II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-19438)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144561
omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Las personas que, habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad, no
cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a las plazas de reserva, serán
incluidos de oficio en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes
admitidos por el sistema general de acceso libre, siempre que cumplan los restantes
requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no incurran en
otras causas de exclusión.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación, se publicará, en la página web de la
Universidad Carlos III de Madrid, la Resolución del Rector por la que se aprueban las
listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las
reclamaciones no recogidas en la misma. En dicha Resolución, se hará constar, a
propuesta del Tribunal Calificador, la fecha, lugar y hora de realización del primer
ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de diez días hábiles.
4.4 La Resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de admitidos y
excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de
reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la
Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respectivamente.
4.5 De acuerdo con lo establecido en el ya citado Decreto Legislativo 1/2002,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su
hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al participante en esta convocatoria.
Procedimiento de selección.
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase
de concurso.
La fase de oposición constituirá el 60 por 100 del proceso selectivo y tendrá carácter
eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 40 por 100 del proceso selectivo
y no tendrá carácter eliminatorio.
5.2 La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio en
los términos que se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
5.3 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo
participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con
el baremo fijado en el anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán
ser computados para superar el ejercicio realizado en la fase de oposición.
El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la
Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de
diez días, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su
valoración en esta fase del proceso selectivo.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para
su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de
participación en las presentes pruebas selectivas, excepto para la acreditación del nivel
de inglés, donde se admitirán títulos o certificaciones oficiales obtenidos hasta la fecha
de la resolución del Tribunal por la que declara a las personas que han superado la fase
de oposición.
5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas
convocadas.
cve: BOE-A-2021-19438
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144561
omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Las personas que, habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad, no
cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a las plazas de reserva, serán
incluidos de oficio en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes
admitidos por el sistema general de acceso libre, siempre que cumplan los restantes
requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no incurran en
otras causas de exclusión.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación, se publicará, en la página web de la
Universidad Carlos III de Madrid, la Resolución del Rector por la que se aprueban las
listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las
reclamaciones no recogidas en la misma. En dicha Resolución, se hará constar, a
propuesta del Tribunal Calificador, la fecha, lugar y hora de realización del primer
ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de diez días hábiles.
4.4 La Resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de admitidos y
excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de
reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la
Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, respectivamente.
4.5 De acuerdo con lo establecido en el ya citado Decreto Legislativo 1/2002,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su
hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al participante en esta convocatoria.
Procedimiento de selección.
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase
de concurso.
La fase de oposición constituirá el 60 por 100 del proceso selectivo y tendrá carácter
eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 40 por 100 del proceso selectivo
y no tendrá carácter eliminatorio.
5.2 La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio obligatorio en
los términos que se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
5.3 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo
participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con
el baremo fijado en el anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán
ser computados para superar el ejercicio realizado en la fase de oposición.
El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la
Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de
diez días, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su
valoración en esta fase del proceso selectivo.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para
su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de
participación en las presentes pruebas selectivas, excepto para la acreditación del nivel
de inglés, donde se admitirán títulos o certificaciones oficiales obtenidos hasta la fecha
de la resolución del Tribunal por la que declara a las personas que han superado la fase
de oposición.
5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas
convocadas.
cve: BOE-A-2021-19438
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Quinta.