III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19443)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Elche n.º 3, por la que suspende la expedición de una certificación de cargas ordenada en mandamiento judicial dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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sin perjuicio de que se pueda notificar judicialmente a cualquier posible interesado en el
procedimiento, siendo ahora (y no antes) el momento procesal oportuno para ello.
En su virtud,
Solicito a la Dirección General de Registro y Notariado, que teniendo por presentado
este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, por interpuesto
recurso gubernativo en tiempo y forma contra la resolución denegatoria de la certificación
de cargas y gravámenes expedida por el Registro de la Propiedad Número 3 de Elche y
con base en las alegaciones efectuadas, se revoque la resolución recurrida, debiéndose
emitir la correspondiente certificación en la que conste la titularidad de dominio y demás
derechos reales del bien hipotecado, así como los derechos de cualquier naturaleza que
existan sobre dicho bien, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo
graven y asimismo la hipoteca a favor del ejecutante se halle subsistente y sin cancelar
o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.»
IV
El registrador de la Propiedad interino de Elche número 3, don Ventura Márquez de
Prado Noriega, emitió informe confirmando la nota de calificación y formó expediente que
elevó a esta Dirección General.

Vistos los artículos 1, 12, 17, 18, 20, 32, 34, 38, 40, 82, 104, 119, 120, 122, 124, 130,
131, 132 y 144 de la Ley Hipotecaria 538.2.3.º, 568, 659, 662, 672, 681.1, 685, 686 y 692
de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1156, 1172, 1255, 1857 y 1860 del Código Civil; 100,
174, 175, 176, 177, 179, 218 y 221 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1986, 3 de diciembre de 2004, 4 de febrero
de 2005, 20 de mayo de 2008, 9 de mayo de 2013, 26 de mayo y 8 de septiembre
de 2014, 12 de enero de 2015, 24 de marzo de 2015 y 11 de septiembre de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de
noviembre de 1935, 22 de agosto de 1978, 27 de enero de 1986, 30 de octubre de 1989,
15 de enero de 1991, 8 de abril de 2002, 9 de junio y 13 de septiembre de 2003, 8 de
enero de 2004, 10 de septiembre de 2005, 6 de junio de 2006, 5 de mayo de 2009, 8 de
marzo de 2013, 24 de febrero y 11 de marzo de 2014, 26 de febrero y 8 de abril de 2015,
12 y 16 de febrero de 2016, 30 de mayo,19 de septiembre y 30 de octubre de 2017 y 10
de mayo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 4 de febrero de 2020 y 8 de junio de 2021, respecto a la acumulación de
ejecuciones hipotecarias, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 14 de mayo de 2001, 20 de septiembre de 2002, 14 de abril de 2009,
27 de julio de 2010, 27 de junio y 23 de julio de 2011, 7 de marzo, 7 de junio, 13 de
septiembre y 29 de noviembre de 2012, 7 de marzo, 22 de mayo, 10 de julio y 17 de
octubre de 2013, 4 de febrero, 20 de marzo, 22 de mayo, 8 de septiembre y 20 de
noviembre de 2014, 23 de marzo y 11 de noviembre de 2015, 27 de junio y 1 y 2 de
agosto de 2016, 23 de enero, 22 de mayo, 10 de julio, 5 de octubre y 1 de diciembre
de 2017, 15 de febrero de 2018 y 29 de marzo y 26 de julio de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de junio de 2020 y 18
de febrero de 2021, respecto al requerimiento de pago.
1. Son hechos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los
siguientes:
– En el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche se está tramitando
actualmente el proceso de ejecución hipotecaria número 198/2018, a instancia de la
sociedad «Temoca, S.L.» frente a doña C. T. F. C., sobre reclamación de una deuda con

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