III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19439)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144575
Comunidad Foral de Navarra 28/2019, de 6 de agosto y, en ejercicio de las atribuciones
que le están conferidas en virtud del artículo 90.2.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público
Institucional Foral.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, señor
don Enrique López López, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, señora doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, en
virtud del Decreto 28/2021, de 12 de abril, y en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene,
con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto
EXPONEN
I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge,
en su Título Tercero, los principios generales que deben regir las relaciones
interadministrativas, entre ellos, los principios de colaboración y cooperación entre las
Administraciones Públicas.
Dentro del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas se hace
referencia a la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente
para el ejercicio eficaz de sus competencias. Así como la posibilidad de celebrar
convenios para formalizar dicha cooperación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
III. De acuerdo con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, corresponde al
Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las
disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para
el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros
departamentos; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia así
como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás
departamentos competentes en la materia.
IV. Las competencias correspondientes a las Comunidades Autónomas que
suscriben el presente convenio, se reflejan a continuación:
– Mediante Real decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se iniciaron los traspasos
de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco
en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
– Por su parte, el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la
Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos
para el funcionamiento de la Administración de Justicia se inicia por el
Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio.
– El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6
de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de justicia,
exceptuada la militar, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas
las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder
Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria está
el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que
desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, y que
se llevó a cabo mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-19439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144575
Comunidad Foral de Navarra 28/2019, de 6 de agosto y, en ejercicio de las atribuciones
que le están conferidas en virtud del artículo 90.2.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público
Institucional Foral.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, señor
don Enrique López López, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, señora doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, en
virtud del Decreto 28/2021, de 12 de abril, y en el ejercicio de las competencias
atribuidas por el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene,
con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto
EXPONEN
I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge,
en su Título Tercero, los principios generales que deben regir las relaciones
interadministrativas, entre ellos, los principios de colaboración y cooperación entre las
Administraciones Públicas.
Dentro del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas se hace
referencia a la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente
para el ejercicio eficaz de sus competencias. Así como la posibilidad de celebrar
convenios para formalizar dicha cooperación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
III. De acuerdo con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, corresponde al
Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las
disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para
el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros
departamentos; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia así
como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás
departamentos competentes en la materia.
IV. Las competencias correspondientes a las Comunidades Autónomas que
suscriben el presente convenio, se reflejan a continuación:
– Mediante Real decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se iniciaron los traspasos
de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco
en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
– Por su parte, el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la
Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos
para el funcionamiento de la Administración de Justicia se inicia por el
Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio.
– El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6
de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de justicia,
exceptuada la militar, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas
las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder
Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria está
el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que
desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, y que
se llevó a cabo mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-19439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282