III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19470)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depuradoras de aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno de la Presa de Castrovido (Burgos). Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar y Palacios de la Sierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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durante la obra. Asimismo, se indica que se incluirá en el proyecto constructivo un
Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León,
indica que la gestión de los residuos generados durante la fase de funcionamiento de las
EDARs, y en particular, de los lodos de depuración, se realizará conforme a lo
establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El
productor de los residuos, para asegurar el tratamiento de los mismos, estará obligado a
su entrega a gestor autorizado. En los artículos 17 y 18 de la citada Ley se establecen
detalladamente las obligaciones del productor. El promotor acepta el cumplimiento de las
medidas indicadas por este organismo e incluirá dichas indicaciones en el proyecto de
ejecución. Además, señala el promotor en documentación complementaría remitida, que
la previsión de producción de fangos en las eras de secado es de 30 m3/mes, 7.875 kg
de lodos secos/año, siendo la retirada mensual mediante Gestores de Residuos
Autorizados (Instalaciones de tratamientos de residuos, código LER 19 08 05 «Lodos de
tratamientos de aguas residuales urbanas») de la Junta de Castilla y León.
El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la
Junta de Castilla y León indica que no estima necesario hacer ninguna alegación, en
tanto en cuanto las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto se
cumplan, en especial las que afectan al vertido y gestión de residuos.
En relación con la calidad del aire, durante la fase de construcción se originará un
incremento en los niveles de polvo y gases hacia la atmósfera, de modo que la calidad
del aire podría verse afectada. Asimismo, se producirá un incremento de partículas en
suspensión como consecuencia principalmente de las labores de excavación, y tránsito
de vehículos. Para evitarlo, las principales medidas que se indican en el documento
ambiental consistirán en riegos periódicos superficiales, cubrición en los camiones del
material con lonas, acopio de los materiales terrosos o pulverulentos en recintos
cerrados o tapados con lonas y al abrigo de los vientos. También se indica que se
realizará la vigilancia del cumplimiento de las inspecciones técnicas de los vehículos y
máquinas relacionados con las obras.
En cuanto a la calidad odorífera, en el documento ambiental se indica durante la fase de
explotación, que el pretratamiento que tiene lugar en las EDARs podría ser una fuente de
emisión de olores, aunque teniendo en cuenta que dicho pretratamiento tendrá lugar dentro de
una edificación, no se espera ninguna afección por olores a la población del entorno. Además, se
menciona que las EDARs se sitúan a una distancia media de 500 m de los cascos urbanos, una
distancia suficiente para que las posibles emisiones de contaminantes atmosféricos (CO2, CH4,
N2O, H2S) no lleguen a las poblaciones. Asimismo, con el sistema de biodiscos, la humidificación
constante de la biomasa evita la formación de malos olores, ya que se elimina la formación de
aerosoles y sus problemas asociados, quedando además protegido por el edificio. No obstante,
el promotor informa que se han previsto sistemas de desodorización mediante filtros de carbón
activo en los edificios correspondientes a las entradas de las EDARs (cámara de entrada, pozos
de gruesos y pozo de bombeo a cabecera de planta), que estarán cubiertos por producirse una
mayor concentración de olores. Estos sistemas se proyectan en los edificios de pretratamiento
de las EDARs de Canicosa de la Sierra y Vilviestre del Pinar, y de las estaciones de bombeo de
Canicosa de la Sierra y de Quintanar de la Sierra. El promotor propone completar el Programa de
Vigilancia Ambiental (PVA), incluyendo el control de las emisiones de olores para garantizar que
los niveles de olores no afecten a zonas habitadas. Dicho control se llevará a cabo mediante la
realización de análisis olfatométricos durante la puesta en marcha de las EDARs, incluyendo otro
control de la situación cero previo al comienzo de las obras, que sirva de referencia o blanco.
Durante la fase de explotación de las EDARs, las afecciones ocasionadas por olores serán
paliadas mediante el aislamiento, la instalación de nuevos sistemas de desodorización u otras
medidas paliativas en caso necesario.
Respecto a la calidad acústica, durante fase de obras las afecciones serán las
debidas, principalmente, a la utilización de maquinaria pesada y al incremento del tráfico
rodado de camiones, además de por algunas otras actividades de obra especialmente
ruidosas, como la carga y descarga de materiales y los movimientos de tierras.

cve: BOE-A-2021-19470
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Núm. 282