T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19509)
Sala Primera. Sentencia 180/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4055-2020. Promovido por don Ildefonso García Fernández respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por un delito de violencia habitual. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial): resolución judicial que no se limita al ejercicio de la función de control y depuración de la racionalidad de la sentencia absolutoria, sino que plasma una toma de posición sobre el resultado de la prueba practicada en la primera instancia susceptible de generar dudas objetivas de compromiso de su imparcialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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amedrentamiento posteriores a la fecha de separación de los cónyuges en el año 2010
en virtud de las declaraciones de la esposa e hijos verificadas en el plenario. Ello, a su
juicio, suponía la adquisición de una convicción previa sobre el fondo del asunto que
comprometía la imparcialidad objetiva del tribunal por contacto previo con el thema
decidendi, lo que hacía extensivo a la providencia de 15 de mayo de 2019 en la que se
inadmitía el incidente de nulidad de actuaciones.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén dictó auto el 5 de diciembre
de 2019 en el que inadmitió el incidente de recusación por dos motivos:
(i) Falta manifiesta de fundamento, por reflejar lo que consideraban que era una
mera sospecha subjetiva de parte, dado que la sentencia de 11 de abril de 2019 se limitó
a examinar y desechar la aplicabilidad del instituto de la prescripción al delito de malos
tratos habituales, sin valorar en modo alguno los hechos concretos objeto de
enjuiciamiento, declarando la nulidad de la sentencia absolutoria del juzgado de lo penal.
(ii) Extemporaneidad (art. 223.1 LOPJ), porque el recusante ya sabía que la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén era el tribunal predeterminado por la
ley, como única sección competente para resolver cuestiones referentes a la violencia
sobre la mujer que existe en esa sede. Por ello que la recusación debió haberla
planteado en el mismo recurso de apelación, teniendo en cuenta que, con una mínima
diligencia, podría haber conocido cuál era la composición de dicho tribunal y si existía o
no identidad con el anterior.
En el párrafo final de la parte dispositiva del auto se contiene la siguiente instrucción:
«Contra esta resolución no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 228.3 de la
LOPJ». El demandante, no obstante, interpuso recurso de apelación invocando el
art. 236 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim); fue inadmitido por auto dictado
por la sección el 7 de enero de 2020, contra el que el demandante reaccionó
interponiendo recurso de queja que fue desestimado por auto núm. 32/2020 de la Sala
de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Esta que declaró que
contra la providencia de inadmisión de la recusación no cabía interponer recurso de
apelación. Comunicado el auto a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén,
por diligencia de ordenación de 16 de junio de 2020 se señaló fecha para votación y fallo
del recurso.
g) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia el 29 de
junio de 2020 en la que desestimó el recurso de apelación en su integridad.
El tribunal rechaza la solicitud de anulación de su anterior sentencia de 11 de abril
de 2019, porque el objeto del recurso de apelación era la sentencia de 25 de julio
de 2019 del juzgado de lo penal; no aquella, frente a la que ya se había promovido
incidente de nulidad de actuaciones y un recurso de amparo constitucional.
El tribunal rechaza igualmente que se haya vulnerado su derecho de defensa por
denegación de diligencias esenciales, en relación con la solicitud de que se librase oficio
a las compañías telefónicas para verificar la titularidad de la línea que realizó el encargo
del cambio de cerradura del domicilio de la exmujer que se realizó el 21 de diciembre
de 2009, según manifestó el propio cerrajero. La sección considera que dicha diligencia
era innecesaria y que fue correctamente denegada tanto por el juez de instrucción como
por la Audiencia Provincial que confirmó la denegación. También considera improcedente
el visionado en el segundo juicio del DVD que contenía la grabación del primero, «ya que
es totalmente inoportuno y carente de sentido visionar la grabación de un juicio que ha
sido declarado nulo».
Desestima asimismo que se haya vulnerado el principio acusatorio pues, desde el
inicio de la causa, se imputó un delito de malos tratos habituales del art. 173.2 CP.
Rechaza que se haya producido error en la valoración de las pruebas, pues entiende
que el juzgado hizo una valoración racional y fundada de las mismas; singularmente de
las declaraciones testificales de la exmujer del actor y de sus hijos Isabel, Antonio,
Miguel Ángel y Juan Francisco, en las que considera se reunieron los requisitos de
ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

cve: BOE-A-2021-19509
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Núm. 282