.
6. Mediante escrito presentado en el registro del Tribunal Constitucional el día 15
de marzo de 2021, doña Isabel Reyes Reyes, representada por el procurador don Ángel
Martín Gutiérrez y asistida por el letrado don José María de Castro Llorente, solicitó se la
tuviera por personada en las actuaciones. Por diligencia de ordenación de 8 de abril
de 2021 de la secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional se admitió la
personación de la misma.
7. Sustanciada la pieza separada de suspensión cautelar, en la que el recurrente en
amparo acotó su solicitud limitándola a la pena de tres años de prisión, el fiscal interesó
su estimación parcial limitada a la pena de tres años de prisión y a su accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La Sala Primera
del Tribunal Constitucional dictó el ATC 41/2021, de 19 de abril, en el que acordó la
suspensión únicamente en cuanto a la pena privativa de libertad.
8. El 19 de mayo de 2021 se recibió en el Tribunal Constitucional testimonio íntegro
del procedimiento abreviado núm. 288-2017 y de la ejecutoria núm. 311-2020 del
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén.
9. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Primera del
Tribunal Constitucional de 20 de mayo de 2021 se acordó dar vista de las actuaciones a
la parte recurrente, Ministerio Fiscal y parte personada, por plazo común de veinte días a
fin de que presentasen las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina
el art. 52.1 LOTC.
10. Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2021 la representación procesal
de doña Isabel Reyes Reyes formuló alegaciones en las que opone al recurso de
amparo el óbice procesal de falta de agotamiento de la vía judicial previa, en los términos
del art. 44.1 a) LOTC.
En relación con la denuncia de vulneración del derecho al juez imparcial, sostiene,
con cita de la STC 130/2018, de 12 de diciembre, que el incidente de recusación no
agotó la vía judicial previa. Añade que, comoquiera que en el recurso de apelación
cve: BOE-A-2021-19509
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Núm. 282