T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19509)
Sala Primera. Sentencia 180/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 4055-2020. Promovido por don Ildefonso García Fernández respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó por un delito de violencia habitual. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial): resolución judicial que no se limita al ejercicio de la función de control y depuración de la racionalidad de la sentencia absolutoria, sino que plasma una toma de posición sobre el resultado de la prueba practicada en la primera instancia susceptible de generar dudas objetivas de compromiso de su imparcialidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145217

El demandante denuncia que se ha vulnerado su derecho a un proceso público con
todas las garantías, en su vertiente de derecho a un juez imparcial, porque el recurso de
apelación que interpuso contra la sentencia que le condenó por un delito de malos tratos
habituales en el ámbito doméstico fue desestimado por un tribunal integrado por los
mismos magistrados que anularon su previa absolución en la misma causa y que, por
ello, ya había examinado el material probatorio y formado un juicio previo sobre su
culpabilidad.
En efecto, como se expone en los antecedentes de esta resolución, la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén en su sentencia de 11 de abril de 2019 anuló
la sentencia de 8 de enero de 2019, de sentido absolutorio, dictada por el Juzgado de lo
Penal núm. 4 de Jaén, por haber omitido la valoración de una prueba pericial y por haber
descartado la credibilidad de varios testigos de cargo, ordenando la repetición del juicio
por un magistrado distinto.
Por razones de método, hemos de aclarar con carácter previo que no procede en
este recurso de amparo analizar retrospectivamente si dicha sentencia, que adquirió
firmeza, pudo incurrir en desproporción en la tutela de los derechos procesales de las
acusaciones en detrimento del derecho del acusado absuelto a no ser sometido a nuevo
enjuiciamiento (ne bis in idem procesal: SSTC 4/2004, de 14 de enero, FFJJ 3 y 4;
23/2008, de 11 de febrero, FJ 3, y 112/2015, de 8 de junio, FJ 4), sino examinar si los
magistrados que la dictaron comprometieron su criterio en grado suficiente para empañar
su imparcialidad.
En la STC 121/2021, de 2 de junio, FJ 6.1.1, hemos recordado, sintetizando doctrina
precedente, que el derecho al juez imparcial es una garantía fundamental del sistema de
justicia y que la imparcialidad judicial comprende dos vertientes: subjetiva y objetiva.
La subjetiva garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las
partes, lo que integra todas las dudas que se deriven de las relaciones del juez con
aquellas, en tanto que la objetiva asegura que el juez se acerca al thema decidendi sin
haber tomado postura en relación con él, lo que debe ponderarse en cada caso concreto.
También hemos señalado que el instrumento procesal adecuado para hacer valer el
derecho al juez imparcial es el incidente de recusación, que puede ser rechazado a
limine, incluso por el propio órgano recusado.
El recurso de amparo cuestiona la imparcialidad objetiva del tribunal de apelación
como consecuencia de haber declarado la nulidad de la primera sentencia absolutoria
dictada por el juzgado de lo penal, al conocer el recurso de apelación por error en la
apreciación de la prueba interpuesto por la acusación particular. Sostiene que los
magistrados integrantes de la sección incurrieron en la causa de recusación décima
primera del art. 219 LOPJ, «haber participado en la instrucción de la causa penal o haber
resuelto el pleito o causa en anterior instancia».
Sobre la función de esta causa de recusación afirmamos en la STC 157/1993, de 6
de mayo, FJ 3, que «la ley quiere evitar, en un supuesto y en otro, que influya en el juicio
o en la resolución del recurso la convicción previa que un juez se haya formado sobre el
fondo del asunto al decidir en anterior instancia o, incluso, al realizar actos de
investigación como instructor. Tales convicciones previas no merecen, en sí mismas,
tacha alguna, pero la sola posibilidad de que se proyecten en el ulterior enjuiciamiento, o
en el recurso que proceda, pone en riesgo el derecho del justiciable a obtener en uno u
otro –en el juicio o en el recurso– una justicia imparcial. La ley, ante tal riesgo, no impone
al juez abandonar o superar las convicciones a las que así legítimamente llegó ni exige
tampoco a los justiciables confiar en que esa superación se alcance. Más bien permite,
mediante la abstención de aquel o la recusación por estos, que quede apartado del juicio
o del recurso el juez que ya se ha formado una convicción sobre la culpabilidad del
acusado o que puede haberla adquirido en el curso de la instrucción».
En el examen de la contaminación por contacto con el thema decidendi la índole de
la intervención anterior del juez en el proceso penal es el elemento discriminador en una
casuística basada en que «la imparcialidad del juez no puede examinarse in abstracto,
sino que hay que determinar, caso por caso, si la asunción de funciones por un mismo

cve: BOE-A-2021-19509
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Núm. 282