T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19509)
Sala Primera. Sentencia 180/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4055-2020. Promovido por don Ildefonso García Fernández respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por un delito de violencia habitual. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial): resolución judicial que no se limita al ejercicio de la función de control y depuración de la racionalidad de la sentencia absolutoria, sino que plasma una toma de posición sobre el resultado de la prueba practicada en la primera instancia susceptible de generar dudas objetivas de compromiso de su imparcialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145206

procedimiento abreviado núm. 288-2017, que le condenaba a tres años de prisión por un
delito de malos tratos habituales en el ámbito doméstico.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El recurrente, en sentencia núm. 6/2019, de 8 de enero, dictada por el Juzgado
de lo Penal núm. 4 de Jaén en el procedimiento abreviado núm. 288-2017, fue absuelto
de los delitos de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 173.2 CP, de
coacciones del art. 172.2 CP y de amenazas graves del art. 169.2 CP. De ellos le
acusaban el Ministerio Fiscal y su exmujer, doña Isabel Reyes Reyes, personada en la
causa como acusación particular.
La sentencia declaró prescritos los delitos de malos tratos habituales y de amenazas
graves, por haber transcurrido con creces a la fecha de interposición de la denuncia, el 4
de julio de 2014, el plazo de tres años previsto en el art. 131.5 CP para a los delitos
menos graves en la redacción vigente en la fecha de los hechos; la correspondiente a la
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. En lo que se refiere a los malos tratos sobre
los hijos, censura la imprecisión de los escritos de calificación de las acusaciones y del
auto de apertura de juicio oral que los reproduce, apunta el riesgo de lesión del principio
acusatorio y fija como fecha susceptible de ser considerada como última referencia clara
a episodios susceptibles de integrar un maltrato habitual el año 1999. A partir de
entonces los hijos del matrimonio empezaron a salir del domicilio familiar para
independizarse, y como fecha del episodio de amenazas con cuchillo, que sustentaba la
acusación del delito de amenazas graves, fija el mes de marzo de 2010, argumentando
que «con posterioridad a 1999 y hasta marzo de 2010, en que se produce
supuestamente un episodio de amenazas con arma, no existe una especificación y
concreción mínima de hechos delictivos del acusado respecto de sus hijos que deban
entenderse recogidos en el delito de malos tratos habituales, por lo que no puede
mantenerse latente durante ese período la vida del delito de malos tratos respecto de
estos, sin más». En relación con los malos tratos habituales a su mujer, fija como último
acto valorable el episodio de amenazas con cuchillo del mes de marzo de 2010.
La sentencia absuelve asimismo del delito de coacciones, que la acusación particular
situaba en episodios acaecidos en los años 2014 y 2015, que se describen como
acelerones con el coche, golpes en la chapa de un vehículo al encontrarse con su mujer
en la calle, así como golpes en la puerta de la vivienda de su mujer. Cuestiona tanto su
tipicidad como su prueba, al apreciar en doña Isabel Reyes Reyes un ánimo espurio y
vengativo, derivado de la conflictiva ruptura matrimonial y de su interés económico en el
reparto de bienes de la sociedad familiar, al igual que en los hijos que declararon en
contra del demandante. La sentencia se apoya en un informe del Instituto de Medicina
Legal de Jaén, realizado en febrero de 2016, en el que el psicólogo autor del mismo, tras
entrevistarse con el demandante y la señora Reyes, no aprecia indicadores de maltrato
habitual y apunta a estresores psicosociales, como la separación conflictiva, desuniones
y desencuentros familiares y conflicto asociado al reparto de bienes, negando
seguidamente que el acusado tenga alteración mental alguna ni personalidad patológica
que le aparte de la realidad.
b) Doña Isabel Reyes Reyes interpuso recurso de apelación en el que solicitó la
nulidad de la sentencia y la devolución de las actuaciones al juzgado para la celebración
de un nuevo juicio, a lo que se adhirió el fiscal. Fue estimado en sentencia núm.
145/2019, de 11 de abril, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Jaén en el rollo de apelación núm. 247-2019.
El tribunal manifiesta su conformidad con la declaración de prescripción de los delitos
de amenazas y coacciones individualmente considerados, pero rechaza que la
prescripción afecte al delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP, en cuanto delito
permanente o de hábito, que engloba distintos episodios producidos en el marco de una
misma situación ilícita, siendo el momento de cese de la violencia habitual el que
determina el inicio del cómputo de su plazo de prescripción.

cve: BOE-A-2021-19509
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