II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-19438)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144562
Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar el ejercicio de la
fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad del mismo y del
conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas
convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse,
una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad a quien haya obtenido:
a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.
Si una vez aplicadas las reglas anteriores aún persistiera el empate, éste se
resolverá, finalmente, primando la primera letra del primer apellido empezando por la
letra señalada en la base 7.1 de esta convocatoria.
Tribunal calificador.
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará compuesto por la
Presidencia y cuatro vocales designados por el Rector, entre funcionarios de carrera
pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para
el acceso a esta escala y otro funcionario con iguales requisitos que actuará como
secretario, con voz, pero sin voto. Se designará un número igual de miembros suplentes.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.
6.3 Quienes tengan la condición de miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas
en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015, ni en la otra causa de abstención
indicada en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rector publicará, en la
página web de la Universidad, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal
con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de
constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la
celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará
cve: BOE-A-2021-19438
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144562
Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar el ejercicio de la
fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad del mismo y del
conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas
convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse,
una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad a quien haya obtenido:
a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.
Si una vez aplicadas las reglas anteriores aún persistiera el empate, éste se
resolverá, finalmente, primando la primera letra del primer apellido empezando por la
letra señalada en la base 7.1 de esta convocatoria.
Tribunal calificador.
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará compuesto por la
Presidencia y cuatro vocales designados por el Rector, entre funcionarios de carrera
pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para
el acceso a esta escala y otro funcionario con iguales requisitos que actuará como
secretario, con voz, pero sin voto. Se designará un número igual de miembros suplentes.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.
6.3 Quienes tengan la condición de miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas
en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015, ni en la otra causa de abstención
indicada en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rector publicará, en la
página web de la Universidad, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal
con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de
constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la
celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará
cve: BOE-A-2021-19438
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.