II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-19438)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 144560

protección o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Estas personas deberán acompañar a la solicitud copia del correspondiente título en
vigor.
Tanto el abono de los derechos de examen como la circunstancia de exención, en su
caso, deberá acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación de la
solicitud.
La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de solicitudes determinará la
exclusión del aspirante.
3.4 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura
como anexo IV, adjuntando además dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano
Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación
detallada de la adaptación que precisa determinará el desistimiento del aspirante en su
solicitud de adaptación.
b) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).
c) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen,
mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada,
o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en
su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud, según lo indicado en la presente base de la convocatoria.
3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.6 Son causas de exclusión del aspirante:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en
la base 3.4, en tiempo y forma.
c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen o la falta de
justificación de su abono o de encontrarse exento, total o parcialmente, de este pago;
todo ello en tiempo y forma.
Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución
en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos a las plazas convocadas. Dicha Resolución, que se publicará en la
página web de la Universidad Carlos III de Madrid, contendrá la relación de aspirantes
excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión y la designación de los
miembros del Tribunal Calificador.
4.2 Quienes resulten excluidos expresamente, así como quienes no figuren en las
listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución para poder
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la

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Cuarta.