T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19509)
Sala Primera. Sentencia 180/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4055-2020. Promovido por don Ildefonso García Fernández respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por un delito de violencia habitual. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial): resolución judicial que no se limita al ejercicio de la función de control y depuración de la racionalidad de la sentencia absolutoria, sino que plasma una toma de posición sobre el resultado de la prueba practicada en la primera instancia susceptible de generar dudas objetivas de compromiso de su imparcialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145210

Confirma finalmente la corrección de la calificación jurídica de los hechos como delito
de malos tratos habituales del art. 173.2 y 3 CP, pues el relato de hechos probados de la
sentencia recoge varios episodios de maltrato que han venido sucediéndose
prácticamente desde el inicio del matrimonio.
Desestima la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y ratifica la
adecuación y proporcionalidad de la pena impuesta en atención a las circunstancias del
caso.
h) El recurrente promovió incidente de nulidad de actuaciones en el que, entre otras
infracciones constitucionales, aducía la vulneración del derecho al juez natural e
imparcial porque instada la recusación de los magistrados de la sección, la misma fue
indebidamente inadmitida por los propios magistrados recusados, sin que se tramitase el
procedimiento legalmente establecido y sin que se dieran los presupuestos
jurisprudenciales para justificar este tipo de inadmisión. El incidente de nulidad de
actuaciones fue inadmitido por la sección en providencia de 27 de julio de 2020, con el
argumento de que reiteraba las cuestiones aducidas en el recurso de apelación e
intentaba reabrir el debate que quedó resuelto en la sentencia.
3. El recurso de amparo denuncia, en primer lugar, la vulneración del derecho a un
proceso público con todas las garantías, entre las que se incluye la imparcialidad del
tribunal, garantizado en el art. 24.2 CE, en relación con los art. 6.1 del Convenio europeo
para la protección de los derechos humanos, y 47.2 de la Carta de derechos
fundamentales de la Unión Europea, porque el tribunal que resolvió el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria estaba conformado por los
mismos magistrados que habían resuelto anteriormente el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia absolutoria. La anularon, tras examinar la prueba y
formarse un juicio previo sobre los hechos, incurriendo en la causa de recusación del
art. 219.11 LOPJ. Por otra parte, la inadmisión a limine del incidente de recusación
habría sido asimismo irregular e indebida, al privarle de la posibilidad de que la causa
fuera examinada por otro órgano judicial.
El recurso denuncia en segundo lugar la vulneración del derecho de defensa y a la
actividad probatoria, garantizado en el art. 24.2 CE, porque en relación con el episodio
de marzo de 2010 –la supuesta amenaza con cuchillo–, se averiguó que la cerradura de
la casa de su exmujer se cambió el día 21 de diciembre de 2009, por lo que el recurrente
no pudo entrar en la misma a amenazarla. Por ello solicitó que se hiciesen
averiguaciones sobre el titular de la línea telefónica desde la que se había hecho el
encargo al cerrajero, al considerar que se trataba de una prueba pertinente y útil para
cuestionar la credibilidad de los testigos de cargo. También vulnera su derecho de
defensa la denegación del visionado en el segundo juicio oral del DVD que contenía la
grabación del primero, pues hubiera permitido comprobar la persistencia y credibilidad de
dichos testigos.
Justifica la especial trascendencia constitucional del recurso aduciendo que «poco o
nada sabemos sobre quién (una vez anulada la sentencia, repetido el juicio y dictado
nueva sentencia condenatoria) ha de resolver contra el recurso de apelación interpuesto
contra la nueva sentencia dictada; existiría así trascendencia constitucional dado que
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal, pudiendo dar ocasión para aclarar o cambiar su doctrina,
como consecuencia de un proceso de reflexión interna (STC 155/2009, FJ 2 b)». Se
pregunta si «una vez que queda anulada la sentencia y se repite nuevamente el juicio
con un resultado totalmente distinto al anterior, ¿pueden nuevamente conocer del
recurso de apelación los magistrados que anularon la primera sentencia o estos ya han
resultado viciados por conocer de antemano de fondo del asunto?». Añade que «se
cuestiona en este recurso la decisión de la Sala al declarar su propia falta de
imparcialidad resolviendo a limine la recusación, ‘sin dar lugar a la revisión de dicha
decisión por la vía de recursos’».

cve: BOE-A-2021-19509
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Núm. 282