III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19441)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144590

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19441

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se
suspende la extensión de una anotación preventiva de embargo.

En el recurso interpuesto por doña V. P. A., abogada, en nombre y representación de
doña G. P. R., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Pineda
de Mar, doña Marta Valls Teixidó, por la que se suspende la extensión de una anotación
preventiva de embargo.
Hechos
I
En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 665/2010, seguido ante
el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus, sobre la finca registral número 4.925
del municipio de Tordera, siendo demandado don M. A. S. S., se decretó el embargo de
los derechos hereditarios que pudieran corresponder al demandado sobre dicha finca
registral inscrita a nombre de doña R. S. P., ordenándose extender anotación preventiva
mediante mandamiento expedido el día 1 de septiembre de 2020.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia
Mandamiento anotación preventiva de derechos hereditarios
Notario: Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Reus
Fecha: 01/09/2020
Protocolo: 665/2010
Asiento 1163 del Diario 72
Número de entrada: 8011
Fecha presentación: nueve de Junio del año dos mil veintiuno
Presentante: F. Z, F. A.
Calificado el presente documento y previo examen de los antecedentes del Registro,
el Registrador que suscribe suspende la inscripción solicitada, al amparo del art. 18 de la
Ley Hipotecaria, por observarse el siguiente defecto subsanadle –Art. 65 Ley
Hipotecaria–:

Se presenta nuevamente el mandamiento de referencia que fue notificado por
defectos subsanables en fecha 13 de octubre de 2020, junto con documentación
complementaria a los efectos de subsanar los defectos señalados en dicha nota, si bien
persiste el defecto señalado en el punto 3.a) esto es acompañar el Acta de declaración
de herederos.
Ya que según la Doctrina de la DGRN hoy DSJFP, en varias resoluciones, entre
ellas 3/10/2000, 26/04/2005 y la de 23/11/2006 que dice: «…si bien es posible, por
deudas del heredero, anotar el embargo sobre bienes inscritos a favor del causante, en

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Hechos