III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19470)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depuradoras de aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno de la Presa de Castrovido (Burgos). Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar y Palacios de la Sierra".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144902
En cuanto a la fase de explotación, en el Anejo 15 «Estudio de generación de
ruidos», aportado como documentación complementaria, se indica que, según los ruidos
generados y los cálculos realizados, los niveles acústicos en estado operacional por la
presencia de las EDARs no supondrán un incremento de ruido notable a partir del borde
de parcela, no modificando los niveles acústicos actuales en las viviendas cercanas. No
obstante, el promotor propone completar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA),
incluyendo el control del nivel sonoro del funcionamiento de las EDARs como objetivo de
control de ruido. Para ello se utilizará como parámetro sometido a control el Leq diurno y
nocturno expresado en dB (A), con inspecciones periódicas durante la fase de prueba, y,
posteriormente, con carácter anual, utilizando como umbral crítico los valores límite
establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. Asimismo, en
el PVA se indica el lugar de la inspección, el material necesario, la descripción de la
campaña y demás observaciones.
Respecto al paisaje, durante la fase de obras, las afecciones serán debidas a la
presencia de maquinaria de obra y a los movimientos de tierra necesarios para la
ejecución del proyecto. Sin embargo, se trata de afecciones de carácter temporal que
finalizarán al terminar las obras. Por otra parte, serán las instalaciones permanentes de
las EDAR las que generarán impactos sobre el paisaje ya que las conducciones estarán
soterradas. Para minimizarlo, se implantarán medidas correctoras que incluyen un
tratamiento perimetral con especies vegetales.
Respecto a la integración paisajística del proyecto, el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León señala algunas consideraciones a
tener en cuenta, tales como el adoptar medidas arquitectónicas para todas las EDARs
situadas en suelo rústico natural, para evitar discordancias con tonos y elementos del
paisaje, cumpliéndose las normas del planeamiento urbanístico correspondiente en cada
caso. Respecto al asfaltado de todos los caminos de acceso a las EDAR, de no ser
imprescindible, será deseable mantener unas condiciones rústicas en ellos, o al menos
considerar acabados y tonos de asfalto acordes con los del medio circundante para
evitar fuertes contrastes, y lograr su integración paisajística. El promotor acepta el
cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones
en el proyecto de ejecución.
Respecto al patrimonio cultural, el documento ambiental incluye el anexo número 3:
«Estudio arqueológico documental de afección al patrimonio cultural arqueológico,
etnológico e histórico». De acuerdo con los resultados de dicho estudio, se proponen
determinadas medidas correctoras para los elementos del patrimonio cultural catalogado
sobre el que se han previsto afecciones:
– Rollo de Justicia (BIC) – Hacinas. Este elemento es un Bien de Interés Cultural,
categoría que le dota del mayor grado de protección, por lo que en ningún caso podrán
realizarse obras que pudieran conllevar la alteración de su estructura. De acuerdo con la
legislación vigente, el proyecto de construcción de las depuradoras deberá efectuar una
valoración de las posibles afecciones sobre elementos BIC al estar específicamente
protegidos por la Ley 12/2002 Patrimonio Cultural de Castilla y León, según su
artículo 30.2. Además, también se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 83 del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. En base a la protección integral de este
elemento se deberá solicitar autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
de Burgos, acompañada de una descripción detallada de las obras a realizar en el
entorno y las medidas de protección propuestas para su conservación que incluirán,
entre otras, el balizado de la estructura y control arqueológico presencial de los trabajos.
– Vía Romana Clunia-Canales (72668) – Salas de los Infantes. En la ficha de
inventario arqueológico se recogen distintos grados de protección genéricos para la
calzada, en base a su estado de conservación. En concreto, la zona susceptible de verse
afectada por el proyecto estaría incluida en un Nivel de Protección Grado 2, que es el
aportado a aquellas zonas donde el trazado de la vía no es visible. Este nivel de
protección lleva asociado la realización de sondeos estratigráficos de comprobación que
cve: BOE-A-2021-19470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144902
En cuanto a la fase de explotación, en el Anejo 15 «Estudio de generación de
ruidos», aportado como documentación complementaria, se indica que, según los ruidos
generados y los cálculos realizados, los niveles acústicos en estado operacional por la
presencia de las EDARs no supondrán un incremento de ruido notable a partir del borde
de parcela, no modificando los niveles acústicos actuales en las viviendas cercanas. No
obstante, el promotor propone completar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA),
incluyendo el control del nivel sonoro del funcionamiento de las EDARs como objetivo de
control de ruido. Para ello se utilizará como parámetro sometido a control el Leq diurno y
nocturno expresado en dB (A), con inspecciones periódicas durante la fase de prueba, y,
posteriormente, con carácter anual, utilizando como umbral crítico los valores límite
establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. Asimismo, en
el PVA se indica el lugar de la inspección, el material necesario, la descripción de la
campaña y demás observaciones.
Respecto al paisaje, durante la fase de obras, las afecciones serán debidas a la
presencia de maquinaria de obra y a los movimientos de tierra necesarios para la
ejecución del proyecto. Sin embargo, se trata de afecciones de carácter temporal que
finalizarán al terminar las obras. Por otra parte, serán las instalaciones permanentes de
las EDAR las que generarán impactos sobre el paisaje ya que las conducciones estarán
soterradas. Para minimizarlo, se implantarán medidas correctoras que incluyen un
tratamiento perimetral con especies vegetales.
Respecto a la integración paisajística del proyecto, el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León señala algunas consideraciones a
tener en cuenta, tales como el adoptar medidas arquitectónicas para todas las EDARs
situadas en suelo rústico natural, para evitar discordancias con tonos y elementos del
paisaje, cumpliéndose las normas del planeamiento urbanístico correspondiente en cada
caso. Respecto al asfaltado de todos los caminos de acceso a las EDAR, de no ser
imprescindible, será deseable mantener unas condiciones rústicas en ellos, o al menos
considerar acabados y tonos de asfalto acordes con los del medio circundante para
evitar fuertes contrastes, y lograr su integración paisajística. El promotor acepta el
cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones
en el proyecto de ejecución.
Respecto al patrimonio cultural, el documento ambiental incluye el anexo número 3:
«Estudio arqueológico documental de afección al patrimonio cultural arqueológico,
etnológico e histórico». De acuerdo con los resultados de dicho estudio, se proponen
determinadas medidas correctoras para los elementos del patrimonio cultural catalogado
sobre el que se han previsto afecciones:
– Rollo de Justicia (BIC) – Hacinas. Este elemento es un Bien de Interés Cultural,
categoría que le dota del mayor grado de protección, por lo que en ningún caso podrán
realizarse obras que pudieran conllevar la alteración de su estructura. De acuerdo con la
legislación vigente, el proyecto de construcción de las depuradoras deberá efectuar una
valoración de las posibles afecciones sobre elementos BIC al estar específicamente
protegidos por la Ley 12/2002 Patrimonio Cultural de Castilla y León, según su
artículo 30.2. Además, también se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 83 del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. En base a la protección integral de este
elemento se deberá solicitar autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
de Burgos, acompañada de una descripción detallada de las obras a realizar en el
entorno y las medidas de protección propuestas para su conservación que incluirán,
entre otras, el balizado de la estructura y control arqueológico presencial de los trabajos.
– Vía Romana Clunia-Canales (72668) – Salas de los Infantes. En la ficha de
inventario arqueológico se recogen distintos grados de protección genéricos para la
calzada, en base a su estado de conservación. En concreto, la zona susceptible de verse
afectada por el proyecto estaría incluida en un Nivel de Protección Grado 2, que es el
aportado a aquellas zonas donde el trazado de la vía no es visible. Este nivel de
protección lleva asociado la realización de sondeos estratigráficos de comprobación que
cve: BOE-A-2021-19470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282