III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-19470)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depuradoras de aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno de la Presa de Castrovido (Burgos). Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra, Vilviestre del Pinar y Palacios de la Sierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144905

Sustancias Peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre,
señala que estos municipios no se encuentran afectados por la Zona de Alerta e
Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso. Asimismo, indica
que ninguna de las actuaciones planificadas, ni de los diferentes usos que se asignen al
suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
El promotor acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por este organismo e
incluirá dichas indicaciones en el proyecto de ejecución.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Proyecto depuradoras de aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno
de la Presa de Castrovido (Burgos). Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra,
Quintanar de la Sierra y Vilviestre del Pinar» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2,
apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar
de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000»
de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto
depuradoras de aguas residuales de los núcleos urbanos del entorno de la Presa de
Castrovido (Burgos). Regumiel de la Sierra, Canicosa de la Sierra, Quintanar de la Sierra
y Vilviestre del Pinar», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones
establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones
ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 15 de noviembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.

cve: BOE-A-2021-19470
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Núm. 282