III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19440)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Villanueva de los Infantes, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144586

– Tampoco es el Registrador un Juez Inmobiliario que por vía de la calificación
pueda interpretar si un legitimario en una escritura de herencia de una legítima pars
valoris bonorum se dio o no por pagado de unos derechos legitimarios eso, sólo
corresponde a los Tribunales y cuando el titular del derecho subjetivo no lo reclame ante
los Tribunales, no puede el ordenamiento proteger al titular de un derecho que no es
diligente al proteger sus intereses. La calificación es un acto administrativo serio e
importante que no debe traspasar sus límites, y que debe en todo caso ser argumentado,
y sin entrar en la actuación de otro funcionario como el Notario que también es
independiente y que ejercita sus funciones con buena fe y con profesionalidad ya la
Resolución de la Dirección General de 23 de Junio del año 2021 recoge la tesis del
Notario recurrente y reconoce como no puede ser de otro modo que el registrador no es
el superior jerárquico del Notario (...).
– Como ya hemos examinado la defensa de los derechos de los legitimarios ni la
existencia de los terceros de buena fe pueden ser la excusa de una calificación fuerte, he
argumentado porque en una legítima pars valoris bonorum no es necesario el
consentimiento de los legitimarios y puede hacerse la escritura de partición solo por los
herederos, los mecanismos de protección de los terceros son los que he expuesto y por
ello solicito de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública la
inscripción de la escritura de herencia objeto de este expediente por no ser la legítima
gallega una pars bonorum ni ser necesario la concurrencia de los legitimarios en una
legítima pars valoris bonorum y mucho menos en una acción de suplemento de legítima
que es una acción personal.»
IV
Mediante escrito, la registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 151.1 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de
Galicia; 249 de la vigente Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de agosto
de 2016, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 28 de septiembre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adición
de herencias y compraventa en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– Mediante escritura de fecha 2 de junio de 2021, se otorga adición de herencias y
compraventa de unas fincas rústicas. Entre los titulares de las fincas que se venden, hay
dos que han fallecido y se otorgan previamente las adiciones a las herencias causadas
por el fallecimiento de los mismos.
– En cuanto a uno de los causantes, mediante escritura de fecha 27 de junio
de 2005, los herederos y una de las hijas, legataria de la legítima, aceptaron y se
adjudicaron la herencia del mismo. El citado causante, de vecindad civil gallega, falleció
con testamento de fecha 4 de abril de 2003, en el cual entre otras disposiciones legó a
su esposa el usufructo vitalicio de su herencia, legó a una de sus hijas, en pago de su
legítima, la cantidad de 60.000 euros y la cama de sus padres e instituyó herederos del
resto de los bienes, por iguales partes, a sus otras hijas.
– Ahora, en la escritura de adición de herencia, comparecen los herederos, y, no
interviene la legitimaria citada, manifestándose que la legítima a favor de la misma fue
satisfecha en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia antes reseñada,
según convinieron entre las partes. En la escritura se hace constar la notificación que se
hace de la misma a la legitimaria no interviniente.

cve: BOE-A-2021-19440
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282