III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19441)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de embargo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144591

cuanto a los derechos hereditarios que puedan corresponder al deudor sobre la total
masa hereditaria de la que forma parte tal bien, para ello es imprescindible la
acreditación de tal cualidad de heredero, la cual no está plenamente justificada por ser
hijo del titular registral y presentarse certificación negativa del Registro de Actas de
Última Voluntad, ya que la relativa eficacia de tal certificación –art. 78 RH– y la
posibilidad de causas que impidan o hagan ineficaz el hipotético llamamiento de un hijo,
hacen que sea imprescindible la presentación del título sucesorio del art. 14 LH.
Fundamentos de Derecho
Art. 166.1 segundo párrafo Reglamento Hipotecario Arts. 14 y 20 de la Ley
Hipotecaria
RDRN, hoy RDGSJFP, 3/10/2000, 26/04/2005 y 23/11/2006.
Los defectos observados se califican de subsanables, no tomándose anotación
preventiva de suspensión por no solicitarse.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación queda
prorrogado por sesenta días desde la fecha en que se efectúe la notificación de esta
calificación.
Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente calificación, los
interesados podrán (…)
Pineda de Mar, a 30 de junio de 2021 La registradora (firma ilegible), Fdo: Marta Valls
Teixidó».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña V. P. A., abogada, en nombre y
representación de doña G. P. R., interpuso recurso el día 6 de agosto de 2021 en virtud
de escrito en el que señalaba lo siguiente:
«Primero. Denegación de la inscripción registral.
Con fecha 30 de junio de 2021, se dictó
Si bien es cierto Resolución de la DGRN de 10 de julio de 2017, se pueden embargar
bienes de las deudas propias del heredero, se puede anotar un embargo sobre los
derechos que pudieran corresponder al deudor en la herencia de su padre, respecto de
un bien concreto inscrito a nombre de éste siempre que se aporte el título sucesorio
correspondiente (art. 14.1.º LH), no siendo suficiente aportar el certificado de defunción
del titular registral, el certificado negativo del Registro General de Actos de Última
Voluntad y el certificado de nacimiento del deudor.
Pero también es cierto que existe un excepción al hecho de que solo puedan
embargarse bienes que sean de titularidad del deudor, en aquellos procedimientos
criminales, en los que se pueda acordar una prohibición de disposición de los bienes,
como medida cautelar, ya que en este caso existen razones fundamentadas de que
pueda existir un alzamiento de bienes, para burlar la justicia, tal y como lo hizo con un
vehículo de su propiedad, por ello entendemos que debe procederse a la anotación
preventiva de embargo como medida cautelar a los efectos de que se prohíba la venta
de los inmuebles.
No podemos olvidar la naturaleza de la anotación preventiva de embargo La
anotación preventiva de embargo no es una afección de un bien para pagar una deuda,
sino que es el asiento registral que publica frente a terceros la afección de la finca al
resultado del procedimiento de ejecución.
Como dice la Resolución de la DGRN de 1 de octubre de 2014, por medio de la
anotación preventiva de embargo, lo que accede al Registro no es el crédito que motivó
el embargo, sino el embargo mismo, la medida cautelar y tiene por objeto preservar el
buen fin de la ejecución, impidiendo que adquirentes posteriores al embargo puedan
hallarse protegidos por la fe pública registral cuando la adjudicación se realice. En los
mismos [sic] términos la Resolución de la DGRN de 23 de octubre de 2014.

cve: BOE-A-2021-19441
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282