III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19441)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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Segundo. Si bien esta parte va a tramitar un requerimiento para que acepte la
herencia, y por ello hemos solicitado al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Reus, una
certificación en el que se acredite que la acreedora es la Sra. G. P. R., quien ha
reclamado las pensione [sic] de alimentos del que era menor de edad M. S. P., dado que
es un documento que se nos exige para tramitar dicho requerimiento, pero es necesario
que conste la anotación, así si tiene la intención de vender su derecho y/o no aceptar su
herencia, si esta anotado preventivamente la deuda y el derecho del acreedor, el tercero
que quiera quedarse con el bien, sabe que existe un gravamen».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 2 de septiembre de 2021 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20 de la Ley Hipotecaria; 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
166 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo
de 21 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 9 de julio de 2011 y 18 de septiembre de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de febrero de 2020.
1. Se discute en este recurso la posibilidad de anotar un embargo trabado en un
procedimiento judicial sobre una finca registral que figura inscrita a nombre de la difunta
madre del ejecutado.
El decreto acordó el embargo de los derechos hereditarios que pudieran
corresponder al ejecutado, don M. A. S. S., en la herencia de su madre, doña R. S. P., de
la finca 4.925 de Tordera.
La registradora suspende la inscripción por no acreditar la condición de heredero del
demandado, debiendo aportarse la correspondiente acta notarial de declaración de
herederos abintestato.
La recurrente señala que también es cierto que existe una excepción al hecho de que
solo puedan embargarse bienes que sean de titularidad del deudor, en aquellos
procedimientos criminales, en los que se pueda acordar una prohibición de disposición
de los bienes, como medida cautelar, ya que en este caso existen razones
fundamentadas de que pueda existir un alzamiento de bienes.
2. Como cuestión previa, se indica en el informe por la registradora la falta de
acreditación con documentación auténtica de la representación de quien suscribe el
recurso, falta de requisitos formales en el escrito de interposición ya que el mismo no
aparece firmado de manera congruente al soporte papel en que ha sido presentado y
envío de documentación a través de correo electrónico ordinario que impide que pueda
garantizarse la autenticidad e integridad de la documentación aportada.
Con relación a este extremo, esta Dirección General ha señalado que bien cabe
entender que es el propio registrador, como impulsor del procedimiento, quien deberá
examinar la documentación presentada y, si observare deficiencia, exigir al recurrente la
subsanación de la misma, con referencia al plazo para hacerlo, en los términos
establecidos por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apercibiendo al recurrente de
que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, sin perjuicio de que la
omisión pueda y deba subsanarse en su caso por este Centro Directivo en cuanto
competente para resolver el fondo del asunto (vid. Resolución de 28 de noviembre
de 2018).
De la documentación aportada, consta que por la registradora se requirió a la
recurrente que acreditara la representación alegada. Sin embargo, no consta que se le
hiciera la advertencia expresa de que, de no hacerlo se le tendría por desistido

cve: BOE-A-2021-19441
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Núm. 282