T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19502)
Sala Primera. Sentencia 173/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 227-2019. Promovido por doña Felicidad Teresa González del Valle en relación con la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su solicitud de revisión de la pensión ordinaria de jubilación forzosa por edad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): resolución judicial que desatiende el efecto positivo de la cosa juzgada material al ignorar un pronunciamiento firme anterior con incidencia en la determinación de los haberes reguladores que habían de tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación de la recurrente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145129
relación con el art. 44.1 c) LOTC. En todo caso, y teniendo en cuenta la jurisprudencia
constitucional sobre dicho vicio, entiende el fiscal que no resulta posible apreciar la
vulneración alegada, porque la sentencia de la Audiencia Nacional ha dado respuesta a
las alegaciones del recurrente, aunque sea de forma tácita en el caso de la
constitucionalidad de las resoluciones administrativas, por cuanto su criterio ha sido
coincidente con el de estas, lo que implica descartar la infracción de la doctrina
constitucional.
Finalmente, en cuanto a la queja de falta de motivación, cree el fiscal que se
encuentra subsumida en la primera, sin que pueda añadirse una vulneración autónoma
por insuficiente motivación, cuya ponderación queda incluida dentro del examen de la
vulneración del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales.
En definitiva, y de acuerdo con lo expuesto, solicita el fiscal el otorgamiento del
amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de
intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, y restablecer a la actora en su
derecho con declaración de nulidad de la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2017, así
como del auto de 31 de octubre de 2018, que desestimó el incidente de nulidad de
actuaciones, y retroacción de las mismas al momento anterior al dictado de la indicada
sentencia, para que por el órgano judicial se dicte una nueva resolución que resulte
respetuosa con el derecho fundamental de la actora reconocido.
9. La representación de la demandante de amparo no ha presentado escrito
formulando alegaciones.
10. Por providencia de 21 de octubre de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
La demandante de amparo dirige su impugnación contra la sentencia de la Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de
diciembre de 2017, que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido
contra la resolución de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de enero de 2015,
desestimatoria de la solicitud de revisión de la pensión ordinaria de jubilación forzosa por
edad que le había sido reconocida por resolución del mismo centro directivo de 13 de
julio de 2013, y contra la desestimación presunta por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central de la reclamación económico-administrativa promovida contra la
resolución denegatoria de la revisión.
Se queja la actora de que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en
una triple vertiente: (i) El desconocimiento de la intangibilidad de situaciones declaradas
en resoluciones judiciales firmes, en concreto, en la sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 16 de
febrero de 1995, y en la STC 204/2003, de 1 de diciembre, que reconocieron el derecho
de la recurrente a integrarse en el grupo A de clasificación «a todos los efectos derivados
de tal asignación», y, por tanto, también los derivados de esa clasificación a efectos de
clases pasivas. (ii) La sentencia impugnada incurre en incongruencia omisiva, al no
resolver la pretensión relativa a la infracción de la doctrina constitucional por las
resoluciones de la administración y del Tribunal Económico-Administrativo Central. (iii)
Falta de motivación suficiente y razonable en la sentencia en cuanto a las reflexiones
que condujeron al fallo.
El abogado del Estado ha solicitado la desestimación del recurso de amparo,
afirmando que no se han vulnerado los derechos alegados. No hay quiebra de la
intangibilidad de lo resuelto en sentencias firmes, porque la sentencia primigenia solo
cve: BOE-A-2021-19502
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1.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145129
relación con el art. 44.1 c) LOTC. En todo caso, y teniendo en cuenta la jurisprudencia
constitucional sobre dicho vicio, entiende el fiscal que no resulta posible apreciar la
vulneración alegada, porque la sentencia de la Audiencia Nacional ha dado respuesta a
las alegaciones del recurrente, aunque sea de forma tácita en el caso de la
constitucionalidad de las resoluciones administrativas, por cuanto su criterio ha sido
coincidente con el de estas, lo que implica descartar la infracción de la doctrina
constitucional.
Finalmente, en cuanto a la queja de falta de motivación, cree el fiscal que se
encuentra subsumida en la primera, sin que pueda añadirse una vulneración autónoma
por insuficiente motivación, cuya ponderación queda incluida dentro del examen de la
vulneración del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales.
En definitiva, y de acuerdo con lo expuesto, solicita el fiscal el otorgamiento del
amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de
intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, y restablecer a la actora en su
derecho con declaración de nulidad de la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2017, así
como del auto de 31 de octubre de 2018, que desestimó el incidente de nulidad de
actuaciones, y retroacción de las mismas al momento anterior al dictado de la indicada
sentencia, para que por el órgano judicial se dicte una nueva resolución que resulte
respetuosa con el derecho fundamental de la actora reconocido.
9. La representación de la demandante de amparo no ha presentado escrito
formulando alegaciones.
10. Por providencia de 21 de octubre de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
La demandante de amparo dirige su impugnación contra la sentencia de la Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de
diciembre de 2017, que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido
contra la resolución de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de enero de 2015,
desestimatoria de la solicitud de revisión de la pensión ordinaria de jubilación forzosa por
edad que le había sido reconocida por resolución del mismo centro directivo de 13 de
julio de 2013, y contra la desestimación presunta por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central de la reclamación económico-administrativa promovida contra la
resolución denegatoria de la revisión.
Se queja la actora de que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en
una triple vertiente: (i) El desconocimiento de la intangibilidad de situaciones declaradas
en resoluciones judiciales firmes, en concreto, en la sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 16 de
febrero de 1995, y en la STC 204/2003, de 1 de diciembre, que reconocieron el derecho
de la recurrente a integrarse en el grupo A de clasificación «a todos los efectos derivados
de tal asignación», y, por tanto, también los derivados de esa clasificación a efectos de
clases pasivas. (ii) La sentencia impugnada incurre en incongruencia omisiva, al no
resolver la pretensión relativa a la infracción de la doctrina constitucional por las
resoluciones de la administración y del Tribunal Económico-Administrativo Central. (iii)
Falta de motivación suficiente y razonable en la sentencia en cuanto a las reflexiones
que condujeron al fallo.
El abogado del Estado ha solicitado la desestimación del recurso de amparo,
afirmando que no se han vulnerado los derechos alegados. No hay quiebra de la
intangibilidad de lo resuelto en sentencias firmes, porque la sentencia primigenia solo
cve: BOE-A-2021-19502
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