T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19502)
Sala Primera. Sentencia 173/2021, de 25 de octubre de 2021. Recurso de amparo 227-2019. Promovido por doña Felicidad Teresa González del Valle en relación con la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su solicitud de revisión de la pensión ordinaria de jubilación forzosa por edad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): resolución judicial que desatiende el efecto positivo de la cosa juzgada material al ignorar un pronunciamiento firme anterior con incidencia en la determinación de los haberes reguladores que habían de tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación de la recurrente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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del Estado. Tampoco tuvo incidencia en tales elementos la posterior sentencia del TSJ
de Cantabria de 13 de febrero de 2004 [Rec. 1652/1998], dictada en virtud de lo resuelto
por el Tribunal Constitucional núm. 203/2004 (sic), dado que aquella se limitó al
"reconocimiento del derecho de los actores a seguir percibiendo las retribuciones básicas
correspondientes al grupo A desde la fecha en que fueron nombrados para sus
respectivos puestos"».
g) Contra la anterior sentencia promovió la actora recurso de casación, que fue
inadmitido por providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 13 de junio
de 2018. Acto seguido, planteó incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia
de la Audiencia Nacional, en el que, en síntesis, se denunciaba la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva en las siguientes vertientes: (i) intangibilidad de las
resoluciones judiciales firmes, incluida la STC 204/2003, de 1 de diciembre (con
exposición de la doctrina constitucional en la materia); (ii) desconocimiento del derecho
subjetivo a la pensión de jubilación de clases pasivas por los servicios prestados en el
grupo A, reconocido por la sentencia citada del Tribunal Constitucional; (iii) infracción por
la Sala de la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional establecida en aquella
sentencia, que ignoró y contradijo con apoyo en doctrina de la propia Sala, y iv) la notoria
falta de motivación suficiente y razonable en la sentencia para justificar la aplicación de
su propia doctrina frente a la del Tribunal Constitucional.
h) El incidente de nulidad fue desestimado por auto de 31 de octubre de 2018
(notificado el 22 de noviembre de 2018), en el que la Sala reitera los argumentos de la
sentencia y añade que no nos encontramos en el supuesto planteado en la
STC 216/2009, en el que se precisó en ejecución de sentencia que el reconocimiento de
la clasificación en el grupo A producía efectos también en relación con los derechos
pasivos de los funcionarios litigantes, que, además, empezaron a cotizar dentro del
grupo A. En cambio, en este caso, no se ha reconocido que la clasificación en el grupo A
sea a efectos de derechos pasivos, ni consta que la demandante cotizara en momento
alguno dentro de este grupo, ni se acordó extender los efectos del pronunciamiento
judicial a cuestiones distintas a las remuneraciones, por lo que la desestimación de la
pretensión de la actora no desconoce los derechos reconocidos en anteriores
pronunciamientos judiciales, que limitaron sus efectos a las demandas de reclamación
de diferencias salariales, sin extenderse a los derechos pasivos.
3. La demanda de amparo denuncia que se ha vulnerado el derecho a la tutela
judicial efectiva de la recurrente desde tres perspectivas:
a) En primer lugar, la sentencia de la Audiencia Nacional ha desconocido la
intangibilidad de las situaciones jurídicas declaradas en resoluciones judiciales firmes,
incluida la propia STC 204/2003, que reconocieron el derecho de la recurrente a
integrarse en el grupo A de clasificación «a todos los efectos derivados de tal
asignación», incluidos los derivados de esa clasificación a efectos de clases pasivas. Y
lo hace al margen de la vía de recurso que procediera, apoyándose en gran medida en la
sentencia del Tribunal Supremo que el Tribunal Constitucional determinó que no podía
alterar el primitivo fallo de reconocimiento del derecho, contraviniendo con ello la
intangibilidad de la misma sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró vulnerado el
derecho fundamental de la actora a la intangibilidad de las resoluciones firmes por una
sentencia que reproduce en gran parte la Audiencia Nacional en la resolución
impugnada, reabriendo procesos fenecidos y modificando situaciones jurídicas
consolidadas, con directa afección del núcleo mismo de la doctrina constitucional sobre
la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. Afirma la actora que, en lugar de
respetar el efecto vinculante de la sentencia del Tribunal Constitucional, la Audiencia
Nacional la ha menospreciado y ha prescindido de ella, «pese a haberle sido puesta de
manifiesto por activa y por pasiva en el pleito», anteponiendo su propia doctrina «por
razones de unidad de doctrina y de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la
ley», obviando lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

cve: BOE-A-2021-19502
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Núm. 282