III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 144740
Acumulaciones de horas.
Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/Delegada de Personal dispondrá,
como máximo, de las horas mensuales que le correspondan según el Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante, lo anterior, la RLT podrá determinar la acumulación parcial de dichas
horas en algunos de sus miembros pertenecientes al mismo Centro de Trabajo. En
cómputo total por mes, dicha acumulación no podrá exceder del 75 por 100 de las que
tenga reconocidas legalmente cada representante, debiendo informar con anterioridad
de su uso.
A título colectivo, solamente el 50 por 100 de la RLT podrá hacer uso de la
acumulación anteriormente regulada.
Artículo 50.
Derechos sindicales.
50.1 La Empresa respetará el derecho de todas las personas empleadas a
sindicarse libremente, admitirá que las personas afiliadas a un Sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo,
sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
50.2 La Empresa no podrá discriminar a ninguna persona por razón de afiliación o
no a un Sindicato, así como tampoco podrá despedirle ni perjudicarle en cualquier otra
forma por causa de dicha afiliación.
50.3 La RLT podrá ejercitar la libertad de expresión en el interior de la Empresa en
las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicado todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con las normas legales vigentes al efecto.
50.4 Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa, quienes
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo. El ingreso debe ser comunicado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo o función.
CAPÍTULO VIII
Disponibilidad
Artículo 51.
Disponibilidad.
Disponibilidad 7 x 12: 90 euros.
Disponibilidad 7 x 24: 180 euros.
Disponibilidad 7 x 12 para las Semanas de Nochebuena/Navidad y Nochevieja/Año
Nuevo: 115 euros.
Disponibilidad 7 x 24 para las Semanas de Nochebuena/Navidad y Nochevieja/Año
Nuevo: 230 euros.
Entendiéndose que la Disponibilidad 7 x 12 se refiere a una
de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas y la Disponibilidad 7 x
de 8:00 a 8:00 del día siguiente.
51.2 Tanto la prestación de servicios de Disponibilidad,
extraordinarias» que de ellos puedan derivarse son voluntarios,
disponibilidad semanal
24 de lunes a domingo
así como las «horas
tanto para la Empresa
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
51.1 La regulación de la Disponibilidad a la que se refiere la presente disposición
afectará a cualquier persona empleada que en la actualidad o en el futuro pueda realizar
dicho servicio.
Los importes que se establecen por este concepto, a partir del 1 de enero de 2021
son los siguientes:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 144740
Acumulaciones de horas.
Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/Delegada de Personal dispondrá,
como máximo, de las horas mensuales que le correspondan según el Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante, lo anterior, la RLT podrá determinar la acumulación parcial de dichas
horas en algunos de sus miembros pertenecientes al mismo Centro de Trabajo. En
cómputo total por mes, dicha acumulación no podrá exceder del 75 por 100 de las que
tenga reconocidas legalmente cada representante, debiendo informar con anterioridad
de su uso.
A título colectivo, solamente el 50 por 100 de la RLT podrá hacer uso de la
acumulación anteriormente regulada.
Artículo 50.
Derechos sindicales.
50.1 La Empresa respetará el derecho de todas las personas empleadas a
sindicarse libremente, admitirá que las personas afiliadas a un Sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo,
sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
50.2 La Empresa no podrá discriminar a ninguna persona por razón de afiliación o
no a un Sindicato, así como tampoco podrá despedirle ni perjudicarle en cualquier otra
forma por causa de dicha afiliación.
50.3 La RLT podrá ejercitar la libertad de expresión en el interior de la Empresa en
las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicado todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con las normas legales vigentes al efecto.
50.4 Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa, quienes
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo. El ingreso debe ser comunicado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo o función.
CAPÍTULO VIII
Disponibilidad
Artículo 51.
Disponibilidad.
Disponibilidad 7 x 12: 90 euros.
Disponibilidad 7 x 24: 180 euros.
Disponibilidad 7 x 12 para las Semanas de Nochebuena/Navidad y Nochevieja/Año
Nuevo: 115 euros.
Disponibilidad 7 x 24 para las Semanas de Nochebuena/Navidad y Nochevieja/Año
Nuevo: 230 euros.
Entendiéndose que la Disponibilidad 7 x 12 se refiere a una
de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas y la Disponibilidad 7 x
de 8:00 a 8:00 del día siguiente.
51.2 Tanto la prestación de servicios de Disponibilidad,
extraordinarias» que de ellos puedan derivarse son voluntarios,
disponibilidad semanal
24 de lunes a domingo
así como las «horas
tanto para la Empresa
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
51.1 La regulación de la Disponibilidad a la que se refiere la presente disposición
afectará a cualquier persona empleada que en la actualidad o en el futuro pueda realizar
dicho servicio.
Los importes que se establecen por este concepto, a partir del 1 de enero de 2021
son los siguientes: