III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19439)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144576
– La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, ha sido objeto de los
correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales,
económicos y personales al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con
los Reales Decretos 141/1997, de 31 de enero, y 142/1997, de 31 de enero.
Por otro lado, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía garantiza la atención a las
víctimas y reconoce en su artículo 37.1.24.º, como principio rector de las políticas
públicas de la Comunidad Autónoma, la atención de las víctimas de delitos,
especialmente los derivados de actos terroristas.
– En virtud de lo establecido en el apartado B).1.f) del Real Decreto 966/2006, de 1
de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre
las funciones y servicios de la Administración General del Estado que asume el
Principado de Asturias, se encuentra la de «(…) La asistencia psicológica especializada
en las oficinas de Asistencia a las Víctimas (…)».
– Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se inicia el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para
el funcionamiento de la Administración de Justicia.
– El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de
junio, la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo, de ampliación de competencias del
Estatuto de Autonomía de La Rioja y, Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero de reforma de
la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, dedica su capítulo II a la
Administración de Justicia.
La Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencias en materia de personal
no integrado en el Poder Judicial, sobre los medios materiales de la Administración de
Justicia, en virtud del Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La
Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia, y en general, todas aquellas funciones y
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno de España en
relación con la Administración de Justicia en La Rioja.
– El artículo 49 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por
Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de
abril, establece que la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de la
Administración de Justicia, sin perjuicio de lo que dispone la legislación de desarrollo del
artículo 149.1.5 de la Constitución. Y por Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, se
traspasan las funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, ampliándose este traslado por el Real Decreto 1949/1996,
de 23 de agosto.
– Mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los
servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias
transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de
Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la
Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los
Departamentos.
– En la Comunidad Autónoma de Canarias se inicia el traspaso de funciones
mediante dos Reales Decretos. El Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre
traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 2463/1996, de 2 de
cve: BOE-A-2021-19439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144576
– La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, ha sido objeto de los
correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales,
económicos y personales al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con
los Reales Decretos 141/1997, de 31 de enero, y 142/1997, de 31 de enero.
Por otro lado, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía garantiza la atención a las
víctimas y reconoce en su artículo 37.1.24.º, como principio rector de las políticas
públicas de la Comunidad Autónoma, la atención de las víctimas de delitos,
especialmente los derivados de actos terroristas.
– En virtud de lo establecido en el apartado B).1.f) del Real Decreto 966/2006, de 1
de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre
las funciones y servicios de la Administración General del Estado que asume el
Principado de Asturias, se encuentra la de «(…) La asistencia psicológica especializada
en las oficinas de Asistencia a las Víctimas (…)».
– Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se inicia el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para
el funcionamiento de la Administración de Justicia.
– El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de
junio, la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo, de ampliación de competencias del
Estatuto de Autonomía de La Rioja y, Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero de reforma de
la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, dedica su capítulo II a la
Administración de Justicia.
La Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencias en materia de personal
no integrado en el Poder Judicial, sobre los medios materiales de la Administración de
Justicia, en virtud del Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La
Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia, y en general, todas aquellas funciones y
facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno de España en
relación con la Administración de Justicia en La Rioja.
– El artículo 49 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por
Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio y modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de
abril, establece que la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de la
Administración de Justicia, sin perjuicio de lo que dispone la legislación de desarrollo del
artículo 149.1.5 de la Constitución. Y por Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, se
traspasan las funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, ampliándose este traslado por el Real Decreto 1949/1996,
de 23 de agosto.
– Mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los
servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias
transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de
Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la
Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los
Departamentos.
– En la Comunidad Autónoma de Canarias se inicia el traspaso de funciones
mediante dos Reales Decretos. El Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre
traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 2463/1996, de 2 de
cve: BOE-A-2021-19439
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Núm. 282