III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144739
Con respecto a las personas que actualmente cobran un salario inferior a 18.000
euros, se les realizará un incremento extra adicional, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
(18.000 € – Salario actual)/2
Este incremento salarial tiene una limitación máxima del 5.5% de salario.
Este incremento se realizará con carácter previo a la subida que se negocie en este
artículo y no supondrá ningún decremento en los restantes conceptos que se revisan
para este nuevo convenio.
No será de aplicación esta revisión salarial citada a aquellas personas que hayan
suscrito individualmente con la Compañía cláusulas de revisión o condiciones
particulares referidas a garantías salariales.
Artículo 46. Gratificaciones extraordinarias.
Se tendrá derecho a percibir anualmente dos gratificaciones extraordinarias, una en
julio y otra en Navidad, en la cuantía de una mensualidad ordinaria.
Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado,
prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se perciban,
con excepción del personal que hubiere ingresado en la Empresa con anterioridad al
mes de julio de 1972 en cuyo caso el prorrateo se producirá por doceavas partes.
El abono de las citadas pagas se hará efectivo a mediados de los meses de julio y
diciembre respectivamente.
Artículo 47.
Tablas salariales.
Se acompaña como Anexo I al presente las Tablas Salariales, cuya vigencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.
CAPÍTULO VII
Garantías sindicales
48.1 Límite de Horas: Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/Delegada
de Personal dispondrá como máximo de un número de horas mensuales para el
cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas, según determina el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Estas horas serán retribuidas.
Si al final de un mes no se hubiesen agotado por cualquier miembro del Comité de
Empresa o Delegado/Delegada de Personal el total de Horas concedidas, las que
queden sin utilizar se entenderán perdidas, no procediendo, en consecuencia, ni el
abono de las mismas ni la acumulación al crédito de horas de otros meses. Si por el
contrario, se produjese un exceso sobre el máximo de horas, se procederá a descontar
de los haberes del miembro del Comité de Empresa o Delegado/Delegada de Personal
el exceso en dichas horas.
48.2 Control de Horas: Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/
Delegada de Personal cuando se ausente de su puesto de trabajo por razones derivadas
de su condición sindical, deberá comunicar previamente a su responsable o en su
defecto a la persona delegada, su ausencia, aunque sea por breve tiempo.
48.3 Horas Exceptuadas: No se incluirán en el cómputo de las horas utilizadas por
la RLT, aquellas que efectivamente inviertan en las siguientes reuniones:
a) Las que utilicen en reuniones celebradas con la Dirección de la Empresa.
b) Las que utilicen en reuniones con la Empresa durante la negociación del
Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Horas sindicales.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144739
Con respecto a las personas que actualmente cobran un salario inferior a 18.000
euros, se les realizará un incremento extra adicional, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
(18.000 € – Salario actual)/2
Este incremento salarial tiene una limitación máxima del 5.5% de salario.
Este incremento se realizará con carácter previo a la subida que se negocie en este
artículo y no supondrá ningún decremento en los restantes conceptos que se revisan
para este nuevo convenio.
No será de aplicación esta revisión salarial citada a aquellas personas que hayan
suscrito individualmente con la Compañía cláusulas de revisión o condiciones
particulares referidas a garantías salariales.
Artículo 46. Gratificaciones extraordinarias.
Se tendrá derecho a percibir anualmente dos gratificaciones extraordinarias, una en
julio y otra en Navidad, en la cuantía de una mensualidad ordinaria.
Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado,
prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se perciban,
con excepción del personal que hubiere ingresado en la Empresa con anterioridad al
mes de julio de 1972 en cuyo caso el prorrateo se producirá por doceavas partes.
El abono de las citadas pagas se hará efectivo a mediados de los meses de julio y
diciembre respectivamente.
Artículo 47.
Tablas salariales.
Se acompaña como Anexo I al presente las Tablas Salariales, cuya vigencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.
CAPÍTULO VII
Garantías sindicales
48.1 Límite de Horas: Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/Delegada
de Personal dispondrá como máximo de un número de horas mensuales para el
cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas, según determina el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Estas horas serán retribuidas.
Si al final de un mes no se hubiesen agotado por cualquier miembro del Comité de
Empresa o Delegado/Delegada de Personal el total de Horas concedidas, las que
queden sin utilizar se entenderán perdidas, no procediendo, en consecuencia, ni el
abono de las mismas ni la acumulación al crédito de horas de otros meses. Si por el
contrario, se produjese un exceso sobre el máximo de horas, se procederá a descontar
de los haberes del miembro del Comité de Empresa o Delegado/Delegada de Personal
el exceso en dichas horas.
48.2 Control de Horas: Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/
Delegada de Personal cuando se ausente de su puesto de trabajo por razones derivadas
de su condición sindical, deberá comunicar previamente a su responsable o en su
defecto a la persona delegada, su ausencia, aunque sea por breve tiempo.
48.3 Horas Exceptuadas: No se incluirán en el cómputo de las horas utilizadas por
la RLT, aquellas que efectivamente inviertan en las siguientes reuniones:
a) Las que utilicen en reuniones celebradas con la Dirección de la Empresa.
b) Las que utilicen en reuniones con la Empresa durante la negociación del
Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Horas sindicales.