III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19440)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Villanueva de los Infantes, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144582
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19440
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Villanueva de los Infantes,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
En el recurso interpuesto por don Gonzalo Largacha Lamela, notario de Valdepeñas,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Villanueva de los Infantes,
doña Beatriz Moreno Sanz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
adición de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de junio de 2021 por el notario de Valdepeñas,
don Gonzalo Largacha Lamela, se otorgó adición de herencias y compraventa de unas
fincas rústicas. Entre los titulares de las fincas que se vendían, hay dos que han fallecido
y se otorgaban previamente las adiciones a las herencias causadas por el fallecimiento
de los mismos.
Interesa a los efectos de este expediente que, uno de los titulares fallecidos –don T.
P. A.– era aforado gallego. Mediante escritura autorizada el día 27 de junio de 2005 por
el notario de A Coruña, don José Guillermo Rodicio Rodicio, como sustituto por
imposibilidad accidental de su compañero de residencia, don Nelson Rodicio Rodicio,
doña M. I., doña M. y doña J. P. R., doña M. L. P. S. y doña M. L. P. P. aceptaron y se
adjudicaron la herencia de don T. P. A. El citado causante, de vecindad civil gallega,
falleció bajo la vigencia de su testamento otorgado el día 4 de abril de 2003 ante el
notario de A Coruña, don Nelson Rodicio Rodicio, en el cual entre otras disposiciones,
legó a su esposa doña M. L. P. S. el usufructo vitalicio de su herencia, legó a su hija doña
M. L. P. P., en pago de su legítima, la cantidad de 60.000 euros y la cama de sus padres,
e instituyó herederos del resto de los bienes, por iguales partes, a sus hijas doña M. J.,
doña M. I. y doña M. P. R.
Ahora, en la citada escritura de adición de herencia relativa a las fincas que se
vendían, comparecen doña M. I., doña M. y doña J. P. R. y doña M. L. P. R., y, no
intervenía la legitimaria doña M. L. P. P., manifestándose que la legítima a favor de la
misma fue satisfecha en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia antes
reseñada, según convinieron entre las partes. En la escritura se hacía constar la
notificación que se hacía de la misma a la legitimaria no interviniente.
Presentada el día 7 de junio de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Villanueva de los Infantes, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña Largacha Lamela, Gonzalo, el día 07/06/2021,
bajo el asiento número 1407, del tomo 98 del Libro Diario y número de entrada 872, que
corresponde al documento otorgado por el notario de Valdepeñas Gonzalo Largacha
cve: BOE-A-2021-19440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144582
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19440
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Villanueva de los Infantes,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
En el recurso interpuesto por don Gonzalo Largacha Lamela, notario de Valdepeñas,
contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Villanueva de los Infantes,
doña Beatriz Moreno Sanz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
adición de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de junio de 2021 por el notario de Valdepeñas,
don Gonzalo Largacha Lamela, se otorgó adición de herencias y compraventa de unas
fincas rústicas. Entre los titulares de las fincas que se vendían, hay dos que han fallecido
y se otorgaban previamente las adiciones a las herencias causadas por el fallecimiento
de los mismos.
Interesa a los efectos de este expediente que, uno de los titulares fallecidos –don T.
P. A.– era aforado gallego. Mediante escritura autorizada el día 27 de junio de 2005 por
el notario de A Coruña, don José Guillermo Rodicio Rodicio, como sustituto por
imposibilidad accidental de su compañero de residencia, don Nelson Rodicio Rodicio,
doña M. I., doña M. y doña J. P. R., doña M. L. P. S. y doña M. L. P. P. aceptaron y se
adjudicaron la herencia de don T. P. A. El citado causante, de vecindad civil gallega,
falleció bajo la vigencia de su testamento otorgado el día 4 de abril de 2003 ante el
notario de A Coruña, don Nelson Rodicio Rodicio, en el cual entre otras disposiciones,
legó a su esposa doña M. L. P. S. el usufructo vitalicio de su herencia, legó a su hija doña
M. L. P. P., en pago de su legítima, la cantidad de 60.000 euros y la cama de sus padres,
e instituyó herederos del resto de los bienes, por iguales partes, a sus hijas doña M. J.,
doña M. I. y doña M. P. R.
Ahora, en la citada escritura de adición de herencia relativa a las fincas que se
vendían, comparecen doña M. I., doña M. y doña J. P. R. y doña M. L. P. R., y, no
intervenía la legitimaria doña M. L. P. P., manifestándose que la legítima a favor de la
misma fue satisfecha en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia antes
reseñada, según convinieron entre las partes. En la escritura se hacía constar la
notificación que se hacía de la misma a la legitimaria no interviniente.
Presentada el día 7 de junio de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Villanueva de los Infantes, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña Largacha Lamela, Gonzalo, el día 07/06/2021,
bajo el asiento número 1407, del tomo 98 del Libro Diario y número de entrada 872, que
corresponde al documento otorgado por el notario de Valdepeñas Gonzalo Largacha
cve: BOE-A-2021-19440
Verificable en https://www.boe.es
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