III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19442)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144595

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19442

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se
deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.

En el recurso interpuesto por doña M. G. T., en nombre y representación de «Camp
Bidi, S.A.U.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa
número 4, don Álvaro Esteban Gómez, por la que se deniega la inscripción de una
representación gráfica de finca.
Hechos
I
Mediante acta otorgada el día 19 de febrero de 2021 ante el notario de Santa Eulalia
del Río, don Fernando Ramos Gil, como sustituto por imposibilidad accidental de su
compañero de residencia don Javier Cuevas Pereda, con el número 521 de protocolo, se
solicitaba la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral de la finca
registral número 4.077 del término de Sant Antoni de Portmany y consecuente
rectificación de su descripción, pasando de 1 hectárea, 87 áreas y 12 centiáreas
a 17.543,38 metros cuadrados.
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, una vez
tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:

1.º Porque habiéndose iniciado y desarrollado el expediente regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria relativo a la inscripción de la representación gráfica,
modificación de linderos y superficie de la finca objeto del mismo, han comparecido los
propietarios colindantes de dicha entidad por el lindero norte de la misma, oponiéndose a
la inscripción de la base gráfica citada porque, tal representación invade la finca cuya
propiedad ostentan, lo que han justificado aportando como prueba documental que
demuestra tal alegación un archivo informático del que resulta la base gráfica de la finca
de su propiedad, así como su superficie, resultando de la calificación conjunta de tales
representaciones gráficas así como de la base gráfica cuya inscripción nos ocupa, la
invasión que se alega y que ha motivado la oposición objeto de esta nota, por lo que, se
deniega la inscripción.

cve: BOE-A-2021-19442
Verificable en https://www.boe.es

«Documento: Acta de rectificación de superficie otorgada por la entidad Camp Bidi
SAU ante el Notario de Santa Eulalia del Río, don Javier Cuevas Pereda el 19/02/2021
n.º 521/2021 de protocolo, que ha motivado el asiento número 1118 del Diario 102.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se
le comunica que la inscripción de dicho título ha sido denegada, con defectos
insubsanables, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho: