III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19470)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depuradoras de aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno de la Presa de Castrovido (Burgos). Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar y Palacios de la Sierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144903
contribuyan a determinar la presencia del bien, sus características técnicas y
constructivas y su estado de conservación bajo cota 0.
Respecto al patrimonio cultural no catalogado, el documento ambiental señala la
necesidad de realizar una Prospección Arqueológica Sistemática, de tipo intensivo y
cobertura total, de todos los elementos que formarán parte del Proyecto que permita
valorar y evaluar, con garantías, la totalidad del patrimonio cultural susceptible de verse
afectado por la obra de infraestructura.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la
Junta de Castilla y León, indica que considera estas medidas oportunas para garantizar la
correcta protección y conservación de los bienes del patrimonio cultural. También considera
que la estimación de la incidencia del proyecto sobre los bienes culturales debe llevarse a
cabo sobre todos los bienes que pueden verse afectados, en cumplimento de lo establecido
en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y 80 del
Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio
Cultural de Castilla y León. Asimismo, indica que la estimación de la incidencia del proyecto
sobre los bienes culturales debe ser elaborada por un técnico competente en la materia.
Además, en el caso de los bienes arqueológicos se requerirá una autorización expresa para
realizar dichos estudios. En caso de incidencia directa o indirecta sobre Bienes de Interés
Cultural o inventariados, deberá recabarse la previa autorización de la Consejería de Cultura
y Turismo. Las conclusiones de estimación de la incidencia del proyecto sobre los bienes
culturales serán objeto de informe por parte del Delegado Territorial de Burgos. El promotor
acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas
indicaciones en el proyecto de ejecución.
Las afecciones sobre las vías pecuarias existentes en el ámbito de estudio según se
indica en el documento ambiental, serán las siguientes: durante la fase de obras algunas
vías pecuarias (Cañada Real Turruntero y Colada de Palacios) se verán interceptadas tanto
por ocupación como por los movimientos de tierras para la excavación de las zanjas por las
que discurrirán los colectores. En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 3/1995 de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, se establecerá un trazado alternativo de la vía pecuaria que
garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero
durante las obras. Durante la fase de funcionamiento, las conducciones discurrirán
soterradas por lo que el tránsito ganadero no se verá interrumpido.
A este respecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de
Castilla y León señala que se deberá evitar la ocupación de terreno que pertenezca a
vías pecuarias por las instalaciones previstas, así como de material y áreas auxiliares.
En caso de requerirlo deberá solicitarse la ocupación correspondiente al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos de forma previa al comienzo de las obras, de
acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. El promotor acepta el
cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones
en el proyecto de ejecución.
En referencia a los Montes de Utilidad Pública (MUP), el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, indica en relación a la EDAR de
Regumiel de la Sierra, coincidente con el monte de utilidad pública «El Pinar», que con
carácter previo a la realización de las actuaciones previstas se deberá solicitar la
correspondiente autorización de uso privativo en MUP, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Además, será necesaria la
autorización de la Consejería competente en materia de montes para la realización de
cualquier obra que conlleve movimientos de tierra, cuando no esté prevista en los
correspondientes instrumentos de planeamiento o de ordenación forestal. El promotor
acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas
indicaciones en el proyecto de ejecución.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, en el documento ambiental se
han analizado los potenciales riesgos del proyecto y la vulnerabilidad del mismo. Para
cada una de las ubicaciones de las actuaciones se ha tenido en cuenta los riesgos
geológicos, sismicidad, inundabilidad e incendios forestales.
cve: BOE-A-2021-19470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144903
contribuyan a determinar la presencia del bien, sus características técnicas y
constructivas y su estado de conservación bajo cota 0.
Respecto al patrimonio cultural no catalogado, el documento ambiental señala la
necesidad de realizar una Prospección Arqueológica Sistemática, de tipo intensivo y
cobertura total, de todos los elementos que formarán parte del Proyecto que permita
valorar y evaluar, con garantías, la totalidad del patrimonio cultural susceptible de verse
afectado por la obra de infraestructura.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la
Junta de Castilla y León, indica que considera estas medidas oportunas para garantizar la
correcta protección y conservación de los bienes del patrimonio cultural. También considera
que la estimación de la incidencia del proyecto sobre los bienes culturales debe llevarse a
cabo sobre todos los bienes que pueden verse afectados, en cumplimento de lo establecido
en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y 80 del
Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio
Cultural de Castilla y León. Asimismo, indica que la estimación de la incidencia del proyecto
sobre los bienes culturales debe ser elaborada por un técnico competente en la materia.
Además, en el caso de los bienes arqueológicos se requerirá una autorización expresa para
realizar dichos estudios. En caso de incidencia directa o indirecta sobre Bienes de Interés
Cultural o inventariados, deberá recabarse la previa autorización de la Consejería de Cultura
y Turismo. Las conclusiones de estimación de la incidencia del proyecto sobre los bienes
culturales serán objeto de informe por parte del Delegado Territorial de Burgos. El promotor
acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas
indicaciones en el proyecto de ejecución.
Las afecciones sobre las vías pecuarias existentes en el ámbito de estudio según se
indica en el documento ambiental, serán las siguientes: durante la fase de obras algunas
vías pecuarias (Cañada Real Turruntero y Colada de Palacios) se verán interceptadas tanto
por ocupación como por los movimientos de tierras para la excavación de las zanjas por las
que discurrirán los colectores. En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 3/1995 de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, se establecerá un trazado alternativo de la vía pecuaria que
garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero
durante las obras. Durante la fase de funcionamiento, las conducciones discurrirán
soterradas por lo que el tránsito ganadero no se verá interrumpido.
A este respecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de
Castilla y León señala que se deberá evitar la ocupación de terreno que pertenezca a
vías pecuarias por las instalaciones previstas, así como de material y áreas auxiliares.
En caso de requerirlo deberá solicitarse la ocupación correspondiente al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos de forma previa al comienzo de las obras, de
acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. El promotor acepta el
cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones
en el proyecto de ejecución.
En referencia a los Montes de Utilidad Pública (MUP), el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, indica en relación a la EDAR de
Regumiel de la Sierra, coincidente con el monte de utilidad pública «El Pinar», que con
carácter previo a la realización de las actuaciones previstas se deberá solicitar la
correspondiente autorización de uso privativo en MUP, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Además, será necesaria la
autorización de la Consejería competente en materia de montes para la realización de
cualquier obra que conlleve movimientos de tierra, cuando no esté prevista en los
correspondientes instrumentos de planeamiento o de ordenación forestal. El promotor
acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas
indicaciones en el proyecto de ejecución.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, en el documento ambiental se
han analizado los potenciales riesgos del proyecto y la vulnerabilidad del mismo. Para
cada una de las ubicaciones de las actuaciones se ha tenido en cuenta los riesgos
geológicos, sismicidad, inundabilidad e incendios forestales.
cve: BOE-A-2021-19470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282