III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19439)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al
servicio de la Administración de Justicia.
– Mediante Reales Decretos 812 y 813/1999, de 14 de mayo, se traspasaron a la
Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en
materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración
de Justicia. El ejercicio de estas competencias corresponde, de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de
agosto, al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.
– Por último, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en relación a la Administración de
Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas
las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno
de la Nación. Posteriormente, se dictaron el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre
el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la
Administración de Justicia.
V. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual, pone su atención en la persona de la víctima,
reclamando una intervención positiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que
se encontraba antes de padecer el delito o al menos a paliar los efectos que el delito ha
producido sobre ella. En su artículo 16 establece que se procederá a la implantación de
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que se constituyen como unidades
dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas
con competencias asumidas sobre la materia, que analizan las necesidades
asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al
servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere
necesario para la prestación del servicio.
Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público
en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los
derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las
Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.
VI. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, transpone la
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012,
por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección
de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del
Consejo pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la
defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.
En dicha Ley se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la
protección de las víctimas de delitos requiere el desarrollo de algunas de las previsiones
recogidas en el citado Estatuto, en aras a garantizar la efectividad de los derechos que
en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Además, los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de
delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con
independencia de la nacionalidad de la víctima o de si disfrutan o no de residencia legal.
VII. El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito, normaliza la actuación de las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea
y en el Estatuto de la víctima del delito.
En el mismo se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el
desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y

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Núm. 282