III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19440)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Villanueva de los Infantes, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144583

Lamela, con el número 779/2021 de su protocolo, de fecha 02/06/2021, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos:
Se hace constar que en escritura autorizada por el notario de A Coruña, Don José
Guillermo Rodicio Rodicio, como sustituto por imposibilidad accidental de su compañero
de residencia, Don Nelson Rodicio Rodicio, el día 27 de junio de 2005, número 1051 de
protocolo, Doña M. I., Doña M., Doña J. (también llamada M. J.) P. R., Doña M. L. P. S.
(actualmente fallecida, según se acredita) y Doña M. L. P. P. aceptaron y se adjudicaron
la herencia de Don T. P. A. Don T. P. A., de vecindad civil gallega, falleció habiendo
otorgado testamento ante el notario que fue de A Coruña, Don Nelson Rodicio Rodicio, el
día 4 de abril de 2003, número 557 de protocolo, en el cual entre otras disposiciones
legó a su esposa Doña M. L. P. S. el usufructo vitalicio de su herencia, legó a su hija M.
L. P. P., en pago de su legítima, la cantidad de sesenta mil euros y la cama de sus
padres e instituyó herederos del resto de los bienes, por iguales partes, a sus hijas M. J.,
M. I. y M. P. R.
En la presente escritura de adición de herencia comparecen Doña M. I., Doña M.,
Doña J. (también llamada M. J.) y Doña M. L. P. R., faltando la legitimaria Doña M. L. P.
P., pues manifiestan que la legítima a favor de la misma fue satisfecha en la escritura de
aceptación y adjudicación de herencia antes reseñada, según convinieron entre las
partes.
Defecto:
Resulta preciso que se aporte la citada escritura de aceptación de herencia del
día 27 de junio de 2005 en orden a determinar los términos exactos de la satisfacción y
aceptación de la legítima por parte de Doña M. L. P. P. y de esta forma poder establecer
la procedencia o no de la falta de comparecencia de la legitimaria en la escritura de
adición de herencia.
La legítima gallega, en el momento de la muerte del causante, era pars bonorum (a
partir de la Ley de Derecho Divil [sic] de Galicia, Ley 2/2006, de 14 de junio, ha cambiado
su naturaleza y ha pasado a ser "pars valoris") por lo que sería necesaria la
comparecencia de la legitimaria, en la escritura posterior de adición de herencia.
Fundamentos de Derecho:
Art. 151.1 de la derogada Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 4/1995, de 24 de
mayo); artículo 249 de la vigente Ley de Derecho Civil de Galicia, Ley 2/2006, de 14 de
junio; Resolución de la DGRN de 2 de agosto de 2016; Resolución de 28 de septiembre
de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Beatriz Moreno
Sanz registrador/a de Registro Propiedad de Villanueva de los Infantes a día veintiséis
de Julio del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Gonzalo Largacha Lamela, notario de
Valdepeñas interpuso recurso en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:

cve: BOE-A-2021-19440
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta calificación (…)