III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19439)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de
protección de las víctimas.
En el artículo 10 de dicho Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, se prevé la
creación del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, con carácter de órgano
consultivo con amplia representación, que tendrá distintas funciones para velar por el
respeto de los derechos de las víctimas y el buen funcionamiento del sistema de
asistencia. Con el asesoramiento de este Consejo, el Ministerio de Justicia podrá llevar a
cabo la evaluación periódica del sistema de asistencia a las víctimas, y proponer, a
través del Consejo de Ministros, las medidas y reformas que sean necesarias para la
mejor protección de las víctimas.
De conformidad con el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, dicho Consejo Asesor está adscrito a la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia.
VIII. Asimismo, se establecen los representantes de las distintas Administraciones
públicas y Asociaciones que van a formar parte del Consejo Asesor de Asistencia a las
Víctimas y, se indica que, con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto
se nombrarán tres representantes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido
los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de
Justicia en régimen de rotación anual, que representarán al resto y que ejercerán,
también rotatoriamente, la Vicepresidencia.
IX. Que, para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió en fecha
de 30 de septiembre de 2016, el convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia
y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia
para establecer el sistema de representación de las comunidades autónomas en el
Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas. Dicho convenio, en aplicación de lo
dispuesto en la disposición adicional 8.ª, apartado 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, debe entenderse extinguido.
X. Debido a la extinción operada en aplicación de la disposición adicional 8.ª,
apartado 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se procede a la suscripción de un nuevo convenio para incorporar las prescripciones
introducidas por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las
relaciones entre las administraciones públicas, y con el fin de establecer fórmulas que
contribuyan a dar un mejor servicio, en una materia tan sensible como son las víctimas
del delito, las partes suscriben el presente convenio para dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 10.2.b) Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que
se determinan los miembros del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas
correspondientes a las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de
medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, que se regirá
por las siguientes

Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer el sistema de representación de
las Comunidades Autónomas con traspasos de medios personales y económicos al
servicio de la Administración de Justicia en el Consejo Asesor de Asistencia a las
Víctimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2, apartado b), del
Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015,

cve: BOE-A-2021-19439
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