III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19442)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144597

IV
El registrador de la Propiedad Eivissa número 4 emitió informe ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6
de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018, 18 de febrero, 20 de
marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre
y 20 y 26 de noviembre de 2020 y 20 de enero y 1 de febrero de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción.
El registrador deniega la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, oponiendo que se han presentado
alegaciones por un colindante afectado, de las que resulta una georreferenciación
distinta y controvertida, aportando informe técnico con medición topográfica y fichero
informático en formato GML, de modo que no es pacífica la delimitación gráfica
alternativa a la catastral propuesta que se pretende inscribir, pudiendo existir invasión de
la finca colindante por el norte de la misma.
La mercantil interesada recurre alegando, en síntesis, que su finca linda por el norte
con vía pública por lo que no procede la alegación, que no han tenido acceso al
contenido de las alegaciones y que la calificación no se encuentra debidamente
fundamentada.
2. En cuanto a la alegación del recurrente de no haber accedido al contenido de las
alegaciones, la Ley Hipotecaria no se pronuncia al respecto al regular el procedimiento
en el artículo 199, que no contiene ninguna previsión sobre la necesidad de dar traslado
al promotor del expediente.
Como ya se indicó en las Resoluciones de 14 de noviembre de 2016 y 21 de mayo
de 2018, el artículo 342 del Reglamento Hipotecario dispone que «también podrán
expedir los registradores, a petición de los interesados, certificaciones de los
documentos que conserven en su archivo y respecto de los cuales puedan considerarse
como sus archiveros naturales», documentos entre los que, sin duda, se encuentran los
incorporados a la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Esta posibilidad debe entenderse limitada a los efectos informativos que se
desprenden de los citados preceptos, sin que en ningún caso pueda traducirse en
nuevos trámites no contemplados en el procedimiento que pudieran suponer sucesivas
intervenciones de los interesados, lo que, además de no preverse en dicho expediente
registral, haría derivar el mismo en una suerte de procedimiento contencioso que
desvirtuaría su naturaleza.
3. Es doctrina consolidada de la Dirección General de los Registros y del Notariado
(cfr. «Vistos»):
«a) La registración de un exceso de cabida stricto sensu solo puede configurarse
como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca
inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la
realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie
que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por
ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados; b) que fuera de esta
hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a
determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esa última a una
nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie

cve: BOE-A-2021-19442
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Núm. 282