T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19509)
Sala Primera. Sentencia 180/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4055-2020. Promovido por don Ildefonso García Fernández respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por un delito de violencia habitual. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial): resolución judicial que no se limita al ejercicio de la función de control y depuración de la racionalidad de la sentencia absolutoria, sino que plasma una toma de posición sobre el resultado de la prueba practicada en la primera instancia susceptible de generar dudas objetivas de compromiso de su imparcialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145208
En la valoración de la prueba otorga mayor credibilidad a las declaraciones de la exmujer
y de los cuatro hijos que narraron en el plenario los malos tratos, que fueron doña Isabel,
don Miguel Ángel, don Juan Francisco y don Antonio García Reyes, considerando que
no existía ánimo espurio en las mismas.
Cita pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre valoración de la credibilidad de la
víctima de violencia de género en casos de denuncia tardía o de mala relación con el
agresor, derivada precisamente de su victimización. Señala como elemento corroborador
de los testimonios incriminatorios el informe del Instituto de Medicina Legal de Jaén
de 27 de abril de 2016 en el que se concluye que en el caso de los hermanos García
Reyes tanto por su relato como por sus circunstancias vitales y por la exploración médico
forense se aprecian en ellos indicadores que están presentes en una situación de
maltrato, entre ellos, pesadillas, problemas relacionados con el control de esfínteres,
problemas en las relaciones interpersonales, escasas habilidades en las situaciones
conflictivas, sentimientos contradictorios de culpa y de vergüenza, disciplina excesiva,
ansiedad y sentimientos de tristeza y miedo.
Destaca la persistencia en la incriminación porque los perjudicados han declarado lo
mismo en la instrucción, en los exámenes forenses y en el juicio oral.
Expresa los motivos por los que considera poco creíble la declaración de la hija
(doña Leonor García Reyes) que en el acto de juicio oral negó la existencia de maltrato.
f) El demandante interpuso recurso de apelación en el que solicitó también la
declaración de nulidad de la sentencia de 11 de abril de 2019 dictada por la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, por haber revocado el criterio absolutorio de
la primera instancia. Excedió, a su juicio, las facultades de revisión que le corresponden
conforme a la doctrina constitucional y las normas procesales, incurriendo en vulneración
del derecho a un proceso con todas las garantías y de los principios de inmediación y
contradicción. Planteó la nulidad de las actuaciones por, entre otros motivos, haberse
vulnerado su derecho de defensa como consecuencia de haberle sido desestimadas
diligencias de prueba fundamentales y haberse vulnerado el principio acusatorio.
Subsidiariamente, solicitaba su absolución por estar prescrito el delito de malos tratos
habituales, y por no estar probados los hechos. En el otrosí decía que «al amparo de lo
previsto en el artículo 791.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal, venimos a interesar la
reproducción de la prueba practicada y grabada en el acto del plenario».
Recibidos los autos en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, por
diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2019 se formó el rollo de apelación núm.
893-2019 y se designó ponente a la magistrada Ilma. Sra. doña María Esperanza Pérez
Espino.
Notificada la diligencia a la representación procesal del recurrente el día 6 de
noviembre de 2020, esta presentó escrito el 8 de noviembre de 2020 en el que
manifestaba la concurrencia de la causa de abstención del art. 219.11 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ): «haber participado en la instrucción de la causa penal o haber
resuelto el pleito o causa en anterior instancia», en la magistrada designada ponente por
haber intervenido en la sentencia de 11 de abril de 2019, cuya nulidad se solicitaba en el
presente recurso de apelación; problema de falta de imparcialidad que concurriría en los
otros dos magistrados que suscribieron dicha sentencia, lo que anunciaba «con objeto
de evitar dilaciones o nulidades en el procedimiento», para el caso de que entrasen a
conocer del presente recurso de apelación.
Por escrito presentado el 20 de noviembre de 2019 la representación procesal del
demandante promovió la recusación de los magistrados doña Esperanza Pérez Espino,
doña María Jesús Jurado Cabrera y don Saturnino Regidor Martínez, invocando el
motivo del art. 219.11 LOPJ y manifestando que lo hacía en el plazo legal previsto en los
arts. 219 y ss. LOPJ al no haber recibido contestación a su anterior escrito.
Aducía que la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Jaén el 11 de abril de 2019, en la que intervinieron los tres magistrados recusados,
estimó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia
que le había absuelto, considerando suficientemente probados los actos de
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Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145208
En la valoración de la prueba otorga mayor credibilidad a las declaraciones de la exmujer
y de los cuatro hijos que narraron en el plenario los malos tratos, que fueron doña Isabel,
don Miguel Ángel, don Juan Francisco y don Antonio García Reyes, considerando que
no existía ánimo espurio en las mismas.
Cita pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre valoración de la credibilidad de la
víctima de violencia de género en casos de denuncia tardía o de mala relación con el
agresor, derivada precisamente de su victimización. Señala como elemento corroborador
de los testimonios incriminatorios el informe del Instituto de Medicina Legal de Jaén
de 27 de abril de 2016 en el que se concluye que en el caso de los hermanos García
Reyes tanto por su relato como por sus circunstancias vitales y por la exploración médico
forense se aprecian en ellos indicadores que están presentes en una situación de
maltrato, entre ellos, pesadillas, problemas relacionados con el control de esfínteres,
problemas en las relaciones interpersonales, escasas habilidades en las situaciones
conflictivas, sentimientos contradictorios de culpa y de vergüenza, disciplina excesiva,
ansiedad y sentimientos de tristeza y miedo.
Destaca la persistencia en la incriminación porque los perjudicados han declarado lo
mismo en la instrucción, en los exámenes forenses y en el juicio oral.
Expresa los motivos por los que considera poco creíble la declaración de la hija
(doña Leonor García Reyes) que en el acto de juicio oral negó la existencia de maltrato.
f) El demandante interpuso recurso de apelación en el que solicitó también la
declaración de nulidad de la sentencia de 11 de abril de 2019 dictada por la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, por haber revocado el criterio absolutorio de
la primera instancia. Excedió, a su juicio, las facultades de revisión que le corresponden
conforme a la doctrina constitucional y las normas procesales, incurriendo en vulneración
del derecho a un proceso con todas las garantías y de los principios de inmediación y
contradicción. Planteó la nulidad de las actuaciones por, entre otros motivos, haberse
vulnerado su derecho de defensa como consecuencia de haberle sido desestimadas
diligencias de prueba fundamentales y haberse vulnerado el principio acusatorio.
Subsidiariamente, solicitaba su absolución por estar prescrito el delito de malos tratos
habituales, y por no estar probados los hechos. En el otrosí decía que «al amparo de lo
previsto en el artículo 791.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal, venimos a interesar la
reproducción de la prueba practicada y grabada en el acto del plenario».
Recibidos los autos en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, por
diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2019 se formó el rollo de apelación núm.
893-2019 y se designó ponente a la magistrada Ilma. Sra. doña María Esperanza Pérez
Espino.
Notificada la diligencia a la representación procesal del recurrente el día 6 de
noviembre de 2020, esta presentó escrito el 8 de noviembre de 2020 en el que
manifestaba la concurrencia de la causa de abstención del art. 219.11 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ): «haber participado en la instrucción de la causa penal o haber
resuelto el pleito o causa en anterior instancia», en la magistrada designada ponente por
haber intervenido en la sentencia de 11 de abril de 2019, cuya nulidad se solicitaba en el
presente recurso de apelación; problema de falta de imparcialidad que concurriría en los
otros dos magistrados que suscribieron dicha sentencia, lo que anunciaba «con objeto
de evitar dilaciones o nulidades en el procedimiento», para el caso de que entrasen a
conocer del presente recurso de apelación.
Por escrito presentado el 20 de noviembre de 2019 la representación procesal del
demandante promovió la recusación de los magistrados doña Esperanza Pérez Espino,
doña María Jesús Jurado Cabrera y don Saturnino Regidor Martínez, invocando el
motivo del art. 219.11 LOPJ y manifestando que lo hacía en el plazo legal previsto en los
arts. 219 y ss. LOPJ al no haber recibido contestación a su anterior escrito.
Aducía que la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Jaén el 11 de abril de 2019, en la que intervinieron los tres magistrados recusados,
estimó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia
que le había absuelto, considerando suficientemente probados los actos de
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Núm. 282