III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19470)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depuradoras de aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno de la Presa de Castrovido (Burgos). Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar y Palacios de la Sierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144904
En cuanto al estudio de inundabilidad, el documento ambiental cita que se han
calculado las zonas inundables de las cuencas del ámbito de estudio con la finalidad de
ubicar las futuras EDARs fuera de estas zonas, en cumplimiento del
Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el
Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6
de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales
ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. En el mencionado
Real Decreto 638/2016, se indica que las plantas depuradoras a diseñar deberán
situarse, preferentemente, fuera de la Zona de Flujo Preferente, que, por su definición en
el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, corresponde con la
avenida para un periodo de retorno de 100 años.
Por lo tanto, el caudal de diseño para el estudio de inundabilidad ha sido de 100 años
(Q=100 años). Además, se informa que el cauce del río Arlanza dispone de estudio
previo de inundabilidad (elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero) y la
llanura de inundación para Q=100 años. Para el resto de los cauces afectados, se ha
realizado el estudio específico de inundabilidad y la identificación de las zonas donde es
posible localizar las EDARs fuera de la zona de inundación que determina el Q=100
años. Teniendo en cuenta estos datos, se ha representado la localización de las EDARs
y las zonas de inundación en los distintos términos municipales. Quintanar de la Sierra
cuenta con una EDAR fuera de servicio situada en la zona inundable del río Arlanza y tal
y como se indica en el documento ambiental, la construcción de la nueva EDAR será
fuera de la llanura de inundación del río Arlanza.
Respeto a los incendios forestales, se indica que las zonas de alto riesgo de
incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León quedan declaradas por la Orden
MAM/851/2010, de 7 de junio, modificada por la Orden FYM/123/2013, de 15 febrero.
Dentro del ámbito del proyecto todos los términos municipales presentan alto riesgo de
incendios. Por lo tanto, en el proyecto de construcción será necesario definir un Plan de
prevención y extinción de incendios para el periodo de ejecución de la obra,
estableciendo las actuaciones a realizar en el ámbito de las EDAR, de las EBAR y en la
franja a ambos lados del trazado de los colectores.
El informe del Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana de la Agencia de
Protección Civil, indica para los municipios de Regumiel de la Sierra, Canicosa de la
Sierra, Quintanar de la Sierra y Vilviestre del Pinar que no tienen riesgo de inundación de
acuerdo con el Plan de Protección Civil ante Riesgo de Inundaciones en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León (INUNcyl), a excepción de Quintanar de la Sierra que
presenta un riesgo medio y Canicosa de la Sierra con riesgo bajo. Además, señala que
deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgos de Inundaciones del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010,
de evaluación y gestión de riesgos de inundación, disponible en: https://
www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi/.
Respecto al riesgo de incendios forestales en los municipios citados anteriormente,
de acuerdo con el Plan de Protección Civil, ante emergencias por incendios forestales en
Castilla y León (INFOCAL), la clasificación en función del Índice de Riesgo Local es bajo
o muy bajo y el Índice de Peligrosidad es igualmente bajo. También informa que la
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,
establece esta información anualmente, pudiéndose consultar en: https://
medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/infocal.html.
En referencia al riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de
sustancias peligrosas. De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante
emergencias por accidentes en el Transporte de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), señala que la
clasificación es: «No ha sido delimitado», en ninguno de los municipios citados
anteriormente. Respecto al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan
cve: BOE-A-2021-19470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144904
En cuanto al estudio de inundabilidad, el documento ambiental cita que se han
calculado las zonas inundables de las cuencas del ámbito de estudio con la finalidad de
ubicar las futuras EDARs fuera de estas zonas, en cumplimiento del
Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el
Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6
de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales
ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. En el mencionado
Real Decreto 638/2016, se indica que las plantas depuradoras a diseñar deberán
situarse, preferentemente, fuera de la Zona de Flujo Preferente, que, por su definición en
el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, corresponde con la
avenida para un periodo de retorno de 100 años.
Por lo tanto, el caudal de diseño para el estudio de inundabilidad ha sido de 100 años
(Q=100 años). Además, se informa que el cauce del río Arlanza dispone de estudio
previo de inundabilidad (elaborado por la Confederación Hidrográfica del Duero) y la
llanura de inundación para Q=100 años. Para el resto de los cauces afectados, se ha
realizado el estudio específico de inundabilidad y la identificación de las zonas donde es
posible localizar las EDARs fuera de la zona de inundación que determina el Q=100
años. Teniendo en cuenta estos datos, se ha representado la localización de las EDARs
y las zonas de inundación en los distintos términos municipales. Quintanar de la Sierra
cuenta con una EDAR fuera de servicio situada en la zona inundable del río Arlanza y tal
y como se indica en el documento ambiental, la construcción de la nueva EDAR será
fuera de la llanura de inundación del río Arlanza.
Respeto a los incendios forestales, se indica que las zonas de alto riesgo de
incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León quedan declaradas por la Orden
MAM/851/2010, de 7 de junio, modificada por la Orden FYM/123/2013, de 15 febrero.
Dentro del ámbito del proyecto todos los términos municipales presentan alto riesgo de
incendios. Por lo tanto, en el proyecto de construcción será necesario definir un Plan de
prevención y extinción de incendios para el periodo de ejecución de la obra,
estableciendo las actuaciones a realizar en el ámbito de las EDAR, de las EBAR y en la
franja a ambos lados del trazado de los colectores.
El informe del Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana de la Agencia de
Protección Civil, indica para los municipios de Regumiel de la Sierra, Canicosa de la
Sierra, Quintanar de la Sierra y Vilviestre del Pinar que no tienen riesgo de inundación de
acuerdo con el Plan de Protección Civil ante Riesgo de Inundaciones en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León (INUNcyl), a excepción de Quintanar de la Sierra que
presenta un riesgo medio y Canicosa de la Sierra con riesgo bajo. Además, señala que
deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgos de Inundaciones del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010,
de evaluación y gestión de riesgos de inundación, disponible en: https://
www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi/.
Respecto al riesgo de incendios forestales en los municipios citados anteriormente,
de acuerdo con el Plan de Protección Civil, ante emergencias por incendios forestales en
Castilla y León (INFOCAL), la clasificación en función del Índice de Riesgo Local es bajo
o muy bajo y el Índice de Peligrosidad es igualmente bajo. También informa que la
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,
establece esta información anualmente, pudiéndose consultar en: https://
medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/infocal.html.
En referencia al riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de
sustancias peligrosas. De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante
emergencias por accidentes en el Transporte de mercancías peligrosas por carretera y
ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), señala que la
clasificación es: «No ha sido delimitado», en ninguno de los municipios citados
anteriormente. Respecto al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan
cve: BOE-A-2021-19470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282