III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144741
desde el punto de vista de su oferta, como para las personas empleadas que podrán
aceptarlos o rechazarlos libremente.
51.3 Los límites máximos permitidos de «horas extraordinarias» estarán sujetos a
las disposiciones legales existentes en la materia.
En caso de desplazamiento motivado por la realización de «horas extraordinarias»
derivadas del servicio de Disponibilidad, el tiempo invertido en aquel para llegar al
domicilio del cliente, así como el retorno al domicilio habitual de la persona empleada o
centro de trabajo, se computará como tiempo efectivo de trabajo a efectos de
compensación o retribución.
La compensación de las «horas extraordinarias» que se deriven de la prestación de
este servicio de Disponibilidad, se regulará por lo establecido en el Artículo 39 del
presente Convenio.
51.4 Los criterios que se puedan convenir en la compensación del tiempo libre
nunca vendrán a sustituir el descanso físico que cualquier persona necesita y que su
falta pueda constituir un atentado en la seguridad en el trabajo.
Si por necesidades de descanso motivadas por haber realizado trabajos nocturnos
llegase a su puesto de trabajo después de la hora oficial de entrada, el tiempo de dicha
demora no se le tomará como compensación sino como trabajo efectivo dentro de la
misma jornada.
51.5 El reparto de servicios de Disponibilidad será equitativo entre las personas,
que teniendo formación profesional para ello deseen realizarlos.
La aceptación de un servicio de Disponibilidad no supondrá la aceptación de otro
similar, de igual naturaleza o no, salvo previo conocimiento y aprobación.
Cuando la asistencia al cliente coincida con las horas de comida, se abonará la dieta
en la forma y cuantía que establece el Convenio Colectivo.
51.6 De todo lo anterior, y mensualmente, la Empresa facilitará a la RLT los
resúmenes mensuales donde figuren las semanas y las personas que hayan realizado
este servicio, con la siguiente información, que se dará con carácter confidencial y para
uso exclusivo de los mismos:
Servicios de Disponibilidad realizados.
Horas extras realizadas y abonadas.
Horas extras compensadas en tiempo libre.
51.7 Cuando la persona empleada tenga que salir a realizar un servicio entre las 22
horas y las 8 horas del día siguiente, percibirá un mínimo de dos horas extraordinarias
por la ejecución de dicho servicio.
Artículo 52.
Diversidad e Inclusión.
Artículo 53.
Retribución flexible.
NCR España S.L. procederá a implementar el sistema de retribución, conocido como
‘retribución flexible’, con el compromiso de empezar a aplicarlo antes de enero de 2022.
Los elementos que se incluirán en este sistema son:
– Guardería.
– Transporte.
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
En nuestra Empresa trabajan personas con habilidades personales, culturales,
sociales, demográficas y sexuales muy distintas. Hay que orientar la política en la
empresa para facilitar la convivencia entre personas con necesidades, actitudes, valores,
motivaciones y conocimientos muy diferentes. Y rechazar cualquier tipo de
discriminación, por razón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, religión,
ideas políticas, orientación o identidad sexual, enfermedad, afiliación o no a un sindicato,
así como por razón de lengua.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144741
desde el punto de vista de su oferta, como para las personas empleadas que podrán
aceptarlos o rechazarlos libremente.
51.3 Los límites máximos permitidos de «horas extraordinarias» estarán sujetos a
las disposiciones legales existentes en la materia.
En caso de desplazamiento motivado por la realización de «horas extraordinarias»
derivadas del servicio de Disponibilidad, el tiempo invertido en aquel para llegar al
domicilio del cliente, así como el retorno al domicilio habitual de la persona empleada o
centro de trabajo, se computará como tiempo efectivo de trabajo a efectos de
compensación o retribución.
La compensación de las «horas extraordinarias» que se deriven de la prestación de
este servicio de Disponibilidad, se regulará por lo establecido en el Artículo 39 del
presente Convenio.
51.4 Los criterios que se puedan convenir en la compensación del tiempo libre
nunca vendrán a sustituir el descanso físico que cualquier persona necesita y que su
falta pueda constituir un atentado en la seguridad en el trabajo.
Si por necesidades de descanso motivadas por haber realizado trabajos nocturnos
llegase a su puesto de trabajo después de la hora oficial de entrada, el tiempo de dicha
demora no se le tomará como compensación sino como trabajo efectivo dentro de la
misma jornada.
51.5 El reparto de servicios de Disponibilidad será equitativo entre las personas,
que teniendo formación profesional para ello deseen realizarlos.
La aceptación de un servicio de Disponibilidad no supondrá la aceptación de otro
similar, de igual naturaleza o no, salvo previo conocimiento y aprobación.
Cuando la asistencia al cliente coincida con las horas de comida, se abonará la dieta
en la forma y cuantía que establece el Convenio Colectivo.
51.6 De todo lo anterior, y mensualmente, la Empresa facilitará a la RLT los
resúmenes mensuales donde figuren las semanas y las personas que hayan realizado
este servicio, con la siguiente información, que se dará con carácter confidencial y para
uso exclusivo de los mismos:
Servicios de Disponibilidad realizados.
Horas extras realizadas y abonadas.
Horas extras compensadas en tiempo libre.
51.7 Cuando la persona empleada tenga que salir a realizar un servicio entre las 22
horas y las 8 horas del día siguiente, percibirá un mínimo de dos horas extraordinarias
por la ejecución de dicho servicio.
Artículo 52.
Diversidad e Inclusión.
Artículo 53.
Retribución flexible.
NCR España S.L. procederá a implementar el sistema de retribución, conocido como
‘retribución flexible’, con el compromiso de empezar a aplicarlo antes de enero de 2022.
Los elementos que se incluirán en este sistema son:
– Guardería.
– Transporte.
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
En nuestra Empresa trabajan personas con habilidades personales, culturales,
sociales, demográficas y sexuales muy distintas. Hay que orientar la política en la
empresa para facilitar la convivencia entre personas con necesidades, actitudes, valores,
motivaciones y conocimientos muy diferentes. Y rechazar cualquier tipo de
discriminación, por razón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, religión,
ideas políticas, orientación o identidad sexual, enfermedad, afiliación o no a un sindicato,
así como por razón de lengua.