III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19457)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144738
La compensación en tiempo libre tendrá los mismos porcentajes que la percepción
económica.
La dirección de la Empresa informará mensualmente a la RLT del número de horas
extraordinarias nominales realizadas, así como de las causas que las hayan originado.
Artículo 40.
Salario base.
El Salario Base como parte de la retribución fijado por unidad de tiempo, tal como se
define en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, es el que figura en el cuadro
unido a este Convenio como Anexo I.
El salario Base tiene carácter uniforme para todas las personas de la misma
categoría, en cualquier Centro de Trabajo.
Artículo 41.
Plus convenio.
Es la mejora del Salario Base hasta alcanzar los valores del Convenio (Anexo I).
Artículo 42.
Retribución total convenio.
Es la suma del Salario Base y el Plus Convenio (Anexo I).
Para el cómputo de ingresos mínimos anuales según Convenio, se tomarán en
cuenta cuantas percepciones reciba la persona empleada, ya sea por salario,
comisiones, complementos, plus, etc. Se exceptúan aquellos conceptos que tengan
consideración de resarcimiento de quebrantos o gastos, no considerados salarios ni
complemento salarial por el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43.
Complemento de antigüedad.
43.1 Las personas empleadas tendrán derecho a percibir un premio de antigüedad
por cada periodo de cinco años al servicio ininterrumpido en la Empresa. El Valor de
cada quinquenio será el 5% del salario base del Convenio, correspondiente en el
momento de cumplirse el quinquenio.
43.2 Forma de devengo: Se aplicarán los pagos correspondientes a los
quinquenios devengados en el mes correspondiente al vencimiento (aniversario).
Artículo 44. Plus Islas Canarias.
La plantilla de los Centros de Trabajo de las Islas Canarias, que viniese disfrutando a
la firma del presente Convenio del 30% de incremento sobre su salario en concepto de
Plus de residencia, se le mantendrá el citado plus en las mismas condiciones como
garantía «ad personam» y por el tiempo que permanezca en las Islas Canarias.
Con efectos 1 de marzo de 2021 y con vigencia hasta el 29 de febrero de 2022, la
empresa incrementará anualmente un 2,4% de la masa salarial total, considerando
un 1,1% para todo el personal y el resto en atención al desempeño, fijando un
incremento del 1,9% como mínimo para el personal calibrado como «meet expectations»
o superior y un tope de subida máxima, en todos los casos del 4%.
La empresa comunicará a la RLT los porcentajes aplicados a la plantilla como
consecuencia de este incremento discrecional.
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Incremento salarial.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144738
La compensación en tiempo libre tendrá los mismos porcentajes que la percepción
económica.
La dirección de la Empresa informará mensualmente a la RLT del número de horas
extraordinarias nominales realizadas, así como de las causas que las hayan originado.
Artículo 40.
Salario base.
El Salario Base como parte de la retribución fijado por unidad de tiempo, tal como se
define en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, es el que figura en el cuadro
unido a este Convenio como Anexo I.
El salario Base tiene carácter uniforme para todas las personas de la misma
categoría, en cualquier Centro de Trabajo.
Artículo 41.
Plus convenio.
Es la mejora del Salario Base hasta alcanzar los valores del Convenio (Anexo I).
Artículo 42.
Retribución total convenio.
Es la suma del Salario Base y el Plus Convenio (Anexo I).
Para el cómputo de ingresos mínimos anuales según Convenio, se tomarán en
cuenta cuantas percepciones reciba la persona empleada, ya sea por salario,
comisiones, complementos, plus, etc. Se exceptúan aquellos conceptos que tengan
consideración de resarcimiento de quebrantos o gastos, no considerados salarios ni
complemento salarial por el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43.
Complemento de antigüedad.
43.1 Las personas empleadas tendrán derecho a percibir un premio de antigüedad
por cada periodo de cinco años al servicio ininterrumpido en la Empresa. El Valor de
cada quinquenio será el 5% del salario base del Convenio, correspondiente en el
momento de cumplirse el quinquenio.
43.2 Forma de devengo: Se aplicarán los pagos correspondientes a los
quinquenios devengados en el mes correspondiente al vencimiento (aniversario).
Artículo 44. Plus Islas Canarias.
La plantilla de los Centros de Trabajo de las Islas Canarias, que viniese disfrutando a
la firma del presente Convenio del 30% de incremento sobre su salario en concepto de
Plus de residencia, se le mantendrá el citado plus en las mismas condiciones como
garantía «ad personam» y por el tiempo que permanezca en las Islas Canarias.
Con efectos 1 de marzo de 2021 y con vigencia hasta el 29 de febrero de 2022, la
empresa incrementará anualmente un 2,4% de la masa salarial total, considerando
un 1,1% para todo el personal y el resto en atención al desempeño, fijando un
incremento del 1,9% como mínimo para el personal calibrado como «meet expectations»
o superior y un tope de subida máxima, en todos los casos del 4%.
La empresa comunicará a la RLT los porcentajes aplicados a la plantilla como
consecuencia de este incremento discrecional.
cve: BOE-A-2021-19457
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Incremento salarial.