T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19509)
Sala Primera. Sentencia 180/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4055-2020. Promovido por don Ildefonso García Fernández respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por un delito de violencia habitual. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial): resolución judicial que no se limita al ejercicio de la función de control y depuración de la racionalidad de la sentencia absolutoria, sino que plasma una toma de posición sobre el resultado de la prueba practicada en la primera instancia susceptible de generar dudas objetivas de compromiso de su imparcialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145207

Reprocha a la sentencia de primera instancia haber hecho una distinción artificiosa
entre el maltrato sufrido por la mujer y el sufrido por los hijos «cuando todos ellos han
sido y son víctimas de una misma situación de maltrato». Igualmente la omisión de
valoración de un informe del Instituto de Medicina Legal relativo a los hijos que sí apreció
indicadores de maltrato respecto de ellos. Censura también el análisis de la prueba de
los episodios producidos tras el cese de la convivencia del matrimonio en 2010 en estos
términos:
«En el relato de las acusaciones se especifica que tras la separación de los
cónyuges en el año 2010 el acusado vino manteniendo una actitud de amedrentamiento
hacia su esposa e hijos, que se traslucía en acelerones con el coche cuando los veía por
la calle, portazos en el portal de la vivienda para hacer notar su presencia en el
inmueble, golpes en la chapa de un Mini en el que viajaba como ocupante, miradas
desafiantes [...]. Dichos episodios que a juicio de esta Sala aparecen suficientemente
acreditados con las declaraciones de la esposa e hijos realizadas en el acto del plenario,
no pueden tratarse de forma aislada a la situación de maltrato habitual. El delito de
maltrato habitual del artículo 173.2 del CP no puede reputarse prescrito por la sencilla
razón de que los actos de violencia psíquica, tras la ruptura de la convivencia, nunca
cesaron hasta que se acordó judicialmente la medida cautelar de alejamiento. Hubo
violencia psíquica antes y después del cese de la convivencia. El acusado, tras la
separación, continuó exteriorizando un mismo ánimo de control y dominación de la
denunciante y sus hijos; los golpes en el coche o portal, los acelerones al detectar la
presencia de sus víctimas, las miradas desafiantes, sin respeto alguno hacia los
derechos ajenos, no eran más que una muestra de su deseo de seguir perpetuando su
dominación y control del núcleo familiar, y atemorizar a sus víctimas. Todo ello es
constitutivo de un maltrato habitual, y sancionable como tal, no siendo aceptable el
artificioso expediente de desligar cronológica, valorativa y causalmente unos actos de
otros, porque todos ellos presentan la nota de violencia psíquica de género, en un
contexto temporal bien definido.»
La sentencia declara la nulidad del juicio oral y de la sentencia de primera instancia y
ordena la celebración de nuevo juicio por otro magistrado.
c) Contra esta sentencia el recurrente promovió incidente de nulidad de
actuaciones en el que invocó la vulneración, entre otros, de sus derechos a la tutela
judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y al juez ordinario predeterminado
por la ley, que fue inadmitido por providencia de 15 de mayo de 2019.
d) El actor interpuso demanda de amparo constitucional contra la providencia y
sentencia dictadas en el rollo de apelación que fue inadmitida por providencia de 7 de
octubre de 2019 de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional por «no haber
satisfecho en modo alguno la carga consistente en justificar la especial trascendencia
constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC), lo que, conforme a reiterada jurisprudencia
constitucional, requiere, ante todo, una argumentación específica (STC 69/2011, de 16
de mayo, FFJJ 2 y 3, y jurisprudencia constitucional allí citada)».
e) El 5 de julio de 2019 se celebró nuevo juicio oral en el Juzgado de lo Penal núm.
4 de Jaén, dirigido por otro magistrado, que dictó la sentencia núm. 361/2019, de 25 de
julio, en la que condenó al actor por delito de malos tratos habituales en el ámbito
familiar del art. 173.2 y 3 CP y le impuso las penas de tres años de prisión, privación del
derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años y prohibición de aproximación y
comunicación a su exmujer y a sus hijos Antonio, Isabel, Miguel y Juan Francisco García
Reyes durante cinco años. La sentencia le absolvía del delito de coacciones del
art. 172.2 CP. Las acusaciones retiraron en el juicio la imputación del delito de amenazas
graves por estimarlo prescrito.
La sentencia rechaza la prescripción del delito de malos tratos habituales del
art. 173.2 CP, porque —al tratarse de un delito permanente— el día de inicio del cómputo
del plazo es aquel en el que cesa la situación de violencia, y entiende que ha quedado
probado que hay hechos posteriores al de marzo de 2010 que forman parte de tal delito.

cve: BOE-A-2021-19509
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Núm. 282