III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19442)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144596

Es aplicable el siguiente fundamento de Derecho:
Artículo 199.1, regla cuarta de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Eivissa, a veintitrés de junio del año dos mil veintiuno.–El Registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. G. T., en nombre y representación de
«Camp Bidi, S.A.U.», interpuso recurso el día 3 de agosto de 2021 mediante escrito en el
que alegaba lo siguiente:
«Presento recurso gubernativo contra la calificación del registrador con n.º entrada
en Registro 599 y n.º protocolo 521/2021 consistente en acta de rectificación de
superficie otorgada por la entidad Camp Bidi, S.A.U. ante el notario de Santa Eulalia del
Río, don Javier Cuevas el 19/05/2021, que ha motivado el asiento número 1118 del
diario 102 y ello por los siguientes motivos:
1. Oposición por parte de los linderos al norte de la finca. Esta parte no ha tenido
acceso al escrito de oposición, alegaciones y datos del oponente a pesar de haberlo
solicitado, si bien, hace constar que la finca objeto de esta inscripción está bordeada por
su lindero norte en su totalidad por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, ya que
colinda en todo su extremo norte con la vía pública, por lo que la oposición en cuanto
este lindero por persona distinta de la administración municipal deberá ser directamente
desestimada por no concordar con la realidad.
2. Falta de fundamentación de la calificación denegatoria.
La calificación negativa no está fundamentada en criterios objetivos y razonados,
siendo que es Doctrina consolidada que dicho juicio de identidad de la finca no puede
ser arbitrario ni discrecional. En este caso, no resulta justificado en la nota de calificación
las dudas de identidad que impiden la inscripción de la representación gráfica, ya que se
limita a rechazar la inscripción en base a las manifestaciones contenidas en un escrito de
oposición de un colindante relativas a la falta de coincidencia de la representación
gráfica que pretende inscribirse con los linderos y superficie de su finca.
Es doctrina reiterada de la DGRN (resolución de 13 julio 2017), no es razonable
entender que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando una
prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición, pueda hacer derivar el
procedimiento a la jurisdicción contenciosa.
(…) Solicito:

– Por error en cuanto a la descripción de la invasión. El lindero norte es la vía
pública (Ayuntamiento de Sant Antoni) tal y como se describe tanto en el certificado de
esta parte como en las certificaciones catastrales.
– Por falta de fundamentación de la calificación denegatoria. El certificado
descriptivo de esta parte coincide sustancialmente con la descripción catastral, e incluso
disminuye la superficie registral inscrita, siendo que el registrador deniega la inscripción
sin indicar los criterios objetivos y razonados en los que lo fundamenta, más allá de
hacer constar la oposición de un lindero que a mayor abundamiento, ni siquiera linda al
Norte con la finca en cuestión.»

cve: BOE-A-2021-19442
Verificable en https://www.boe.es

Que se admita el presente recurso gubernativo contra la calificación denegatoria de
la rectificación de superficie y descripción con certificación gráfica, y en su virtud, se
admita el presente recurso y se acuerde en conformidad, emitiendo una calificación
favorable a la inscripción de dicha escritura y desestimando la oposición planteada en
base a lo siguiente: